STSJ Galicia 4271/2011, 11 de Octubre de 2011

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:7593
Número de Recurso6476/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4271/2011
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6476/07-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, once de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6476/2007 interpuesto por Ángel Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Jesús en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CESPA INGENIERIA URBANA,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 804/2006 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Ángel Jesús, con D.N.I. NUM000 viene prestando servicios para la empresa demandada con la categoría de Peón desde el 16 de febrero de 1987, debiendo de percibir como salario las cantidades siguientes: salario base, 858,40#; antigüedad, 248,93#; penosidad, 214,60#; transporte, 75,57#; distancia, 33,45#. A la relación laboral es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de empresa con su personal adscrito a los servicios de limpieza pública e interiores contratados por el Ayuntamiento de Pontevedra, perteneciendo el actor al Comité de Empresa.

SEGUNDO

En fecha 17 de febrero de 2005 la empresa demandada comunicó al actor su despido, iniciándose una huelga la plantilla de la empresa y llegando a un acuerdo esta y el Comité de Empresa el día 12 de abril de 2006. En fecha 13 de abril se comunicó al actor su traslado al centro de trabajo de Portos en Vigo y su adscripción a dicho centro, manteniendo su categoría profesional y retribución sin compensación de gastos de desplazamiento. El trabajador interpuso demanda en fecha 6 de septiembre de 2006, dictando el Juzgado de lo Social N° 1 de Pontevedra sentencia en fecha 1 de septiembre de 2006 declarando el derecho del demandante a ser asignado al centro de trabajo de Portos de la empresa, como trabajador de la plantilla de Pontevedra con medio y horario de transporte a cargo de la empresa, ya se realice dicho transporte en vehículo de la empresa o en el propio del demandante, siendo confirmada la misma por otra del T.S.J. de 26 de marzo de 2007. El centro de trabajo dista del domicilio del actor 36,3 kilómetros. TERCERO.- Percibió en el año 2006 las siguientes cantidades por los conceptos salariales siguientes salario base, antigüedad, plus asistencia, complemento personal y plus transporte locomoción: enero, 776,55, con un descuento de 622# por liquido nomina anterior; febrero, 938,13#; paga extra beneficios, 889,01#; marzo, 691,07#, con un descuento de 782,33# por liquido nomina anterior; abril, 1332#; mayo, 1399,98#, con un descuento de 1132,75# por liquido nomina anterior; junio, 1355,46#; julio, 1402,07#, con un descuento de 903,85# por liquido nomina anterior; paga extra verano, 1027,10#; agosto, 1402,27, con un descuento de 1132,75# por liquido nomina anterior; septiembre, 1325,38#, con un descuento de 945,32# por liquido nomina anterior; octubre, 1078,35#. Las cantidades percibidas por el plus de transporte son las...

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