STSJ Comunidad de Madrid 768/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2011:13373
Número de Recurso2125/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución768/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0002125/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00768/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046608, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002125 /2011-S

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Trinidad

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE MADRID AYUNTAMIENTO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000936 /2010

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a veintitrés de Noviembre de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0002125 /2011, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROSA MARIA MUÑOZ ALONSO, en nombre y representación de Trinidad, contra la sentencia de fecha veintitrés de noviembre 2011, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000936 /2010, seguidos a instancia de Trinidad frente a AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte demandada, representada por el LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D.MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Inició la demandante la prestación de sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Madrid en fecah 6 de mayo de 1985, en régimen laboral, ostentando la categoría de Analista de Aplicaciones que se encuandra en el Grupo 1 del Convenio de aplicación.

  2. - Que en fecha 6 de malyo de 2010 cumplió 25 años de servicios por lo que solicitó en esa fecha el Premio establecido en las normas convencionales y que éstas se cuantifican en una cuantía equivalente a seis mensualidades.

  3. - Por Resolución de fecha 9 de junio de 2010 se le reconoce el premio especial de antigüedad (diez días naturales de vacaiones adicionales, por una sola vez) y el premio por años de servicio que se cuantifica en dicha resolución en 13.576,32 euros.

  4. - Que en fecha 18 de junio de 2010 presentó Reclamación pervia que le ha sido desestimada de manera expresa por Resolución de 29 de junio de 2010.

  5. - Que los Acuerdos de la Mesa General de los Empleados Públicos sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011 establecen en su art.51.2 un premio con ocasión del cumplimiento de veinticinco o más años de servicios efectivos y menos de treinta al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos una cuantía equivalente a seis mensualidades. En en el número 5 se establece que se considerará mensualidad la constituída por la suma de los siguientes conceptos: una mensualidad del sueldo, una mensualidad del trienio y un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias.

  6. - Que la actora percibe en sus nóminas los siguientes conceptos: Salario base 2.918,73 euros; trienios: 523,17 euros y un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias. 578, 25 euros. Que la LGPE para el 2010 establece un sueldo para los funcionarios del Grupo A de 1.161,30 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Trinidad contra INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID y, en su virtud, absolver libremente a ésta de los pedimentos contenidos en la Súplica de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Recurrente, el cual fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección

25.4.2011, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día 23 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la demandante que se declare su derecho a percibir el premio por años de servicio, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al Personal Funcionario y Laboral, del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Autónomos, para el período 2008- 2011, y que se condene a la demandada al abono de la diferencia entre la cantidad reconocida de 13.576,32 euros y la cantidad que...

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