STSJ Castilla-La Mancha 1243/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2011:3098
Número de Recurso1117/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1243/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01243/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101148

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001117 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000077 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Jesús Ángel

Abogado/a: JAIME DEL CASTILLO JABARDO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CATERPILLAR LOGISTIC SERVICES SPAIN, S.A.

Abogado/a: JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS

Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1243 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1117/11, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de Jesús Ángel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 28-4- 2011, en los autos número 77/11, siendo recurrido CATERPILLAR LOGISTIC SERVICES SPAIN S.A. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º Desestimo la demanda de Nulidad de despido formulada por el demandante, Don Jesús Ángel frente a la entidad CATERPILLAR LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A., y estimo y declaro la improcedencia del despido del que es responsable la empresa demandada.

  1. Convalido la improcedencia del despido reconocido por la empresa CATERPILLAR LOGISTICS SERVICES SPAIN S.A., y declaro el derecho del trabajador a percibir la indemnización legalmente prevista y consignada de 17.381,70 Euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de consignación, por importe de 1.644,72 Euros, lo que supone un total de 19.026,42 Euros, expidiendo a su favor el correspondiente mandamiento.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El actor Jesús Ángel viene prestando sus servicios para la entidad demandada el

18.03.2003, con la Categoría profesional de Mozo Especialista de Almacén, percibiendo un salario de 1.679,61 Euros/mes según manifiesta el demandante en el hecho primero y segundo de su demanda. La demandada alega en el acto de la vista que, dado que el salario puede ser variable cada mes y de hecho lo es, lo correcto sería tomar la cantidad que resulte, tomando las 12 bases de cotización precedentes a la fecha del despido, -diciembre de 2009 a noviembre de 2010-, y estima por tanto que, la cantidad a tener en cuenta es la de

1.459,50 Euros/mes y 48,65 Euros/día, aunque posteriormente si esta cantidad no se tomara como válida, y se tomaran en cuenta otros conceptos variables, nos encontraríamos con una cifra de 1.475,15 Euros/mes (49,17 Euros/día), aunque a indemnizado a razón de 49,84 Euros/dia.

SEGUNDO

La entidad demandada, mediante carta de fecha 16.12.2010, comunicaba al trabajador en la fecha siguiente, la decisión de dar por extinguida la relación laboral con efectos de la misma fecha, alegando causas objetivas y económicas y la necesidad de llevar a cabo una reducción de gastos de personal y de amortización de puestos de trabajo. En la carta se ofrece al trabajador la liquidación y puesta a disposición de la indemnización por importe de 7.752,20 Euros. El trabajador no está conforme con la notificación recibida al considerar que no concurren causas suficientemente justificativas para la amortización de su puesto de trabajo, por lo que solicita que el despido sea declarado nulo o subsidiariamente improcedente, y en este sentido alega que, estando convocadas "elecciones sindicales", en una de cuyas listas estaba incluido como "precandidato", en concreto en la del Sindicato de Comisiones Obreras, aludiendo a este motivo como el verdadero causante de que la empresa haya procedido a su despido, y ello con el fin de evitar que fuera elegido miembro del Comité de Empresa en las inminentes e inmediatas "elecciones sindicales" a celebrar el

18.01.2011, por lo que considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales y en consecuencia se debe de declarar la Nulidad del despido.

En fecha 20.01.2011, la empresa demandada presenta escrito en el que manifiesta que, habiendo reconocido la improcedencia del despido, previa celebración del Acto de Conciliación ante el SMAC de Guadalajara el 19.01.2011, ha procedido a consignar y depositar en la cuenta del Juzgado Decano de lo Social de Guadalajara, y a poner a disposición del trabajador la cantidad total de 19.026,42 Euros brutos, que corresponde a dos conceptos: Indemnización legalmente prevista de 45 días/año (7 años y 9 meses) por importe de 17.381,70 Euros (348,75 días x 49,84 Euros/día), y Salarios de tramitación de 33 días (de 16-12-2010 a 19-01-2011), a razón de 49,84 Euros/día, por importe de 1.644,72 Euros. Lo acredita con el oportuno justificante de ingreso por el citado importe de 19.026,42 Euros, efectuado en fecha 19.01.2011 en la entidad Bankinter de Guadalajara. Dicho ofrecimiento no ha sido aceptado por el trabajador, reiterando el rechazo a percibir la cantidad consignada por la empresa en el mismo acto del juicio.

TERCERO

Se ha celebrado la conciliación prejudicial con el resultado de, intentada sin efecto. CUARTO.- EL actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical de los trabajadores.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente la demanda de la parte actora y desestimo la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales y convalido el despido improcedente reconocido por la empresa, que asimismo había consignado, solicitando que se declare la nulidad por violación de derechos fundamentales, en concreto ataque a la libertad sindical.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

TERCERO

En un primer motivo de recurso y al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la parte la revisión de los hechos declarados probados a la vista de la prueba de confesión, documental y testifical practicada, considerando que se ha cometido un error por parte del Juzgador a quo a la hora de valorar dicha prueba al existir una clara incongruencia en la resolución cuando manifiesta que la empresa no conocía a la fecha del despido la cualidad de precandidato a la elección sindical, siendo el error fundamental la fecha en que se considera el despido que no es otra que la de la celebración de la conciliación...

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