STSJ Andalucía 2392/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2392/2011
Fecha13 Octubre 2011

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.W.

SENT. NÚM. 2.392/11

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En Granada, a trece de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm.1980/11, interpuesto por contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.2 de Jaén, en fecha 1 de Junio de 2011, en autos núm.801/10. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social nº2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Marta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre determinación de contingencia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social para que se declarase que la contingencia por la que se declaraba la incapacidad permanente total de aquella lo fué en accidente de trabajo con los efectos propios de tal declaración.

Admitida a trámite y registrada la demanda se dictó sentencia en fecha 1 de junio del año 2011 por la que estimando la demanda presentada por Dª Marta, contra el Instituto nacional y Tesorería General de la Seguridad Social, declaraba que la contingencia determinante de la prestación de incapacidad permanente reconocida a la actora es la de accidente de trabajo, condenando a las entidades demandadas estar y pasar por dicha declaración, así como hacerle efectiva la correspondiente prestación en la cuantía reglamentaria, sin perjuicio de los mínimos, mejoras revalorizaciones que legalmente proceda, teniendo en cuenta la base reguladora de 841,80 EUR.

SEGUNDO

En la aludida sentencia se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Dª Marta, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, nacida el 30.07.1955, afiliada al RETASS con el nº NUM001, sufrió un accidente de tráfico por alcance el día 19.06.09 cuando iba a comprar unas piezas para la instalación de riego, causando baja por accidente de trabajo y diagnóstico de cervicalgia, manteniéndose en esta situación hasta ser dada de alta con informe-propuesta de Incapacidad Permanentes el día 16 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, por resolución del INSS de

19.04.10 le es denegada a la actora la prestación por no existir elementos objetivos de juicio al haber sido citada en varias ocasiones y no haberse presentado a reconocimiento médico.

Disconforme con dicha resolución con fecha 18.05.10 la actora presenta reclamación previa solicitando se procediera a la rehabilitación del expediente y a una nueva citación, que fue desestimada por nueva resolución de 03.06.10. En fecha 28.06.10 es revisada la reclamación previa, procediéndose a dejar sin efecto la resolución emitida en 03.06.10 y a la continuación del expediente citándose a la interesada para reconocimiento médico el 14.07.10.

TERCERO

El informe de valoración médica es de fecha 05.08.10 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 12.08.10 determinando el siguiente cuadro clínico residual: cervicoartrosis severa, discopatía cervical, síndrome postraumático cervical, con propuesta de calificación del trabajador como inválido permanente en el grado de incapacidad permanente total

Por resolución del I.N.S.S de 13.09.10 la actora es declarada afecta de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual de autónoma de la agricultura, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión mensual inicial de 280,05 euros, equivalente al 55% de su base reguladora de 509,18 euros, con efectos económicos de 19.07.10 y posibilidad de revisión por agravación o mejoría a partir de 12.10.12.

CUARTO

La base reguladora a efectos Incapacidad Permanente derivada de contingencias profesionales, correspondiente a la actora, asciende a 841,80 euros/mes.

QUINTO

Se ha agotado la preceptiva vía administrativa previa.

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de Suplicación cóntra la misma por la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, recurso que se formalizó siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los autos en el Tribunal, se acordó el pase de los mismos al ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpuso recurso de Suplicación por la Entidad Gestora para que, al amparo del apartado b.) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se proceda a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas" solicitando que el hecho probado primero quedase redactado del siguiente modo: "Doña Marta, mayor de edad con documento de...

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