STSJ Galicia 5283/2011, 28 de Noviembre de 2011

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2011:9660
Número de Recurso3759/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5283/2011
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ -RMR*

I22157FF

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001453

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003759 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000289 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L.

Abogado/a: MARIA ENCARNACION JOVE VIDAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Benigno

Abogado/a: JOSE DANIEL PEREZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE DENOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003759 /2011, formalizado por HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000289 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Benigno presentó demanda contra HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES METALICAS,S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El actor prestaba servicios para la empresa demandada desde el 1 de noviembre de 2000 en virtud de una relación laboral indefinida y como calderero, con la categoría profesional de "profesional de oficio de 1ª" del grupo profesional 5 establecido por el Convenio Colectivo de la industria sidometalúrgica de la provincia de A Coruña.- 2° .- El actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 18 de enero de 2007, habiendo comunicado a la empresa con fecha 1 de diciembre de 2008 su deseo de reincorporarse. Dicha solicitud fue reiterada el 15 de febrero de 2010.- 3º.- La empresa comunicó al trabajador el 9 de marzo de 2010 que le ofrecían un puesto de trabajo "de naturaleza temporal" en Cartagena. El trabajador comunicó a la empresa que aceptaba la incorporación a ese puesto de trabajo; respondiéndole ésta que debía incorporarse el 19 de abril, "debiendo pasar antes por las oficinas de la empresa en Sabón para firmar el contrato de obra".-4°.- La empresa celebró desde el 1 de enero de 2009, al menos los siguientes contratos: - Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 14 de enero de 2009 para un trabajador del grupo profesional 5° con la categoría profesional de oficial 1ª y puesto de trabajo de soldador, para prestar servicios en el centro de trabajo de Arteixo. - Además celebró nueve contratos temporales para la prestación de servicios a tiempo completo como trabajador del grupo profesional 5° con la categoría profesional de "profesional de oficio de 1ª" y puestos de trabajo de granallador o soldador, y para la prestación de servicios en A Coruña. - También celebró seis contratos temporales para la prestación de servicios a tiempo completo como trabajador del grupo profesional 5° con la categoría profesional de "profesional de oficio de 1ª" y puestos de trabajo de calderero, y para la prestación de servicios en Madrid.- 5°.- Se celebró acto conciliatorio ante el SMAC sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: 1º ESTIMAR la demanda presentada por D. Benigno frente a Horta Coslada, Construcciones Metálicas SL, declarando el derecho del trabajador a su reincorporación a la empresa y con condena a ésta a proceder a su llamamiento preferente para tal reincorporación en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional para el cual fue contratado.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Benigno interpone en su día demanda contra la empresa HORTA COSLADA, CONSTRUCCIONES MECANICAS S.L., en ejercicio de acción de reincorporación tras excedencia voluntaria. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del trabajador a su reincorporación a la empresa y condena a ésta a proceder a su llamamiento preferente para su reincorporación en un puesto de trabajo del mismo grupo profesional para el que fue contratado.

Ante tal pronunciamiento se alza la empresa recurriendo en suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso, se dicte nueva sentencia, revocando la de instancia, y en la que se desestime la demanda planteada en los autos, condenando al demandante a estar y pasar por tal declaración. Dicho recurso ha sido impugnado por la parte demandante.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la modificación de varios hechos probados.

Tal como señala reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

  2. que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola;

  3. que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido, pues, aun en la hipótesis de haberse incurrido en error, si carece de virtualidad a dicho fin, no puede ser acogida;

  4. que en modo alguno ha de tratarse de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

A la vista de tal doctrina ha de ser examinada cada una de las pretensiones del recurrente en lo que afecta a este motivo de suplicación.

Solicita en primer lugar que el hecho probado segundo quede redactado de la siguiente forma:

Segundo.- El actor se encuentra en situación de excedencia voluntaria desde el 18 de enero de 2007, habiendo comunicado a la empresa en escrito fechado el 1 de diciembre de 2008 su deseo de reincorporarse a su puesto de trabajo a partir del día 1 de diciembre de 2008.

Dicha solicitud fue reiterada el 15 de febrero de 2010, solicitando de forma genérica, el ingreso en la empresa.

Que el actor, en todo momento, solicitó su reincorporación a su puesto de trabajo, o uno de igual o similar categoría

Apoya la modificación en la demanda (folios 1 y 2) y en los folios 21 y 23. La demanda no tiene la consideración de prueba documental y en cuanto a los documentos contenidos en los folios 21 y 23 ya han sido debidamente valorados por el Magistrado de instancia, sin que la recurrente pueda pretender sustituir su valoración subjetiva por la objetiva e imparcial realizada por el Juzgador a quo; en todo caso la lectura de tales documentos no evidencia el error de valoración denunciado por la recurrente. En consecuencia la modificación no prospera.

Solicita en segundo lugar que se modifique el primer y el segundo párrafo del hecho probado número 4 para que diga:

La empresa celebró en el año 2007 y 2008, diez contratos indefinidos para caldereros.

En ese mismo periodo celebró 36 contratos indefinidos (año 2007), 20 contratos indefinidos (año 2008) para puestos de mantenimiento de soldador.

La empresa celebró desde el 1 de enero de 2009, los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 14 de enero de 2009 para un trabajadora desempleado del grupo profesional 5º con la categoría de oficial de 1º y puesto de trabajo de soldador para prestar servicios en el centro de trabajo de Arteijo, contrato de relevo, para que acceda a la jubilación parcial el trabajador Don Justo

Apoya la primera parte de la redacción (contratos cebrados en los años 2007 y 2008) en los folios 222 a 427. La modificación no procede habida cuenta que lo pretendido es una nueva valoración de prácticamente toda la prueba documental por parte de esta Sala, facultad valoratoria que le corresponde al Juez de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 5030/2013, 15 de Julio de 2013
    • España
    • 15 Julio 2013
    ...no siendo equiparable desde luego la situación de desempleo a la de excedente voluntario En el mismo sentido se afirma ( STSJ Galicia 28/11/2011 ): "no se puede hablar de una existencia de vacante a ser preferentemente ocupada por el demandante habida cuenta que tal contrato es el referido ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR