STSJ Galicia 897/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00897/2011

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 143/2011

APELANTE: Silvia

APELADO: SERVICIO GALEGO DE SAÚDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 143/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Silvia, representada por la procuradora doña PALOMA RODRÍGUEZ FUENTE y dirigida por la letrada doña MARÍA ELENA GARCÍA-SEÑORÁNS ÁLVAREZ, contra SENTENCIA de fecha 1/12/10 dictada en el procedimiento PA 294/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.3 de A CORUÑA sobre RECO NO CIMIENTO DE GRADO. Es parte apelada el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la letrada Sra. García-Señoráns Álvarez, a instancia de doña Silvia, contra la resolución de la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, de fecha 11.05.2010, por la que se acuerda denegar a la recurrente su solicitud sobre el reconocimiento del grado III y IV de desarrollo profesional en la categoría de diplomados de enfermería al servicio del SERGAS; con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Silvia se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 3 de A Coruña en los autos de procedimiento abreviado número 294/10 que desestima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante contra la resolución del Director Xeral da División de Recursos Humanos e desenvolvemento profesional de 11 de mayo de 2010 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra las de 22 de enero y 9 de febrero de 2010, por las que se deniega a la actora su solicitud sobre reconocimiento de los Grados III y IV de desarrollo de carrera profesional en la categoría de diplomados de enfermería.

La sentencia de instancia para llegar a la solución que trata de combatir la apelante en esta alzada considera que es un hecho indiscutido, que resulta con toda evidencia del expediente administrativo, que a la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento de los Grados III y IV (17 de diciembre de 2009) no concurrían en la solicitante los requisitos establecidos en la normativa de aplicación por cuanto que el plazo de solicitud para el reconocimiento del Grado III finalizaba el día 30 de junio de 2008, momento en el que aquélla ni siquiera era titular de plaza alguna en propiedad dentro del ámbito del Sergas. Su solicitud por tanto fue extemporánea, como también lo fue la solicitud de reconocimiento del Grado IV al haber expirado el plazo establecido en la Resolución de 8 de mayo de 2009 el día 30 de junio de ese mismo año, todo ello teniendo en cuenta que al tiempo de solicitud del Grado IV aun no le había sido reconocido el anterior.

Frente a esta decisión judicial se alza la actora en esta segunda instancia tratando de defender que en el momento de la convocatoria de reconocimiento del Grado III sí era personal estatutario con plaza en propiedad en otro servicio de salud de los que conforman el sistema nacional de salud, concretamente lo era del Sacyl (Servicio de salud de Castilla-León), y que en esa fecha reunía los demás requisitos que el Sergas, en el desarrollo de su sistema propio de reconocimiento de la carrera profesional, exigía en la convocatoria (resolución de 4 de julio de 2008), como era tener reconocidos los Grados I y II de carrera profesional en el Sacyl, y tener una antigüedad de 19 años de servicios prestados en régimen estatutario en la correspondiente categoría (de enfermera).

SEGUNDO

Para dar respuesta a la impugnación y argumentaciones que deben ser objeto de análisis en esta alzada conviene hacer unas precisiones sobre el derecho a la carrera profesional de los profesionales y del personal del Servicio Gallego de Salud, que nos ayudará a llegar a una correcta solución a las cuestiones planteadas.

Y así, cabe decir en primer lugar que el derecho a la carrera profesional de los profesionales y del personal del Servicio Gallego de Salud ya se regulaba en el artículo 59 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre

, de ordenación sanitaria de Galicia, en términos semejantes a como lo hace ahora la vigente Ley 8/2008, de 10 de julio, la cual recoge las normas reguladoras de Salud de Galicia. El artículo 118.1 de esta Ley dispone que "Se establecerán mecanismos de carrera profesional articulados en un sistema de grados para el personal estatutario y, de acuerdo con su normativa básica, para el resto del personal del Sistema Público de Salud de Galicia, de forma que se posibilite la promoción del personal y el cumplimiento de los objetivos de la organización. Los sistemas de carrera se basarán en el reconocimiento del desarrollo profesional en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la organización, conocimientos y experiencia profesional en la Administración sanitaria".

Los criterios generales de la carrera profesional se contienen en el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El apartado primero del indicado precepto dispone que "Las Comunidades Autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias"; añadiendo el apartado segundo que "La carrera profesional supondrá el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios".

Pues bien, a estos objetivos responde el Decreto 155/2005, de 9 de junio, sobre el régimen extraordinario de reconocimiento del desarrollo profesional del personal estatutario de las categorías de licenciados sanitarios del Servicio Gallego de Salud previo a la implantación del régimen de desarrollo profesional a que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

El artículo 3 limita su ámbito de aplicación a:

  1. El personal estatutario fijo con plaza en propiedad en los equipos de las instituciones sanitarias del Sergas, a la entrada en vigor del citado Decreto, no incluidos en los apartados b), c) e d), perteneciente a las categorías de licenciados con título de especialista en ciencias de la salud y licenciados sanitarios de las actuales categorías sanitarias.

  2. El personal estatutario perteneciente a las categorías de licenciados con título de especialista en ciencias de la salud y licenciados sanitarios, que obtengan o hayan obtenido la condición de fijo y plaza en propiedad de las actuales categorías sanitarias en una institución sanitaria del Sergas, con ocasión de los procesos ejecutados al amparo de la Ley 16/2001, y tome posesión de esta en los plazos indicados.

  3. El personal fijo de cupo y zona y con plaza en propiedad en una institución sanitaria del Sergas, a la entrada en vigor de este...

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