STSJ Castilla-La Mancha 973/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución973/2011
Fecha23 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00973/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100914

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000949 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: COMERCIAL DE MECANIZACION AGRICOLA

Abogado/a: LULIA VAZQUEZ BARCENA

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Saturnino, FOGASA FOGASA

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER BERROCAL DE LA CALLE,

Procurador/a: RAFAEL ROMERO TENDERO

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 842/2011

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 973/11

En el Recurso de Suplicación número 842/11, interpuesto por la representación legal de COMERCIAL DE MECANIZACIÓN AGRÍCOLA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 7 de febrero de 2011, en los autos número 949/10, sobre despido, siendo recurridos DON Saturnino y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA).

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Desestimo la pretensión de nulidad del despido respecto de la demanda interpuesta por don Saturnino, en reclamación frente a despido, siendo demandada Comercial de Mecanización Agrícola S. A., y absuelvo a la demandada de dicha pretensión de la demanda.

  1. / Estimo en parte la demanda y declaro que el despido del demandante el 18-10-2010, con efectos desde el día siguiente, es improcedente, con derecho a cuanto se expresa en el ordinal siguiente.

  2. / Condeno al referido empresario Comercial de Mecanización Agrícola S. A., a pasar por los efectos de esta declaración y a que, a su elección, que deberá ejercitar dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia ante la Secretario de este Juzgado, readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, o a que le indemnice con la cantidad de 36.254,01#, y a que, en ambos casos, le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido, el 19-10-2010, hasta la fecha de la notificación de la presente, a razón del salario mensual de 2.762,21#, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En caso de readmisión o de opción por indemnización, la parte demandante deberá reintegrar la cantidad recibida de 14.486,05# en concepto de indemnización."

En fecha 15 de febrero se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva dispone: "PRIMERO.- Que aclaraba la sentencia de fecha 7 de febrero de 2.011, en el sentido de que no se había incidido en improcedencia del despido objetivo por defecto inexcusable de indemnización, que el demandante tenía derecho a 83,28 #, que el salario mensual a todos los efectos es de 2.497,60# y que la indemnización objeto de condena, como prestación alternativa era de 32.781 #, manteniéndose el resto de la sentencia en los términos que contiene".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

" PRIMERO. El demandante don Saturnino ha trabajado para la demandada Comercial de Mecanización Agrícola S. A., desde 2-02-2002 (doc 8 de demandada), tiene la categoría profesional de responsable de marketing.

El importe del salario del demandante en el mes de septiembre de 2010 fue de 1.378,45# de salario base, 38,58# de antigüedad, 202,17# de incentivos, 165,41# de actividad y 91,90# por asistencia. Paga de Navidad 1.876,51. Paga de beneficios en marzo de 2010: 1.709,81. Paga de verano 2010: 1.876,51. Paga de cultura en septiembre de 2010: 1.465,60. Ha percibido, además, por comis-plus objetivos: 925 (octubre 2009), 925 (diciembre 2009), 925 (abril 2010), 925 (julio de 2010). Todo ello da unos importes anuales de

33.146.55#. El salario mensual es de 1.876,51#. A ello se une el promedio mensual de las pagas extras y del plus objetivos de 885,70#, lo que da un total de 2.762,21#

La demandada alega en juicio que el salario promedio es de 2.497,60# mensuales de promedio.

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El día 18-10-2010 ha recibido el demandante carta de esa misma fecha de la demandada en la que se dice: "Por medio de la presente le notifico su despido como trabajador de esta empresa con efectos desde el día 19 de Octubre de 2010 inclusive.

Esta decisión viene motivada por causas objetivas de índole económica, previstas en el art. 52 c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores . Estas causas económicas han venido afectando a la Empresa desde el año 2003 y lamentablemente continúan afectándole en la actualidad. A efectos de clarificar las citadas causas motivadoras de la extinción de su contrato de trabajo, a continuación se describen tanto los antecedentes de la Empresa desde el año 2003 como su situación actual y perspectivas.

