STSJ Galicia 921/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución921/2011
Fecha21 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00921/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: REVISIÓN 1/2009

APELANTE: Pio

APELADO: XUNTA DE GALICIA

INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Septiembre de 2011 .

En el recurso de REVISION 1/2009 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Pio, representado por el procurador D. DOMINGO RODRÍGUEZ SIABA, contra SENTENCIA de fecha treinta de abril de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 51/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de PONTEVEDRA sobre REVISIÓN DE SENTENCIA. Es parte apelada la XUNTA DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; INTERVIENE EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que declare procedente la revisión que se solicita y acuerde la rescisión de dicha sentencia.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Pio interpone recurso extraordinario de revisión al amparo del artículo 102.1, letra d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contra la sentencia número 119/2009, de fecha 30 de abril de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra en autos de Procedimiento Abreviado número 51/2009.

SEGUNDO

La exposición de hechos que precede al planteamiento del motivo de impugnación alude a que, desde su condición de funcionario de carrera del cuerpo de tramitación procesal y administrativa con destino en la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra, participó en proceso selectivo para ascenso por el turno de promoción interna al cuerpo de gestión procesal y administrativa convocado por Orden del Ministerio de Justicia 2976/2006, de 15 de septiembre, que superó, siendo nombrado por Orden del 3 de septiembre de 2008 del Secretario de Estado de Justicia, funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

Convocado para realizar el curso teórico-práctico de tres meses en Cataluña, lo lleva a cabo entre los días 15 de septiembre a 15 de diciembre de 2008, al amparo de licencia extraordinaria prevista en el artículo 504.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concedida por la Directora Xeral de Justicia, permaneciendo, durante dicho período en situación de servicio activo en su puesto de origen al que se reincorporó una vez finalizado. Añade que, ha participado en concurso de traslados convocado por la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia con fecha 10 de marzo de 2009, publicado en el DOGA número 62, de 31 de marzo de 2009 que, al tiempo de la interposición de la demanda de recurso extraordinario de revisión, estaba pendiente de resolver.

Refiere que el acuerdo de fecha 5 de septiembre de 2008 de la Directora Xeral de Justicia concediéndole licencia extraordinaria para concurrir al citado curso, lo fue sin reconocimiento del derecho al abono de dietas y gastos de desplazamiento por lo que, disconforme, interpuso recurso de reposición interesando la aplicación de las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en reclamación de aquellos conceptos, que fue desestimado por acuerdo de aquel centro directivo de fecha 20 de noviembre de 2008, y una vez notificado, interpuso recurso contencioso-administrativo del que conoció el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra con el número 51/2009 de autos de Procedimiento Abreviado, en el que recayó sentencia número 119/2009, de fecha 30 de abril de 2009, desestimatoria de sus pretensiones.

En fundamento del presente recurso extraordinario de revisión argumenta que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Vigo, ha dictado las sentencias números 103/2009 y 105/2009, ambas de fecha 27 de abril de 2009, respectivamente, en autos de Procedimiento Abreviado números 25/2009 y 51/2009, estimando la misma pretensión, fundada en los mismos hechos y fundamentos jurídicos y en reclamación de idénticas prestaciones a las formuladas por el recurrente, existiendo, en consecuencia, fallos contradictorios que han sido provocados por el actuar malicioso de la Administración demandada consiste en el incumplimiento del mandato que contienen los artículos 38 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, lo que ha propiciado que tanto los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Vigo y Pontevedra, que dictaron las citadas sentencias, como todos los interesados, desconocieran la existencia de los restantes procedimientos en los que se estaba ventilando la misma cuestión litigiosa, lo que respondería a una maquinación fraudulenta de la Administración Pública que, de este modo, ha impedido tanto la acumulación de los recursos en los que concurría aquella identidad de hechos, causa petendi y pretensión, como su personación en los incoados en el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de los de Vigo, dividiendo de hecho la contienda de la causa, con vulneración de los principios de seguridad jurídica e igualdad y de las exigencias prácticas de los institutos de la litispendencia y cosa juzgada, que se habría generado respecto del primer proceso dado que la sentencia dictada en él por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de los de Vigo, ostentaría la autoridad de cosa juzgada respecto de cualquier reclamación posterior, y la interposición del primer recurso habría operado la paralización de cualquier otro posterior sobre la misma cuestión y su acumulación a él, precisamente con la finalidad de evitar sentencias contradictorias.

Con tal maquinación fraudulenta, buscada de propósito, la Administración demandada habría conseguido el objetivo pretendido consistente en sustraer al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Vigo, al que había sido repartida la demanda más antigua, del conocimiento de todas las demandas sucesivas y, por ello, del juez previsto por la ley para su conocimiento, al objeto de mantener abierto el debate judicial indefinidamente sobre el fondo litigioso, obviando la eficacia de la cosa juzgada mediante la ocultación de los recursos contencioso-administrativo existentes y consiguiendo así, sentencias contradictorias.

Como argumento adicional, refiere la vulneración de los artículos 14 y 23 C.E, en cuanto garantizan el acceso a las funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad, dada la quiebra que conlleva para el recurrente la decisión de no abonarle cantidad alguna en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, frente a sus compañeros del Valle de Arán o los funcionarios que vieron reconocidas...

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