STSJ Comunidad de Madrid 807/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución807/2011
Fecha30 Septiembre 2011

RSU 0003808/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00807/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3808/11

Sentencia número: 807/11

M.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 30 de septiembre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3808/11, formalizado por la Sra. Letrada Dª Alicia Vilares Morales, en nombre y representación de DON Teodulfo, DOÑA Bibiana, DON Juan Francisco, DOÑA Gloria y DON Bernabe, en su condición de Comité de Empresa de la demandada, contra la sentencia dictada en 24 de febrero de 2.011 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de los de MADRID, en los autos núm. 35/11, seguidos a instancia del citado órgano de representación de los trabajadores, contra la empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (SEMI, S.A.), sobre proceso de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO.- Los Demandantes vienen pr4tando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa SEMI SA, y son miembros elegidos, del Comité de Empresa de dicha Empresa, por el Sindicato CCOO.

SEGUNDO.- La empresa demandada, en fecha 2.11. 2010 abrió periodo de consultas según lo dispuesto en el articulo 41 ET, para modificar el turno de verano, que se venia disfrutando el año anterior, y que suponía se viene disfrutando de una condición más beneficiosa, consistente en disfrutar, jornada intensiva, en los meses de Julio y Agosto. En los meses indicados el horario es: Entrada flexible entre las 8.00 h y las 8,30 horas y salida a partir de las 15: 00 horas, en turno de mañana sin hacer turno de tarde, durante la negociación no se alcanzo acuerdo de clase alguno, con el banco sindical.

TERCERO.- La Empresa SEMI SA en fecha 16. 12.2010, notificó al Comité de Empresa, escrito del tenor literal siguiente:

Le trasmitimos la decisión de la empresa de modificar la jornada y horario de trabajo de los trabajadores de los servicios centrales de la empresa Sociedad Española de Montajes Industriales, S. A. (en adelante SEMI), que trabajan en el centro de trabajo de la calle Manzanares, 4 en Madrid C.P. 28005, según calendario adjunto.

Como ya conocen, las razones organizativas y económicas que motivan dicha notificación son la necesidad de adoptar las medidas necesarias para preservar y, en su caso, favorecer una posición competitiva en el mercado, a través de una adecuada organización de sus recursos.

La situación económica del sector, obliga a la adopción de una serie de medidas que permitan la reducción de costes, el fortalecimiento de la Compañía, y en definitiva, un mejor servicio a los clientes de la empresa.

SEMI es una empresa de servicios que necesita prestar atención a sus clientes cuyos centros de trabajo funcionan en el mes de Julio, tanto en horario de mañana como en horario de tarde, siendo imprescindible atender durante el referido mes de Julio en jornada de tarde a público, proveedores y clientes.

Que a su vez, la empresa SEMI pertenece a, un grupo industrial cuyo titular e el grupo ACS, siendo imprescindible para facilitar las actividades de administración, coordinación y planificación, el mantener unos horarios homogéneos.

Que se da, a su vez, la circunstancia de que empresas de la competencia vienen suprimiendo la jornada intensiva durante el mes de Julio, y que por la propia actividad de la empresa y los servicios que se prestan fuera de España, es cada vez más frecuente que algunos departamentos realicen jornadas de tarde en épocas de jornada intensiva.

Que en definitiva, la integración organizativa de los servicios comunes dará lugar a una mayor eficiencia de éstos, un ahorro de costes, un mejor servicio y una situación más competitiva en el mercado laboral.

Como quiera que se trata de una modificación de carácter colectivo, se abrió el preceptivo Periodo de consultas con fecha 2 de noviembre de 2010, cerrándose tras una asamblea general y reuniones posteriores con sus representantes, el pasado 2 de diciembre, sin acuerdo alguno.

En virtud de todo lo cual, por la presente le comunico que, en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de esta empresa ha acordado que, a partir del día 3 de enero de 2011, las nuevas condiciones de trabajo de los trabajadores que prestan servicio en el centro de trabajo descrito al inicio de este escrito, serán las siguientes:

Calendario laboral según anexo adjunto.

Horario laboral:

Lunes a Jueves del 3 de enero al 31 de julio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011:

Mañana entrada flexible entre las 08:00 h. y las 09:00 h y salida entre las 13:30 h . y las 14:00 h.

Tarde entrada flexible entre las 15:00 h. y las 15:30 h. y salida a partir de las 17:30 h.

Debiéndose realizar un total de 8 horas y 30 minutos de trabajo efectivo Viernes del 3 de enero al 31 de julio y del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2011:

Entrada flexible entre las 08:00 h. y las 08:30 h. y salida a partir de las 14:00 h.

Debiéndose realizar un total de 6 horas de trabajo efectivo

Lunes a Viernes del 1 de agosto al 31 de agosto de 2011:

Entrada flexible entre las 08:00 h. y las 08:30 h. y salida a partir de las 15:00 h.

Debiéndose realizar un total de 7 horas de trabajo efectivo

Jornada especial para el día 5 de enero de 2011:

Entrada flexible entre las 08:00 h. y las 09:00 h. y salida a partir de las 14:30 h.

Debiéndose realizar un total de 6 horas y 30 minutos de trabajo efectivo

Finalmente, le recordamos que aquellos trabajadores que se encuentren disconformes con esta medida, y si ésta les causara perjuicio, podrán optar por la indemnización que prescribe la ley, es decir, 20 días de salario por año de servicio, con el límite de nueve mensualidades, con la consiguiente resolución del contrato,

CUARTO .Los demandantes ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores, ya que son el Comité de Empresa del Centro de Madrid.

QUINTO.- La Empresa SEMI SA se dedica a la actividad de METAL oficinas centrales y se rige por el Convenio Colectivo del sector de metal de la Provincia de Madrid BOCAM 28.01.2010 .

SEXTO - La modalidad procesal especial de conflicto colectivo esta, exenta por lo dispuesto en el articulo 64 de la vigente LPL, del presupuesto procesal de agotar la preceptiva conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda deducida por el COMITÉ DE EMPRESA de SEMI SA contra la empresa SEMI SA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, debo absolver y absuelvo a la Empresa, demandada, de la pretensión formulada en su contra, en el escrito rector de los autos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 18 de julio de dos mil once dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 14 de septiembre de dos mil once, señalándose el día 28 de septiembre de dos mil once para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de conflicto colectivo y en materia de modificación sustancial de condiciones laborales de carácter colectivo, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, promovida por el órgano de representación unitaria de los trabajadores, y dirigida contra la empresa Sociedad Española de Montajes Industriales, S.A. (en lo sucesivo, SEMI, S.A.), y en la que el Comité de Empresa postula: "(...) Que se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación de condiciones de trabajo, de carácter colectivo, notificada el día 16/12/2010, por la que se suprime jornada intensiva en el mes de Julio. b) Que se reponga a los trabajadores afectados por el presente Conflicto en las condiciones que regían con anterioridad a la...

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