STSJ Galicia 5684/2011, 19 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5684/2011
Fecha19 Diciembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1277/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001277/2008 interpuesto por D. Leovigildo y D. Torcuato, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leovigildo y D. Torcuato, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandado la entidad GÁNDARA CENSA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000762/2007 sentencia con fecha cinco de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- D. Leovigildo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de GÁNDARA CENSA S.A., desde el día 14 de junio de 2001 con la categoría profesional de profesional de 1ª y un salario de 2.020,82 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. D. Leovigildo presta sus servicios en el turno de noche, entre las 22 y las 6:30 horas. Consecuencia de ello, percibe mensualmente una cantidad en concepto de plus de nocturnidad por importe de 21,069 euros día.- Segundo.- D. Torcuato, mayor de edad y con DNI NUM001, viene prestando servicios por cuenta de GÁNDARA CENSA S.A., desde el día 14 de junio de 2001, con la categoría profesional de profesional de 1ª y un salario mensual de 2.281,11 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. D. Torcuato presta sus servicios en el turno de noche, entre las 22 y las 6:30 horas. Consecuencia de ello, percibe mensualmente una cantidad en concepto de plus de nocturnidad por importe de 21,069 euros día.- Tercero.- Durante el periodo anual de vacaciones, los indicados trabajadores perciben sus salarios incluyendo los siguientes conceptos: salario base; antigüedad; prima de producción; plus de asistencia; plus de equipo. No se les abona durante el periodo vacacional cantidad alguna en concepto de plus de nocturnidad.- Cuarto.- Un total de 164 trabajadores de GÁNDARA CENSA S.A., está sometida a sistema de trabajo a turnos de tarde y noche, percibiendo el plus de nocturnidad correspondiente a los días efectivamente trabajados en turno de noche. A ninguno de ellos se les abona plus de nocturnidad en el salario correspondiente al periodo anual de vacaciones.- Quinto.- D. Torcuato ha disfrutado durante el año 2007 de los siguientes días de vacaciones: del 23 de julio al 12 de agosto. D. Leovigildo ha disfrutado durante el año 2007 de los siguientes días de vacaciones: 30 de abril; del 18 al 27 de julio; los días 13, 14, 16 y 17 de agosto; los días 4 a 7 de septiembre; el 2 de noviembre; el 30 de noviembre; el 7 de diciembre; el 7 de enero de 2008.- Sexto.- El día 24 de octubre de 2007 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 8 de noviembre de 2007 sin efecto. El día 16 de noviembre de 2007 se presentó demanda.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTINANDO la demanda que en materia de reclamación de cantidad ha sido interpuesta por D. Leovigildo y D. Torcuato contra GÁNDARA CENSA S.A., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos ejercitados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos...

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