STSJ Andalucía 2315/2011, 15 de Septiembre de 2011
Ponente | MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA |
ECLI | ES:TSJAND:2011:9185 |
Número de Recurso | 262/2011 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2315/2011 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.262/11 mba
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA
Iltmo. Señores:
DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2315/11
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIO ECONOMICO Y TECNOLÓGICO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CADIZ contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de CADIZ, Autos nº 614/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por Luis contra INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIO ECONOMICO Y TECNOLÓGICO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE CADIZ se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 03/11/09 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
El demandante prestó servicios con contrato de interinidad desde enero a 22 de marzo de 2006 para sustituir a la Sra. Camino ; luego el 13.07.06 contrato por obra o servicio determinado (la empresa le reconoce esta antigüedad en sus nóminas), como TÉCNICO UPD; siendo su objeto:"Hasta la terminación de los servicios prestados por el trabajador en el marco de la Unidad de Promoción y Desarrollo" finalizando previsiblemente el 15-05-2007; el 21.06.07 firma otro también por obra a tiempo completo cuyo objeto es: "Hasta la terminación de los servicios prestados por el trabajador en el marco de la Unidad de Promoción y Desarrollo", finalizando previsiblemente el 20-06-09.
No fue representante de personal. Su salario global coincidente con Base de Cotización, por nómina es de 2.206,34 euros al mes.
se le cesa el 20.06.09, alegándose terminación de su contrato temporal suscrito al igual que otras personas que prestaban servicios en la Unidad de Promoción y Desarrollo.
En 2004 el SAE de la Consejería de Empleo aprueba solicitud para subvenciones durante 2004 y 2006 (folios 150 -154) donde se concretan número de personas y subvención que se da para cada grupo.
En 2006 al demandado como entidad promotora se le aprueba otra Ayuda Pública para Unidades de Promoción y Desarrollo (folios 156-160).
La Consejería de Empleo concedió subvención el 5.6.07(folios 164 a 171) para 2007 y 2008.
El Instituto demandado es un organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, cuyo objeto en sus Estatutos es la promoción, participación y gestión de forma directa e indirecta en cuantas acciones o iniciativas pública o privadas vayan encaminadas a formación y generación de empleo u fomento del Desarrollo socioeconómico y tecnológico de la provincia.
Las Unidades De Promoción y desarrollo dan asistencia técnica, asesoramiento acompañamiento seguimiento y evaluación de las Escuelas Taller, Casas de oficios y Talleres de Empleo desde 1993, con interrupciones temporales breves según motivos financieros.
El demandante ha desarrollado siempre esta labor con los mismos medios materiales y entidades destinatarias.
El trabajador también evaluaba proyectos y formación y generación de empleo, tanto previos a su contratación como otros generados durante su vida laboral, como otros que no estaban acabados cuando es cesado.
Con igual fecha se ha cesado a otras nueve personas en la entidad demandada (folios 172-181).
El demandante en 30 meses ha tenido relación laboral en más de 24, con dos contratos por obra o servicio determinado.
Se forma Comisión Mixta del demandado y el SAE para concretar personal seleccionado, porque se establece así en la normativa de la subvención.
El demandante trabajó desde el cese 32 horas a razón de 30 euros por hora, es decir percibió: 960 euros; no ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el cese hasta hoy.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado de contrario.
En la demanda inicial del proceso el actor impugnaba como despido el cese, por terminación del contrato temporal, que le había sido comunicado por la demandada el 21-05-2009, con efectos de 20-06-2009, interesando se condenase a la entidad demandada "a la readmisión o la nulidad del despido por el hecho de que la rescisión contractual constituye una respuesta discriminatoria al procedimiento Nº 696/2008 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz, a instancia de una compañera solicitando el carácter indefinido del contrato en similares circunstancias", habiendo desistido después, con carácter previo al inicio del acto del juicio, de la pretensión de nulidad del despido.
La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando improcedente el despido del actor y condenando a la entidad demandada a la readmisión o al abono de la indemnización de 11.031 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del cese y hasta la notificación de la sentencia, que --según se indicaba-- hasta esa fecha de su dictado ascendían a 9.041,44 euros. Y contra la misma interpone la entidad demandada recurso de suplicación -- que se impugna de contrario por el actor--conteniendo el recurso tres motivos formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, los dos primeros, y al amparo del apartado c) del mismo precepto procesal el tercero .
Los dos primeros motivos, formulados como se ha dicho al amparo del apartado b) del artículo 191 LPL tienen por objeto la revisión del relato de hechos probados de la sentencia, interesándose en ellos lo siguiente:
1) la adición de un nuevo hecho probado octavo, en los términos que propone, para hacer constar cual es el objeto de las Unidades de Promoción y Desarrollo, expresado en el artículo 1, Apartado Segundo de la propia Orden de 05/12/2006 de la Consejería de Empleo que las regula, quienes son sus beneficiarios, quienes podrán promover los proyectos de UPD, cual es el objeto del programa de UPD previsto en el artículo 19 de la Orden citada y las previsiones de contratación de personal para la ejecución de esos proyectos a través de la modalidad contractual más adecuada, así como lo establecido en el artículo 20 en el sentido de que los proyectos de UPD tendrán una duración máxima de dos años computados en períodos semestrales y que agotado el período máximo de duración se entenderá finalizado el proyecto;
2) la adición de un nuevo hecho probado noveno con el siguiente texto:
Mediante resolución de 05-06-07 de la Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo se acuerda la concesión de ayudas para proyectos de UPD, por la cual dicho proyecto según el resuelve primero de la misma tiene un plazo de ejecución de 21-06-07 a 20-06-09.
No se accede a la primera de las revisiones propuestas, dado que, no es sino transcripción de parte del contenido de la normativa reguladora de las UPD y tiene por tanto carácter jurídico y no fáctico, como sería preciso para su inclusión en el apartado de hechos probados de la sentencia, que, en cualquier caso, resultaría innecesaria al objeto pretendido por la parte recurrente de que pueda ser tenida en cuenta para resolver sobre la aplicación del derecho efectuada por la sentencia de instancia.
Se accede, en cambio a la segunda revisión solicitada, con independencia de su...
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ATS, 20 de Septiembre de 2012
...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 15 de septiembre de 2011, en el recurso de suplicación número 262/11 , interpuesto por el INSTITUTO DE EMPLEO Y DESARROLLO SOCIO-ECONOMICO Y TECNOLOGICO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ, frente a la sente......