STSJ Comunidad Valenciana 2556/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2556/2011
Fecha20 Septiembre 2011

2 Recurso Suplicación nº 1767/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1767/2011

Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno

Presidente

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2556/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1767/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 1341/2010, seguidos sobre Conflicto Colectivo, a instancia de Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, asistida del Letrado Don Isidro Monteagudo López, contra Cebollas Tara S.L., asistida del Letrado Don Javier De Ramón Agustí, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiocho de marzo de dos mil once, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa CEBOLLAS TARA SL frente a la demanda de conflicto colectivo instada por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO y estimando la misma debo declarar y declaro que las relaciones laborales en el centro de trabajo de la empresa CEBOLLAS TARA SL en Requena (Valencia ) se deben regular por el Convenio Colectivo Provincial de Valencia de Almacenistas de Alimentación condenando a la mercantil a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO .- La empresa demandada CEBOLLAS TARA SL, con domicilio social en Requena - Polígono Industrial El Romeral, c) de la Informática, cuenta con dos centros de trabajo, uno sito en Albacete, con CNAE 01110 correspondiente al "cultivo de cereales y otros cultivos " y otro en Requena con CNAE 51319 correspondiente al comercio al por mayor de frutas, patatas y otros . El centro de trabajo de Requena cuenta con una plantilla aproximada de 231 trabajadores a los que afecta el presente conflicto. El Conflicto Colectivo ha sido interpuesto por don ISIDRO MONTEAGUDO LÓPEZ, letrado, en representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO. SEGUNDO .- La empresa ha venido regulando sus relaciones laborales a través de pactos de empresa suscritos en su mayoría a partir del año 2.007 en actas firmadas de conformidad con el Comité de Empresa .En el seno de la empresa se ha llevado a cabo un proceso negociador, durante veintidós meses, dirigido a la suscripción de un Convenio de Empresa sin que finalmente se alcanzara acuerdo alguno. TERCERO.- En el Registro Mercantil de Valencia consta como objeto social de la mercantil CEBOLLAS TARA SL, que inició sus operaciones el seis de noviembre de 1.984, el " cultivo, comercialización, venta al por mayor y exportación de productos agrícolas de todas clases " ( folio 46 ). La mercantil lleva a cabo en sus dos centros de trabajo todo el proceso productivo el cual incluye la contratación y preparación de la tierra, siembra, tratamiento fitosanitarios, abonado y recolección. Estas tareas son supervisadas por los técnicos de la empresa y los encargados del campo, personal laboral de esta .Los campos de cultivo son de terceros. La actividad llevada a cabo en Requena comprende los siguientes procesos : recepción de la materia prima ; control de calidad ; volcado ; 1ª tría y destrio ; calibrado ; transporte interno ; volcado, corte tallo ; 2ª tría y destrio ; pesado y envasado, encajado y palatizado, control de calidad post empaquetado ; almacenamiento previo expedición, y expedición del producto acabado . El transporte del producto corre por cuenta del cliente. Para llevar a cabo las tareas descritas el personal de la empresa en Requena hace uso de los siguientes útiles o materias: líneas de maquinaria para la limpieza, corte y calibrado de cebolla y líneas de maquinaria para la limpieza y calibrado de ajo. El centro de trabajo de Requena cuenta con licencia de actividad concedida por el Ayuntamiento de dicha localidad para planta de manipulado de cebollas y ambiental para procesado de ajos.

En el centro de trabajo de Requena no se cultiva, lo hace el personal del centro de trabajo de Albacete, sino que en el mismo se recibe el producto ( cebolla tierna, seca y ajos ), y se procede a su calibrado, tría, lavado, corte de raíces y hojas y a su envasado, encajado, y almacenamiento para su distribución a los clientes entre los que destaca MERCADONA. El almacenamiento previo a la expedición es de corta duración. CUARTO .- El centro de trabajo de Requena cuenta ( aproximadamente) con un encargado general, dos técnicos, cuatro administrativos, un director de recursos humanos, un director de administración, diez maquinistas, ciento ochenta y un encajadores /as...

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