Téngase en cuenta el siguiente cuadro evolutivo de la cuenta de resultados de la Compañía: Evolución Cuenta de Resultados 2003 a 2009

(Datos de 2003 a 2007 adaptados a la nueva normativa contable para posibilitar la comparativa)

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

IMPORTE NETO CIFRA DE NEGOCIO 23.033.683 10.157.735 4.498.897 5.699.502 6.774.313

6.360.304 4.589.266

MARGEN BRUTO 4.511.090 1.345.976 1.411.355 1.570.006 1.870.742 1.635.595 1.345.996

OTROS INGRESOS DE EXPLOTACION 323.337 189.143 34.897 52.151 54.885 57.193 46.782

Gastos de Personal -1.756.241 -1.709.287 -1.377.985 -1.445.211 -1.259.979 -1.129.473 -1.044.735

Servicios Exteriores, tributos y otros -1.700.208 -1.162.436 -975.195 -1.028.106 -814.811 -1.000.028 -460.758

TOTAL GASTOS DE EXPLOTACION -3.456.449 -2.871.723 -2.353.180 -2.473.317 -2.074.790 -2.129.501 -1.505.493

RESULTADO OPERATIVO 1.377.978 -1.336.604 -906.928 -851.160 -149.163 -436.713 -112.715

Amortizaciones -55.954 -60.201 -50.124 -46.021 -37.663 -37.586 -34.231

RESULTADO OPERAT. AJUSTADO (A) 1.322.024 -1.396.805 -957.052 -897.181 -186.826 -474.299 -146.946

Otros Resultados (partidas atípicas) 14.454 1.264.208 O 18.703 1.499.397 -51.231 0

RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (B) 1.336.478 -132.597 -957.052 -878.478 1.312.571 -525.530 -146.946

Ingresos Financieros 31.530 58.155 40.950 43.703 37.197 20.772 9.402

Gastos Financieros -21.538 -16.066 -17.005 -16.577 -18.218 -55.092 -21.566

RESULTADO FINANCIERO (C) 9.992 42.089 23.945 27.126 18.979 -34.320 -12.164

RESULT. ANTES DE IMPUESTOS (B)+(C) 1.346.470 -90.508 -933.107 -851.352 1.331.550 -559.850 -159.110

RESULT. SIN PARTIDAS ATIPICAS (A+C) 1.332.016 -1.354.716 -933.107 -870.055 -167.847 -508.619 -159.110

En el ejercicio 2003, en que el importe neto de la cifra de negocio de COMECA, S.A. se situó en

23.033.683#, tuvo lugar sin embargo un hecho que marcó un punto de inflexión en la trayectoria de la Empresa, la rescisión unilateral del contrato de distribución por parte del grupo KUHN, principal proveedor de la misma, con la consiguiente pérdida de las gamas de maquinaria por él suministradas.

El ejercicio 2004 estuvo marcado por otro hecho sumamente relevante, una nueva rescisión de contrato de distribución, esta vez por parte de RENAULT AGRICULTURE, el segundo proveedor en importancia de la Compañía. La terminación de la relación se produjo a finales del primer semestre, lo que unido a la pérdida de negocio producida en 2003 por la rescisión contractual del grupo KUHN, motivó una disminución de la cifra de negocio anual en un 55.90% sobre el ejercicio 2003. Esto es, las ventas pasaron de 23.033.683# a

10.157.735#, lo que supuso una caída de 12.875.948# en un año.

Tras las rescisiones contractuales citadas, comenzó una profunda y compleja reorganización de estructura interna a todos los niveles así como una lógica redefinición de estrategias comerciales. No obstante, el ejercicio 2004 se saldó con unas pérdidas de -90.508#, aun después de imputar la indemnización recibida por la rescisión contractual de RENAULT. Sin considerar el efecto de esta indemnización, la Empresa generó en su actividad durante 2004 unas pérdidas de -1.354.716#.

Con motivo de las situaciones mencionadas, el ejercicio 2005 acusó plenamente el efecto de la pérdida de las gamas proporcionadas por ambos proveedores. La consecuencia fue una drástica disminución del volumen de negocio hasta una cifra de 4.498.897#, esto es, un 55.71% menos que en 2004 y un 80.47% menos que en 2003. Las pérdidas de este ejercicio 2005 ascendieron a -933.107#.

En cuanto al año 2006, a pesar del pequeño incremento producido en la cifra de negocio, el margen comercial no logró situarse en el umbral necesario de cobertura de gastos, cerrándose el ejercicio 2006 con unas pérdidas de -851.352#. En el ejercicio 2007, la Empresa generó en su actividad unas pérdidas de -167.847#, solo mitigadas por el efecto de la indemnización percibida del grupo KUHN según sentencia judicial.

El mercado acusó sin duda en el ejercicio 2008 las dificultades por las que comenzó a atravesar la coyuntura económica general, lo que provocó un descenso del 6.11% en la cifra de negocio respecto al ejercicio 2007. Finalmente, el ejercicio 2008 se saldó con...

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