STSJ Asturias 80/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2011
Fecha07 Enero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00080/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002297 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 219/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE GIJÓN

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a: JORGE MURALL DE PABLOS

Recurrido/s: Constanza, Candelaria, Teodulfo (C.HERED. Modesto ), Santiago (C.HERED. Modesto ), Prudencio (C.HERED. Prudencio ),

Oscar (C.HERED. Modesto )

Abogado/a:,

Sentencia nº 80/11

En OVIEDO, a siete de Enero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2297/2010, formalizado por el Letrado D. JORGE MURALL DE PABLOS, en nombre y representación de D. Antonio, contra la sentencia número 272/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 219/2010, seguidos a instancia de D. Antonio frente a la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Modesto constituida por los herederos D. Oscar, D. Prudencio, representados por el Letrado D. ANTONIO SARASUA SERRANO, D. Santiago, representado por el Letrado D. JOSE LUIS FELGUEROSO JULIANA, y D. Teodulfo, Dª. Candelaria y Dª. Constanza, representadas por el Letrado D. ANDRES DE LA FUENTE FERNANDEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Antonio presentó demanda contra la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Modesto constituida por los herederos D. Oscar, D. Prudencio, D. Santiago, D. Teodulfo, Dª Candelaria y Dª. Constanza, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272/2010, de fecha once de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, D. Antonio, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario D. Modesto desde el 12 de Febrero de 1968 hasta el 5 de Agosto de 2009, en un principio en el taller de ebanistería que dicho empresario poseía en el barrio de Roces, Gijón, y a partir del 1 de Enero de 1995 en el comercio de muebles y objetos de decoración sito en la C/ Covadonga, nº 3, de Gijón y su almacén, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y con un salario de 55,47 #/día con la inclusión de pagas extraordinarias, y en los últimos años de vida del empresario titular bajo las ordenes de su hijo D. Oscar, también empleado en el comercio. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo de Comercio del Principado de Asturias.

  2. En fecha 9 de Julio de 2009 falleció D. Modesto a la edad de 97 años.

  3. La Comunidad Hereditaria de D. Modesto mantuvo el negocio de venta de muebles y objetos de decoración sito en la C/ Covadonga, nº 3, de Gijón hasta el 5 de Agosto de 2009, fecha en la que comunicaba a los trabajadores, entre ellos el Sr. Antonio, que se extinguían los contratos de trabajo por fallecimiento del empresario titular, sin intención de los herederos de continuar con el negocio; decisión que fue impugnada judicialmente no sólo por el hoy demandante sino también por la trabajadora Dña. Enriqueta por la vía del despido, habiéndose dictado Sentencia en autos nº 226/2010, seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, en fecha 31 de Mayo de 2010, por la que desestimó la demanda. No consta que sea firme la Sentencia.

  4. D. Prudencio y D. Oscar, hijos del empresario titular, resultaron ser los herederos del negocio, cuyas existencias comerciales quedaron valoradazas en 346.058 euros. En enero de 2010 firmaban el Convenio de adjudicación de la herencia y practicaban la liquidación, a lo que siguió escritura pública de partición otorgada en el mes de Abril.

    Comunicaron a la Administración del Principado de Asturias que vendían en liquidación por cesación total en la actividad de comercio, de 23 de Marzo de 2010 a 23 de Marzo de 2011. Desde el 22 de Febrero de 2010 el establecimiento abría al público para ofrecer en venta las existencias a precios rebajados, y al menos desde el 22 de Marzo de 2010 lo hacía con indicación de liquidación total por cierre.

    Las labores de venta y de atención al público las llevaba a cabo D. Oscar, en compañía de su esposa Dña. Candelaria, de su cuñada Dña. Constanza y de su sobrino D. Teodulfo .

  5. El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  6. El actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 15 de Marzo de 2010, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 23 de Marzo de 2010, resultando Sin Avenencia respecto de las codemandadas Sras. Constanza Candelaria e Intentada Sin Efecto respecto del resto de los codemandados no comparecientes, e interpuso escrito de demanda que dio origen a las presentes actuaciones el 24 de Marzo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por D. Antonio contra la Comunidad Hereditaria de D. Modesto, D. Oscar, D. Prudencio y D. Santiago y D. Teodulfo, y contra Dña. Candelaria y Dña. Constanza, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los demandados de los pedimentos en su contra pretendidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23 de agosto de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el...

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