STSJ Andalucía 2816/2011, 20 de Octubre de 2011

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2011:9711
Número de Recurso1915/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2816/2011
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

Recurso nº1915/11 -AC- Sentencia nº2816/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veinte de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2816/11

En el recurso de suplicación interpuesto por Serafina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Sevilla en sus autos nº 1109/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Serafina contra Ayuntamiento de Sevilla, sobre Derechos Fundamentales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 14-03-11 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Serafina, fue seleccionada por el demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, y comenzó a prestar sus servicios retribuidos para éste el 24.06.2003, mediante contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía objeto la realización de la obra o servicio "Técnica de Inserción del Proyecto Redes II", que se dio por finalizado el 31.03.2004, fecha en la que fue dada de baja por terminación de contrato.

  1. ) Conforme a las bases de la convocatoria, eran funciones de los técnicos de inserción las siguientes:

    -Ejecutar las acciones de inserción previstas en el proyecto.

    -Desarrollar las tareas previstas de seguimiento y tutorización de los participantes. -Mantener la coordinación necesaria con el resto del equipo así como con otras entidades.

    -Elaborar y cumplimentar los instrumentos técnicos diseñados en el proyecto.

  2. ) Fue seleccionada de nuevo y volvió a prestar sus servicios retribuidos, realizando las mismas funciones, para el mismo ayuntamiento el 01.06.2004, mediante otro contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía objeto la realización de la obra o servicio "Técnica de Inserción del Proyecto Redes III", que se dio por finalizado el 30.03.2006, fecha en la que fue dada de baja por terminación de contrato.

  3. ) Fue seleccionada de nuevo y volvió a prestar sus servicios retribuidos para el mismo ayuntamiento el

    31.03.2006, mediante otro contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía objeto la realización de la obra o servicio "Coordinadora de Inserción del Proyecto Redes IV", que se dio por finalizado el

    30.06.2008, fecha en la que fue dada de baja por terminación de contrato.

  4. ) Conforme a las bases de la convocatoria, eran funciones de los coordinadores de inserción las siguientes:

    -Diseñar las acciones de inserción necesarias para la realización de prácticas profesionales, a partir de las acciones formativas impartidas y los itinerarios profesionales de los participantes.

    -Marcar las directrices metodológicas de las acciones programadas.

    -Coordinarse con los técnicos de inserción en desarrollo de las actuaciones de inserción (prospección de mercado, firma de convenios de colaboración, seguimiento y tutorización de las prácticas profesionales e intermediación laboral)

    -Desarrollar estrategias de colaboración con el tejido empresarial y asociativo de la ciudad de Sevilla en el área de atención a las personas, a fin de facilitar la inserción laboral de los participantes en el proyecto.

    -Colaborar con la dirección del proyecto en cuantas tareas resulten necesarias para asegurar el buen desarrollo del mismo.

  5. ) Tras ello la demandante fue seleccionada de nuevo y volvió a prestar sus servicios retribuidos para el mismo ayuntamiento a partir del 01.08.2008, mediante otro contrato temporal para obra o servicio determinado que tenía objeto la realización de la obra o servicio "Coord. de Concertación Institucional Proyecto Redes Sevilla", contrato actualmente vigente.

  6. ) Conforme a las bases de la convocatoria mediante oferta genérica de empleo al Servicio Andaluz de empleo, son funciones de los coordinadores de concertación institucional, las siguientes:

    -Planificación, definición de objetivos generales y específicos del concierto Redes Sevilla.

    -Contacto con el Tercer sector, empresas, agentes económicos y sociales, Universidad, especialmente en el área de atención a personas para definir y concretar el modelo organizativo y protocolos de actuación. Constitución de quipos de trabajo.

    -Diseñar junto con la dirección del proyecto un Plan de comunicación que garantice la difusión e información tanto a la ciudadanía como al conjunto de actores del concierto, de las acciones que se van a implementar.

    -Elaborar indicadores cuantitativos y cualitativos que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

    -Participar en la puesta en marcha y desarrollo de redes de intercambio de conocimientos que promuevan el desarrollo integral de territorios socialmente responsables.

