STSJ Canarias 1094/2011, 19 de Agosto de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1094/2011
Fecha19 Agosto 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de agosto de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.801/2011, interpuesto por D./Dna. UNION GENERAL DE TRABAJADORES, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 9 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 383/2010 en reclamación de Extinción de contrato, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Bárbara, en reclamación de Extinción de contrato siendo demandado D. /Dna. FUNDACION CANARIA PARA EL DESARROLLO SOCIAL (FUNDESCAN), FONDO DE GARANTIA SALARIAL y UNION GENERAL DE TRABAJADORES y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 14 de septiembre de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad Fundescan (Fundación para el Desarrollo Social de Canarias), con categoría de Administrativa A, y un salario bruto diario prorrateado de 57,31 euros. (admitida antigüedad y categoría).

SEGUNDO

Los períodos de trabajo de la demandante desde el día 1 de diciembre de 2000 en la referida actividad son los siguientes: (informe de vida laboral-documento no 7 parte actora):

FECHA ALTA

FECHA BAJA

24 03 2007

-----------05 05 2003

08 05 2003

07 06 2006

23 03 2007

25 03 2006

06 06 2006 01 06 2005

24 03 2006

12 07 2004

24 03 2005

04 05 2004

11 07 2004

05 05 2003

24 03 2004

21 03 2003

04 05 2003

21 06 2002

20 03 2003

02 05 2002

19 06 2002

16 05 2001

21 03 2002

0112 2000

31 03 2001

Finalmente, su última contratación se formalizó el 24 de marzo de 2007; contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

En fecha 3 de mayo de 2010 la actora recibió comunicación escrita con el logotipo de UGT y Fundescan, fechada el día 28 de abril de 2010 y relativa a la concesión de un permiso retribuido dadas '...las excepcionales circunstancias que concurren en la fundación, desde la recepción de la presente notificación, por lo que quedan dispensados de acudir a su puesto de trabajo, permaneciendo en dicha situación hasta nueva comunicación por parte de la Dirección de Fundescan, manteniéndose invariable su retribución, así como cualesquiera otras condiciones laborales'. (documento no 6 parte actora)

La actora permanece sin actividad.

Durante el periodo referido anteriormente, la actora no prestó servicio para ninguna otra entidad. (informe de vida laboral- documento no 7 aportado por la actora).

TERCERO

La entidad Fundescan adeuda a la actora las retribuciones correspondientes a los meses de diciembre 2009, enero 2010 a la actualidad.

CUARTO

FUNDESCAN es una Fundación que se constituyó en el ano 1996 por acuerdo de la Comisión Ejecutiva Regional de UGT-Canarias adoptado en sesión extraordinaria celebrada el 6/2/96, siendo una Fundación privada que persigue fines de interés general sin ánimo de lucro, según consta en sus estatutos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo como fines fundamentales los siguientes:

  1. La formación de personas, tanto desempleadas como empleadas, especialmente con los colectivos laboralmente desfavorecidos, mujer y juventud, en materias relacionadas con la optimización de los recursos humanos, tendentes tanto a la búsqueda de empleo como al fortalecimiento o la mejora del mismo, ya sea en Canarias, como en otros países, mediante la cooperación para el desarrollo.

  2. El apoyo a personas, especialmente, con los colectivos laboralmente más desfavorecidos, mujer y juventud tanto desempleados como empleados, en materias relacionadas con la optimización de los recursos humanos, tendentes tanto a la búsqueda de empleo como al fortalecimiento o la mejora del mismo, asesorando o realizando programas o proyectos para ello, en cuestiones empresariales, de autoempleo, de la Economía Social, procesos de creación de microempresas, reciclaje personal, técnicas empresariales, marketing, contabilidad, aspectos laborales, aspectos jurídicos, económicos y comerciales, ya sea en Canarias, como en otros países, mediante la Cooperación para el Desarrollo. Así se indica en el art. 4 de sus estatutos, regulando el art. 7 lo referido a los beneficiarios del modo siguiente:

'Serán beneficiarios de la Fundación todas las Institución, grupos, personas físicas o jurídicas, que soliciten a la Fundación los servicios senalados en el artículo quinto de los presentes Estatutos. Especialmente serán beneficiarios de las actividades que desarrolle la Fundación, aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y aquellas personas pertenecientes a colectivos laboralmente más desfavorecidos, mujer y juventud y otros colectivos e instituciones que promueven el autoempleo, las Cooperativas y Sociedades Laborales, así como la Formación para el empleo y su consecución".

Su órgano de gobierno es el Patronato. Al Patronato constituido en el acta fundacional, podrían incorporarse en lo sucesivo, aquellas personas o entidades que, a propuesta de cualquiera de los miembros del Patronato, reciban su aprobación mediante votación secreta y mayoría simple. Cuando por fallecimiento, renuncia, remoción, destitución o vacante se produzcan bajas, éstas serán cubiertas en el plazo máximo de tres meses, por designación de los restantes miembros del Patronato. El cargo de patrono es gratuito. (artículos 11, 12 y 13 de los Estatutos).

