STSJ Andalucía 2428/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2428/2011
Fecha20 Octubre 2011

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2428/11

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinte de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2106/11, interpuesto por ERICSSON NETWORK SERVICES S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE ALMERIA en fecha 21 de Junio de 2010 en Autos núm. 70/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Andrés en reclamación sobre DESPIDO contra ERICSSON NETWORK SERVICES S.L; NOKIA SIEMENS NETWORKS S.L; NOKIA SIEMENS NETWORKS OY; FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A; TECNOCOM TELECOMUNICACIONES Y ENERGIA S.L Y TECNOCOM TELEFONIA Y REDES SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Junio de 2010, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando sus servicios en la empresa Ericsson Network Services, S. L. con fecha 20-X-06. Con anterioridad había tenido lugar un contrato temporal celebrado con la empresa de trabajo temporal ETT Hispajob, S. A., concretamente un contrato eventual por circunstancias de la producción para la puesta a disposición de los servicios del actor en la empresa usuaria Newtelco Services, S.A., actualmente denominada Ericsson Network Services, S. L., y para el centro de trabajo sito en Carretera de Huércal-Almería nº 88 de Huércal de Almería. El objeto de este contrato consistió en atender las incidencias del proyecto de mantenimiento de BSS para Amena en Almería y la categoría profesional del trabajador la de Técnico BSS (grupo 8).

    Tras la extinción de este contrato, el actor celebró contrato de trabajo con la empresa Ericsson Network Services, S. L., con la categoría profesional de Técnico de Operación y Mantenimiento BSS con fecha 20-X-06.

    La empresa Ericsson Network Services, S. L. remitió carta al actor, en la que puso en su conocimiento que el día 30-XI- 09 procedería a extinguir la relación laboral con esta empresa, como consecuencia de la rescisión por parte de France Telecom España, S. A. del contrato de operación y mantenimiento de primer nivel de la red que tenía suscrito con Ericsson Network Services, S. L., al que el actor estaba suscrito en la provincia de Almería.

  2. - En relación con el contrato temporal referido, el actor presentó demanda, que recayó ante el Juzgado de lo Social Número Tres de Almería, en la que reclamaba a Hispajob, S. A. y a Ericsson Network Services, S. L. los salarios devengados entre los días 1-IX-06 y 19-X-06 mas la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

    En la sentencia recaída se condenó a ETT Hispajob, S. A. a abonar al actor la cantidad de 4.971,25 #, con condena subsidiaria para el caso de insolvencia de dicha empresa a Ericsson Network Services, S. L. hasta el límite de 4.100,02 #, limitando por tanto esta responsabilidad a las cantidades debidas al trabajador de naturaleza salarial.

  3. - La empresa Ericsson Network Services, S. L. se dedica a la actividad de redes de telefonía móvil, al igual que el resto de las empresas demandadas, con independencia de que, además de este objeto, su objeto social abarque otras actividades.

    La empresa Ericsson Network Services, S. L. celebró un contrato de arrendamiento para la operación y mantenimiento de primer nivel en zona de la red GSM/GPRS de Amena. Este contrato fue celebrado realmente entre las empresas Retevisión Móvil, S. A. (actualmente France Telecom España, S. A.) y Newtelco Services,

    S. A. (actualmente Ericsson Network Services, S. A.)

    En este contrato se estableció una vigencia del mismo de seis años a contar desde su ejecución, siendo ésta el día 1- XII-03.

    El día 20-V-09 France Telecom España, S. A. comunicó a Ericsson Network Services, S. A. su intención de no prorrogar dicho contrato, y resolver el mismo con fecha 1-XII-09.

    La empresa Ericsson Network Services, S. L. se dirigió a France Telecom España, S. A. mediante escrito de fecha 9-VI- 09, en el que solicitaba la identificación del nuevo suministrador de servicios respecto al cual deba llevarse a cabo la transición inversa de los servicios objeto del Contrato de Operación y Mantenimiento.

    Por escrito de fecha 20-VI-09 France Telecom España, S. A. comunica a Ericsson Network Services, S.