    -Colaborar y coordinar con las distintas áreas funcionales del proyecto en todas las tareas que resulten necesarias para asegurar el buen desarrollo y consecución de los objetivos del mismo.

    -Colaborar con la dirección del proyecto en todas las tareas que resulten necesarias para el cumplimiento de las verificaciones del artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001 .

  7. ) Los Proyectos REDES I a REDES IV son actuaciones de la Delegación de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla financiados parcialmente (ENUN 70%) por las subvenciones del Programa Operativo de Fomento del Empleo P.O. 2000 ES 051PO017 (objetivo 1) aprobado por Decisión de la Comisión de la U.E. de 16.01.2001 para el período 2000-20006, acogida a la Subvención Global del F.S.E., Reglamento 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por intermediación del Ministerio de Administraciones Públicas, conforme a las bases de las convocatorias anuales aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado del citado ministerio. El 30% restante es a cargo del Ayuntamiento. 9º) El Proyecto REDES Sevilla es una actuación de la Delegación de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla financiados parcialmente (en un 80%) por las subvenciones del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, eje 2 regulado en el Reglamento 1083/06 del Consejo, de 11.07.2006, por intermediación del Ministerio de Administraciones Públicas conforme a las bases de las convocatorias anuales aprobadas por resolución de la Secretaría de Estado del citado ministerio. El 20% restante es a cargo del Ayuntamiento.

  8. ) La demandante presentó reclamación previa al ayuntamiento el 30.07.2009, que no consta haya sido atendida, e interpuso la demanda el día 02.10.2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora ha venido siendo contratada en los distintos periodos que se recogen en los hechos probados de la sentencia desde el 26 de abril de 2003 hasta la actualidad en que continúa, dentro de los sucesivos proyectos REDES que se han venido siguiendo en el Ayuntamiento de Sevilla.

Interpuso demanda en solicitud de su declaración como trabajadora fija del dicho Ayuntamiento. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla de fecha 14 de marzo de 2011, desestimó la pretensión entablada.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, alegando diversos motivos al efecto. En el primero de ellos, que ampara en la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la nulidad de la sentencia de instancia por infracción de los artículos 24.1 de la Constitución Española y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no contener la sentencia un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Pone de relieve cómo la misma habría dejado de entrar a conocer de la pretensión principal, y de la concurrencia de fraude de ley en la contratación, así como de la posibilidad de que subsidiariamente se reconociera la naturaleza indefinida no fija de la relación laboral. Ello sería además contrario al principio establecido por la doctrina jurisprudencial de que quien pide lo más pide lo menos.

Conocido es el criterio jurisprudencial que entiende por congruencia omisiva como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución. Sobre ella el Tribunal Constitucional ha elaborado un cuerpo de doctrina ya consolidado, desde la inicial Sentencia 20/1982, pudiéndose afirmar que la incongruencia omisiva viene caracterizada por la concurrencia de dos notas: por una parte que conste el planteamiento de un elemento esencial de la pretensión cuyo conocimiento y decisión por el Tribunal sea trascendente a los efectos de fijar el fallo; por otra parte, que el órgano judicial en su resolución no dé respuesta razonada a la misma. Puede añadirse una tercera nota identificadora: la necesidad de que razonablemente no pueda deducirse del conjunto de la resolución la existencia de, al menos, una desestimación tácita de la pretensión planteada ( Sentencia de 21 de mayo de 1996 ). En relación a este elemento, la jurisprudencia constitucional ha declarado que la decisión sobre si las resoluciones judiciales incurren en incongruencia omisiva contraria al artículo 24.1 de la Constitución Española, no puede resolverse de forma genérica, añadiéndose en la citada sentencia que "este Tribunal ha ido señalando unas pautas generales para determinar si la posible falta de respuesta se traduce en una incongruencia vulneradora del artículo 24.1 de la Constitución. Así, se ha afirmado que dicho precepto no garantiza el derecho a una...

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