STSJ Islas Baleares 637/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución637/2011
Fecha19 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00637/2011

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 247/2011

Autos Juzgado Nº PA 108/2010

SENTENCIA

Nº 637

En la Ciudad de Palma de Mallorca a diecinueve de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante EL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ (MALLORCA), representado y defendido por el Letrado D. PEDRO FELIU VENTURELLI; y como parte apelada la entidad "CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE LES ILLES BALEARS", representada por el Procurador D. MATEO CABRER ACOSTA y asistido por Letrado.

Constituye el objeto del recurso el Decreto dictado el 28 de enero de 2010 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià, mediante el cual se nombró funcionario interino a D. Mario para ocupar el puesto de Ayudante en la plantilla orgánica de la Corporación.

La Sentencia nº 125/2011, de 1 de abril, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, estimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia Nº 125/2011, de fecha 1 de abril, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, recoge en su fallo el siguiente tenor literal: "1º.-) ESTIMAR el recurso interpuesto por el Procurador D. Mateo Cabrer Acosta, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISSIONS OBRERES DE LES ILLES BALEARS, contra la resolución identificada en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución que se declara nula de pleno Derecho, con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento.

  1. -) No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas al no apreciar la concurrencia de méritos para su imposición conforme al artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se siguió el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día dieciséis de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, la sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al Decreto dictado el 28 de enero de 2010 por la Alcaldía del Ayuntamiento de Calvià, mediante el cual se nombró funcionario interino a D. Mario para ocupar el puesto de Ayudante en la plantilla orgánica de la Corporación.

La sentencia recurrida concluye que el Sr. Mario fue nombrado como funcionario interino para ocupar la plaza de Ayudante, la cual se encontraba vacante, habiéndose omitido cualquier procedimiento para la cobertura del puesto, con infracción de los principios...

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