STSJ Castilla-La Mancha 1059/2011, 13 de Octubre de 2011
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:2603 |
Número de Recurso | 910/2011 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1059/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01059/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2011 0100943
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000910 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001029 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de ALBACETE
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Nemesio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
D. EUGENIO CARDENAS CALVO
En Albacete, a trece de octubre de dos mil once.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1059 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 910/2011, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación del SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1029/2010, siendo recurrido/s D. Nemesio ; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 4 de mayo de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1029/2010, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda presentada por 18 de agosto de 2.010, asistido del Graduado Social D. Ramón Tendero López, contra el Servicio Público Estatal de Empleo, representado y asistido por el Letrado de la Administración del S.P.E.E., D. Miguel Ángel Iniesta Molina, se deja sin efecto la Resolución de fecha 17 de agosto de 2.010 dictada por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete y demás resoluciones que traen causa de la misma, con las consecuencias legales y reglamentarias inherentes a la declaración que por la presente se efectúa, debiendo el S.P.E.E. estar y pasar por tal declaración.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, de fecha 28 de mayo de 2.009, le fue reconocido a D. Nemesio, con N.I.E. nº NUM000, la prestación contributiva por desempleo, reconociéndosele 240 días de derecho, en el periodo comprendido entre el 25/05/2009 al 24/01/2010, sobre una Base Reguladora diaria de 58,76 #, un porcentaje sobre la Base Reguladora del 70, y fijándose como fecha de inicio del pago el día 10/06/2009.
SEGUNDO.- Con fecha 17 de agosto de 2.010, la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete dictó Resolución por la que se resuelve "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía total de 6.951,90 # correspondiente al/los periodos de 22/08/2009 a 30/05/2010 por el motivo de no comunicar su salida al extranjero, habiendo generado cobro indebido", así como "extinguir la percepción de la prestación o subsidios reconocidos, no pudiéndose acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido", todo ello tras invocarse en la citada resolución que "con fecha 09/07/2010 se le notificó la percepción indebida de la protección por desempleo, por la cuantía, periodo y motivo que constan en dicha comunicación, así como la propuesta de extinción de la prestación/ subsidio por desempleo, concediéndoosle un plazo de 10 días para alegar las razones que estimara oportunas, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del art. 33 y del nº 4 del art. 6º del Real Decreto 625/85, de 2 de abril .", formulando D. Nemesio reclamación administrativa previa en fecha 24 de septiembre de
2.010, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del S.P.E.E. de fecha 7 de diciembre de
2.010, por la que se acuerda "desestimar las alegaciones contenidas en su escrito de reclamación previa y ratificar en todos sus puntos la resolución recurrida" y ello tras invocarse en la citada resolución que "1.- Como consecuencia de una comprobación rutinaria de este organismo se comprueba que ha salido al extranjero, sin previa autorización, cobrando prestaciones por desempleo durante su estancia en el extranjero. 2.- Como consecuencia de ello se inicia un procedimiento sancionador, que finaliza con resolución de 17 de agosto de 2010, por la que se le extingue su prestación por desempleo, por el motivo mencionado anteriormente. 3.-Que las alegaciones contenidas en su escrito de reclamación previa no desvirtúan los hechos mencionados anteriormente.".
TERCERO.- Por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete, con fecha 2 de julio de 2.010, se dictó Resolución por la que le comunica "que se ha comprobado que ha percibido indebidamente prestaciones por desempleo, siendo su cuantía total, por todos los conceptos, periodo y motivos los que a continuación se indican: Cuantía total de la percepción indebida 6.951,90 #; Periodo/s de 22/08/2009 a 30/05/2010; Motivo salida al extranjero dejando con ello de reunir los requisitos para percibir la prestación; Tipo de propuesta extinción de la prestación/subsidio; Motivo no comunicar su salida al extranjero, habiendo generado cobro indebido; Fecha inicial 22/08/2009", formulando D. Nemesio reclamación administrativa previa contra la citada resolución. CUARTO.- Con fecha 24 de septiembre de 2.010, D. Nemesio presentó escrito interesando el fraccionamiento de pago del reintegro de prestaciones por desempleo, dictándose por la Dirección Provincial del S.P.E.E. de Albacete Resolución, de fecha 5 de octubre de 2.010, por la que se resuelve "conceder el fraccionamiento solicitado en los siguientes términos: Importe de la deuda 6.951,90 #; Importe de los intereses 703,49 #; Importe total 7.655,39 #; Nº de vencimientos 60; Cuantía a ingresar en cada uno de los vencimientos 127,59 #; Fecha primer ingreso noviembre de 2.010 y así sucesivamente todos los meses.". D. Nemesio ha efectuando en los meses de noviembre y diciembre de 2.010, así como en los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.011, ingresos por reintegro de prestaciones por desempleo por cuantía de 127,59 #.
QUINTO.- Según certificados médicos, Dña. Marisa, madre de D. Nemesio, precisó tratamiento médico desde el día 15 de agosto de 2.009 al día 14 de abril de 2.010, precisando la ayuda de familiar.
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