STSJ Comunidad de Madrid 748/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2011:11373
Número de Recurso5674/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución748/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0005674/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00748/2011

Sentencia nº 748

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 29 de septiembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 748

En el recurso de suplicación 5674/10 interpuesto por el MINISTERIO DE CULTURA representado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 13 DE MADRID en autos núm. 903/09 siendo recurrido Carlos Francisco representado por el Letrado JOSE IGNACIO MONTEJO URIOL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Carlos Francisco, contra MINISTERIO DE CULTURA en reclamación sobre CLASIFICACIÓN PROFESIONAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 6 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Francisco, presta servicios por cuenta del Ministerio de Cultura con una antigüedad del 11.2.88, categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, y con un salario mensual de 1.682,30 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El centro en el que presta servicios es el Museo de América, donde ocupa el puesto de Portero Mayor.

TERCERO

En el desempeño de las funciones de Portero Mayor tiene bajo su cargo la supervisión de los jefes de planta, vigilantes de Sala, taquillero y encargado de guardarropa; en total a 32 personas.

Realiza las siguientes funciones:

-Organización de turnos y puestos de trabajo.

-Ejecución de cuadrantes de vacaciones, días libres,

-Controlar el horario del personal a mi cargo, así como de su correcta uniformidad.

-Vigilar que se cumplan las normas de seguridad y las funciones del personal a su cargo.

-Elaboración y coordinación del plan de emergencia, bajo las órdenes del Jefe de Seguridad de Museo que planifica y dirige la evacuación.

-Máximo responsable de seguridad en sábados, domingos y festivos.

Además el actor tiene una gran especialización en los temas de seguridad y de evacuación; en concreto, ha jugado un papel muy importante en la elaboración y ejecución del Plan de emergencia del Museo.

CUARTO

Como consecuencia de ocupar la plaza de Portero Mayor el actor percibe un complemento A 1; su importe mensual fue de 86,79 euros en 2008 y de 88,53 euros en 2009.

QUINTO

El 24.5.08 accedió a ese puesto de Portero Mayor mediante concurso de traslado; en el concurso ese puesto fue calificado como perteneciente al Grupo Profesional 4.

SEXTO

Con anterioridad el actor, con la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes y con la especialidad de Vigilancia de Museos, había prestado servicios como Vigilante de Museos en distintos Museos (como el de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando o el Museo Arqueológico).

SEPTIMO

El actor posee el título de Graduado Escolar.

OCTAVO

El 27.10.08 el actor solicitó a la C.I.V.E.A "ser encuadrado en el grupo profesional 3 "; no consta que esta solicitud haya sido contestada.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco frente al MINISTERIO DE CULTURA, debo:

  1. - Desestimar la pretensión de clasificación profesional formulada por D. Carlos Francisco .

  2. - Declarar el derecho de D. Carlos Francisco a percibir las diferencias salariales por el ejercicio de funciones del superior grupo profesional 3 en el período del 1.6.08 al 31.5.09.

  3. - Condenar al MINISTERIO DE CULTURA a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone a D. Carlos Francisco la cantidad de 1.875,84 euros por las diferencias salariales en el indicado período.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la pretensión contenida en la demanda rectora de autos, se alza en suplicación la representación letrada de la demandada, formulando un único motivo de recurso, con destino a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

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