STSJ Galicia 4256/2011, 5 de Octubre de 2011

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2011:7597
Número de Recurso6271/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4256/2011
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6271/2007-CON

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, cinco de octubre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006271/2007 interpuesto por MUTUA MONTAÑESA, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA MONTAÑESA en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, VIVEROS JUAN PEIXOTO SL y Luis Angel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000475/2007 sentencia con fecha veintiocho de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis Angel, nacido el día 29 de marzo de 1968 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Desde el 1 de julio de 2006 ha venido prestando servicios por cuenta de VIVEROS JUAN PEIXOTO S.L., con la categoría profesional de peón agrícola. En noviembre de 2006, la citada entidad tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados con Mutua Montañesa./

Segundo

El día 23 de noviembre de 2006, D. Luis Angel se encontraba en la entrada de su centro de trabajo recibiendo instrucciones para empezar su trabajo, momento en que tuvo una perdida de conocimiento cayéndose al suelo y sufriendo un golpe en la cabeza que le provocó un traumatismo cráneoencefálico. Tras la caída fue trasladado al Hospital Perpetuo Socorro, donde se le diagnóstico TCE severo, siendo a ntinuaci6n traslado al Hospital Povisa, donde fue atendido en el servicio de neurocirugía en el se le diagnosticó TCE severo; contusiones hemorrágicas fronto-parietotemporales izquierdas; pequeño hematoma subdural y sangrado subaracnoideo en hemisferio izquierdo. D. Luis Angel recibió el alta por mejoría el día 16 de diciembre de 2006.Dentro de las pruebas a las que fue sometido D Luis Angel el día 23 de noviembre de 2006, se le practicó prueba de detección de alcohol en sangre que dio un resultado positivo de 0,10 mg/ml, intoxicación severa 3,5./Tercero - El día 14 de diciembre de 2006, Mutua Montañesa emitió acuerdo rechazando el accidente como laboral y su responsabilidad Mutua Montañesa ha abonado a D Luis Angel prestaciones por incapacidad temporal por contingencia profesional por importe de 460,97 euros Ha abonado la cantidad de 9062,80 euros por asistencia médica y farmacológica prestada a D Luis Angel ./Cuarto.- Incoado procedimiento sobre determinación de contingencia, el día 3 de mayo de 2007 se emitió dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades que calificó el proceso de incapacidad temporal como originado por accidente de trabajo. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por el INSS que dictó resolución calificando la contingencia como accidente de trabajo./Quinto.- Contra la anterior resolución, Mutua Montañesa formuló reclamación previa sobre la determinación de contingencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DESESTIMANDO.la demanda que en materia de DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA ha sido interpuesta por MUTUA MONTAÑESA contra D. Luis Angel, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA. SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAIJDE y VIVEROS JUAN PEIXOTO S.L., debo confirmar y confirmo la resolución del INSS recurrida por la que se califica como de accidente de trabajo, la contingencia que provocó el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 23 de noviembre de 2006, absolviendo a los demandados de los pedimentos ejercitados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Alega infracción por interpretación errónea del art 115 3. y 4. b) de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con el art. 5.a) y b) del Estatuto de los Trabajadores .

Estima el recurrente que dado que la prueba de detección de alcohol en sangre dio un resultado positivo de 0,10 mg/ml, ello constituye imprudencia temeraria que excluye la calificación de accidente de trabajo, y en consecuencia que se declare que el accidente sufrido no lo fue por contingencia laboral.

Las infracciones que se denuncian han de ser examinadas a partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, no impugnados en esta Suplicación por la obligada vía del art. 191 B y 194 LPL (RCL 1995\1144 y 1563 ); ciertamente y en todo caso fruto del imparcial y fundado criterio judicial de instancia, que ha valorado al efecto, la prueba legalmente practicada, facultad legal propia (art. 97.2 LPL ) que en el proceso aparece ejercida de modo oportuno, y concretamente el hecho probado segundo que dice:

Segundo

El día 23 de noviembre de 2006, D. Luis Angel se encontraba en la entrada de su centro de trabajo recibiendo instrucciones para empezar su trabajo, momento en que tuvo una pérdida de conocimiento1 cayéndose al suelo y sufriendo un golpe en la cabeza que le provocó un traumatismo cráneoencefálico. Tras la caída fue trasladado al Hospital Perpetuo Socorro, donde se le diagnóstico TCE severo, siendo a ntinuaci6n traslado al Hospital Povisa, donde fue atendido en el servicio de neurocirugía en él se le diagnosticó TCE severo; contusiones hemorrágicas fronto-parieto- temporales izquierdas; pequeño hematoma subdural y sangrado subaracnoideo en hemisferio izquierdo. D. Luis Angel recibió el alta por mejoría el día 16 de diciembre de 2006.

Dentro de las pruebas a las que fue sometido D Luis Angel el día 23 de noviembre de 2006, se le practicó prueba de detección de alcohol en sangre que dio un resultado positivo de 0,10 mg/ml, intoxicación severa 3,5.

SEGUNDO

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