STSJ Castilla y León 2273/2011, 14 de Octubre de 2011

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2011:5314
Número de Recurso309/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2273/2011
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02273/2011

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101296

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000309 /2010

Sobre MEDIO AMBIENTE

De D. Severiano, D. Sixto

Representante: PROCURADORA DOÑA MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Contra AYUNTAMIENTO DE BOCIGAS

Representante: PROCURADORA DOÑA ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

SENTENCIA N.º 2273

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil once.

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación número 309/2010, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 119/08, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Valladolid, interpuesto por D. Severiano y D. Sixto, representados por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Bocigas (Valladolid), representado por la Procuradora Sra. Escudero Esteban, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 8 de febrero de 2010, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 10 de febrero de 2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez, en nombre y representación de Severiano Y Sixto ; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 26 de abril de 2010, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 309/2010.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de octubre.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Uno de Valladolid de fecha 10 de febrero de 2010, la cual desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los ahora apelantes, D. Severiano y D. Sixto, frente a la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de las licencias, ambiental y de apertura, concedidas por el Ayuntamiento de Bocigas a D. Amador para un taller de carpintería en la C/ Río, nº 18 del referido municipio.

La sentencia apelada ha considerado, en síntesis, partiendo del ámbito reservado a la revisión de oficio, que no es un cauce alternativo de impugnación frente a los recursos administrativos, en relación con actos ya firmes en la vía administrativa, que las irregularidades en el procedimiento de otorgamiento de las licencias que son denunciadas por los actores no constituyen supuestos de nulidad de pleno derecho que puedan determinar la procedencia de la revisión de oficio solicitada. Frente a esta argumentación vuelve a reiterar los argumentos que ya fueron esgrimidos en la primera instancia, relativos al desconocimiento de la existencia de informe previo de la Comisión Ambiental que, aún emitido, no constaba su existencia a los recurrentes hasta la remisión del expediente administrativo al Juzgado, incumplimiento de las medidas correctoras impuestas por la licencia, falta de informe de organismo de control ambiental acreditado y falta de audiencia en el procedimiento de otorgamiento de la licencia.

SEGUNDO

Como dijéramos, entre otras, en la sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2007, recurso 1123/03, argumentos que coinciden con los utilizados por la sentencia...

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