Los miembros del patronato, en especial su Presidente y Secretario, son designados directamente por UGT Canarias, recayendo la designación en cargos orgánicos de la entidad sindical. El resto de patronos son designados con el conocimiento y aquiescencia de la entidad UGT Canarias.

El Patronato de Fudescan se encuentra controlado por UGT Canarias, debiendo el primero rendir cuentas ante la segunda, quien en sus Comisiones Ejecutivas adopta decisiones relativas a la gestión de Fundescan.

QUINTO

Según certificación emitida por la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, en el Registro de Fundaciones Canarias constan los siguientes datos: (documentos 13 a 15 de la parte actora)

  1. - Por Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 11 de julio de 1996, se inscribe en el Registro de Fundaciones Canarias la Fundación para el desarrollo Social de Canarias 'FUNDESCAN',estando su patronato compuesto por los siguientes miembros:

    Presidente D: Celestino, S. General de U.G.T. (Fundador de Fundescan)

    Secretario Da Paloma

    Vocales: D. Gaspar

    1. Mateo, S. Organización

    2. Sergio, S. Formación

    Da. Ana

  2. - Por Resolución de 30 de julio de 1998, de la Dirección Genral de Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

    Presidente D: Celestino, S. General de U.G.T. (Fundador de Fundescan)

    Secretario Da Paloma

    Vocales: D. Mateo, S. Organización

    1. Sergio, S. Formación

      Da. Julia

    2. Daniel

  3. - Por Resolución de 14 de septiembre de 1998, de la Dirección General e Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

    Presidente: Da. Julia

    Secretario: D. Daniel

    Vocales: D. Mateo, S. Organización

    1. Sergio, S. Formación 4.- Por Resolución de 26 de diciembre de 2000, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

      Presidente: Da. Julia

      Secretario: D. Daniel

      Vocales: D. Manuel

    2. Teodoro

  4. - Por Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

    Presidente: Da. Julia

    Secretario: D. Elsa

    Vocales: D. Teodoro

    1. Alejandro

    2. Damaso

    3. Horacio

    4. Rocío

  5. - Por Resolución de 21 de junio de 2007, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

    Presidente: Da. Julia

    Secretario: D. Elsa

    Vocales: D. Teodoro

    1. Horacio

    2. Salvador

    3. Juan Pablo

    4. Blas

  6. - Por Resolución de 23 de junio de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los siguientes miembros:

    Presidente: Da. Julia

    Secretario: D. Elsa

    Vocales: D. Horacio

    1. Juan Pablo

    2. Blas

  7. - Por Resolución de 03 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se procede a la inscripción de las variaciones habidas en la composición del patronato de la Fundación de referencia, en la que figuran los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Canarias 529/2013, 25 de Marzo de 2013
    • España
    • 25 Marzo 2013
    ...de los que nos hemos hecho eco, entre otras, en nuestras sentencias de 30/11/11 (Rec. 1991/10 ), 28/09/11 (Rec. 802/11 ) y 19/08/11 (Rec. 801/11 ): 1) Dicha figura debe diferenciarse del grupo de empresas ( Arts. 42 Código de Comercio, 87 LSA ) regulado en el derecho mercantil, caracterizad......
  • STSJ Canarias 264/2014, 27 de Febrero de 2014
    • España
    • 27 Febrero 2014
    ...de los que nos hemos hecho eco, entre otras, en nuestras sentencias de 30/11/11 (Rec. 1991/10 ), 28/09/11 (Rec. 802/11 ) y 19/08/11 (Rec. 801/11 ): 1) Dicha figura debe diferenciarse del grupo de empresas ( Arts. 42 Código de Comercio, 87 LSA ) regulado en el derecho mercantil, caracterizad......
  • STSJ Canarias 49/2015, 27 de Enero de 2015
    • España
    • 27 Enero 2015
    ...de los que nos hemos hecho eco, entre otras, en nuestras sentencias de 30/11/11 (Rec. 1991/10 ), 28/09/11 (Rec. 802/11 ) y 19/08/11 (Rec. 801/11 ): 1) Dicha figura debe diferenciarse del grupo de empresas ( Arts. 42 Código de Comercio, 87 LSA ) regulado en el derecho mercantil, caracterizad......
  • STSJ Canarias 582/2013, 27 de Marzo de 2013
    • España
    • 27 Marzo 2013
    ...de los que nos hemos hecho eco, entre otras, en nuestras sentencias de 30/11/11 (Rec. 1991/10 ), 28/09/11 (Rec. 802/11 ) y 19/08/11 (Rec. 801/11 ): 1) Dicha figura debe diferenciarse del grupo de empresas ( Arts. 42 Código de Comercio, 87 LSA ) regulado en el derecho mercantil, caracterizad......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR