STSJ Comunidad de Madrid 786/2011, 6 de Octubre de 2011

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2011:12489
Número de Recurso1376/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución786/2011
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RSU 0001376/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00786/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 786

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a seis de octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 1376/11-5ª, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de los de Madrid, en autos núm. 1824/09, siendo recurrido D. Leonardo, representado por la Letrada Dª Mª Isabel Lobera Mercado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Leonardo contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de agosto de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Leonardo ha venido prestando servicios por cuenta del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música desde el 07.04.1.999 con la categoría de titulado medio de gestión y servicios comunes en el puesto de trabajo del centro de documentación teatral con un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 2.028,95 euros.

SEGUNDO

Mediante sentencia del Juzgado de lo social nº 31 de Madrid de fecha 24.06.2002 se declara que la relación que une al actor con INAEM tiene naturaleza indefinida desde el 07.04.1999 condenado al INAEM a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

TERCERO

Mediante ORDEN APU/3638/2007 de 4 de diciembre se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Escala de Gestión de Organismos Autónomos, Cuerpo General Administrativo de la Administración General del Estado, mediante el sistema de concurso- oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos. En el anexo 1 se establece la distribución de las plazas objeto de la convocatoria:

Escala técnica de Gestión de OO.AA. Subgrupo A1, número de plazas 1.

Escala de Gestión de OO.AA. Subgrupo A2, número de plazas 3.

Cuerpo General Administrativo Administración. Estado Subgrupo C1, número de plazas 12.

Cuerpo General Auxiliar Administración Estado, Subgrupo C2 número de plazas 5.

Mediante Orden PRE/15l1/2009 de 21 de mayo se publica la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y concurso del proceso selectivo para ingreso. Mediante comunicación de fecha

08.09.2009 el INAEM comunica al actor que "el contrato terminará el día que el aspirante que ha superado las pruebas selectivas y al que se le ha adjudicado la plaza que usted ha venido ocupando, formalice su toma de posición. Mediante comunicación de fecha 28.10.2009 el INAEM comunica al actor la resolución de baja de fecha 28.10.2009.

CUARTO

El Ministerio de Cultura tiene adscrito a su organigrama más de un organismo autónomo de conformidad con el Real Decreto de 1132/2008 de 4 de julio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica: MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFIA, BIBILIOTECA NACIONAL, INAEM, INSTITUTO DE LA CINEMATOGRAFÍA Y DE LAS ARTES AUDIOVISUALES, GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CULTURA, MUSEO NACIONAL DEL PRADO.

QUINTO

La actora no ha ostentado la condición de miembro del comité de empresa, delegada sindical, o representante de los trabajadores.

SÉXTO.- Se ha llevado a cabo la correspondiente reclamación administrativa previa con fecha de

13.11.2009".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Leonardo contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA DEBO DECLARA Y DECLARO la nulidad de la decisión extintiva del INAEM de fecha 28 de octubre de 2009 con el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 67,63 euros brutos diarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda que por despido promueve el trabajador contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Ministerio de Cultura, declarando la nulidad del despido y obligando al citado Organismo a la readmisión inmediata del actor con el abono de los salarios dejados de percibir a razón de 67.63 euros brutos diarios.

Tal pronunciamiento es recurrido en suplicación por la representación Letrada de la Abogacía del Estado, por el cauce procesal prevenido en las letras b) y c) del artículo 191 de la LPL .

En sede de revisión fáctica, se pretende la adición de un nuevo hecho redactado como sigue: " Por Oficio de la Subdirección General de Planificación de Estudios y Recursos Humanos de la Dirección General de la Función Pública de fecha 15-04-2007 se comunica a la Secretaría General del INAEM las plazas de personal laboral indefinido del INAEM que saldrían ofertadas en el próximo proceso de consolidación. En ese oficio, se encontraba comprendida expresa y nominalmente la actora, cuya plaza se funcionarizaría en el Cuerpo de Gestión de Organismos Autónomos (folio 112) ". Adición que se estima, en tanto resulta de los...

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