STSJ Andalucía 2024/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2024/2011
Fecha14 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 2024/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a catorce de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.832/2011, interpuesto por D. Carlos Ramón contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 14 de Marzo de 2.011 en Autos núm. 1.429/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Ramón sobre Despido contra DIRECCION000, C.B., D. Arsenio, D. Blas, Dª. Almudena y Dª. Bibiana y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Marzo de 2.011, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba que no había existido despido sino la extinción del contrato de trabajo por Jubilación de los empresarios y absolvía a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos Ramón, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el día 10 de Enero de 1.995, con la categoría laboral de Profesor y percibiendo un salario mensual de 1.326,04 #, incluidas pagas extraordinarias.

  2. - Que el día 31 de Octubre de 2.010, la demandada le comunica la extinción del contrato de trabajo por cese en la actividad, por jubilación del empresario, mediante carta remitida por burofax, con el siguiente texto literal: "Por medio de la presente se tiene a bien comunicar que el pasado 4 de octubre de 2010 se procedió a solicitarlas pensiones de jubilación tanto de D. Arsenio como de J. Blas con efectos del 15 de octubre de 2010.

    Que por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social se han aprobado dichos expedientes con efectos económicos desde el 1 de Noviembre de 2.010.

    Que no habiendo persona alguna que se haga cargo del negocio empresarial, ni familiar ni ajena, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 g del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del 31 de octubre de 2010 quedará extinguida la relación laboral que le une a esta empresa, pudiendo pasar a la situación de desempleo, a cuyo efecto y en su momento se le facilitará la documentación correspondiente.

    Que igualmente se le pone a su disposición en concepto de indemnización, el importe de una mensualidad de un salario, según dispone el precepto señalado, así como la correspondiente liquidación salarial por su baja en la empresa.

    Agradeciéndole la prestación de servicios realizada para con esta empresa, reciba un cordial saludo.

  3. - La empresa demandada constituye una Comunidad del Bienes denominada DIRECCION000 fue creada en la ciudad de Almería, el día 1 de Abril de 1.991, por D. Arsenio, D. Blas, Dª Almudena y Dª Bibiana .

    En la estipulación tercera de los Estatutos consta que el objeto de la Comunidad es trabajar de forma común, bajo el nombre DIRECCION000 C. B. en el ejercicio de la actividad de enseñanza de conducir vehículos y como actividad secundaria la explotación de la terraza de verano denominada "Disco-Destello" . . . .

    En la estipulación cuarta se establece que la Comunidad de Bienes se constituye con un patrimonio común y en partes iguales por cada uno de sus comuneros, cuya aportación consiste en siete vehículos turismos, dos motocicletas y los elementos obligatorios que exige tráfico para la explotación de dicha academia, mesas, sillas, TV, video, así como las instalaciones, mobiliario y enseres de la terraza de verano.

    Y en la estipulación quinta se establece la participación de cada uno de los comuneros en el 25%.

    El día 30 de Junio de 2.009 los comuneros suscriben un documento por el cual se modifica la participación en dicha Comunidad por disolución del régimen de gananciales de ambos matrimonios y cambio al de separación de bienes, separándose de la comunidad Dª Almudena y Dª Bibiana, quedando por tanto constituida por D. Arsenio y D. Blas, con una participación cada uno de ellos del 50%. Dicho documento se registra en el Registro Público de la Jefatura de Tráfico el día 28 de...

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