    A. que el nuevo suministrador de servicios será Nokia Siemens Networks, O. Y., con domicilio en Karaportti, 3, P. O. Box 1, FI 02022 Nokia Siemens Networks, Espoo, Finlandia. En esta misma comunicación pone en su conocimiento que las comunicaciones de France Telecom España, S. A. con dicha empresa se dirigen a sus oficinas en España, en la Ronda de Europa, cinco, de Tres Cantos, en Madrid.

    La empresa Ericsson Network Services, S. A. dirigió un escrito a la empresa Nokia Siemens Networks para poner en su conocimiento lo anteriormente referido. En el mismo escrito se hace constar que en algunas provincias los Convenios Colectivos del Sector de la Industria Siderometalúrgica prevén la subrogación de los contratos laborales, y remite los datos más relevantes relativos a los trabajadores que prestan sus servicios en estas provincias a efectos de su subrogación.

    Este escrito fue respondido por la codemandada Ericsson Network Services, S. L., y en su respuesta la misma hace constar que Nokia Siemens Networks, S. L. no ha suscrito con France Telecom España, S. A. ningún contrato que tenga por objeto específico el Servicio de Operación y Mantenimiento de primer nivel de la red de France Telecom, por lo que no es la nueva adjudicataria del servicio.

    También manifiesta en esta carta la empresa codemandada Nokia Siemens Networks, S. L. que el ámbito funcional de los Convenios Colectivos de las provincias de Palencia y Segovia de la industria siderometalúrgica no incluyen a dicha empresa en su ámbito funcional.

  4. - El objeto del contrato de arrendamiento de servicios celebrado entre France Telecom España, S.

    A. (entonces Retevisión Móvil, S. A.) y Ericsson Network Services, S. L. (entonces Newtelco Services, S. A.) el día 24-X-03 tenía por objeto la realización de cuantas actividades y servicios resultaran necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la red de telecomunicaciones GSM/GPRS titularidad de Amena. El objeto del contrato celebrado entre France Telecom España, S. A. y Nokia Siemens Network Oy incluye en su contenido las actividades y servicios anteriormente referidos, además del resto de los contenidos en este nuevo contrato.

  5. - El ámbito funcional del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de la industria siderometalúrgica incluye las actividades, específicas o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

    El artículo 22 de dicho convenio establece una norma de garantía para el personal en los casos de contratas de mantenimiento.

    Concretamente se establece que si a la finalización del contrato de mantenimiento, por terminación del contrato mercantil concertado al efecto, el servicio se continuase por otra empresa, la nueva empresa adjudicataria estará obligada a contratar a partir de la fecha del inicio efectivo de la prestación de servicios, excepto sus mandos intermedios, a todos los trabajadores de la contrata que haya cesado, siempre que concurran los requisitos siguientes:

  6. - Que hubieran sido contratados por la empresa saliente para las funciones derivadas del contrato mercantil y así conste en los contratos de trabajo, siempre que no hayan estado vinculados a esta misma empresa en otros centros distintos al del contrato de mantenimiento finalizado.

    1. - Que viniera prestando sus servicios en el centro de trabajo objeto del contrato mercantil durante un período mínimo de seis meses antes de su finalización.

    Establece esta norma como requisitos que la empresa cesante deberá facilitar a la nueva adjudicataria, con un plazo mínimo de antelación de quince días hábiles, la relación de los trabajadores en los que concurran los requisitos antes mencionados, acompañada de los contratos de trabajo debidamente diligenciados, así como de las nóminas y TC2 donde se encuentren los mismos, de los últimos seis meses. También facilitará copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación-finiquito correspondiente.

    En el caso de que la contrata saliente incumpla las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, quedará obligada al abono de los salarios e indemnizaciones correspondientes.

  7. - Se publicó en el BOE de 20-XII-06 un Acuerdo sobre la homogeneización de las condiciones laborales de los colectivos de trabajadores afectados por el proyecto Service Business Evolución de la empresa Ericsson Network Services, S. L. pertenecientes a las plantillas de Newtelco O & M, Newtelco Networks, Newtelco Services, Enditel y a los de Ericsson España.

    El contenido de este acuerdo, que se da por reproducido, es complejo, y en el mismo se hace constar que las partes negociadoras no han podido llegar a un completo acuerdo, y que trataron de llegar a una mediación, cuyo contenido fue el que se publicó en dicho boletín.

    En esta mediación se destacan como acuerdos, en primer lugar, en cuanto a la interlocución sindical, "que...

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