STSJ Asturias 3111/2011, 16 de Diciembre de 2011

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:4244
Número de Recurso2546/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3111/2011
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03111/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0102599

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002546 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 973/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OVIEDO

Recurrente/s: Prudencio, Jose Ángel, Adrian

Abogado/a: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

Recurrido/s: BOMBEROS DE ASTURIAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Sentencia nº 3111/11

En OVIEDO, a dieciséis de Diciembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2546/2011, formalizado por el Letrado D. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA, en nombre y representación de D. Prudencio, D. Jose Ángel y D. Adrian, contra la sentencia número 289/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 973/2010, seguido a instancia de D. Prudencio, D. Jose Ángel y D. Adrian frente a BOMBEROS DE ASTURIAS, parte demandada representada por el Letrado de la COMUNIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio, D. Jose Ángel y D. Adrian presentó demanda contra BOMBEROS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 289/2011, de fecha trece de Junio de dos mil once.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Que el demandante D. Prudencio, con DNI número NUM000, presta servicios en la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con la categoría de Bombero Conductor, tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo del año 2006. Presta sus servicios en el Parque de Bomberos de Grado y tiene adquiridos tres trienios.

    Por su parte, el demandante D. Adrian, con DNI número NUM001, presta servicios en la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con la categoría de Bombero Conductor, tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo del año 2006. Presta sus servicios en el Parque de Bomberos de Proaza y tiene adquiridos dos trienios.

    Que el demandante D. Jose Ángel, con DNI número NUM002, presta servicios en la entidad pública Bomberos del Principado de Asturias con la categoría de Bombero Conductor, tratándose de personal de nuevo ingreso de la oferta pública de empleo del año 2006. Presta sus servicios en el Parque de Bomberos de Grado y tiene adquiridos dos trienios.

  2. Que el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Entidad Pública "Bomberos del Principado de Asturias", suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores en fecha dos de mayo de 2007 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de dieciocho de junio de 2007, contiene una Disposición Adicional Novena que incluye un procedimiento específico de revisión de categorías, estableciendo, bajo el epígrafe " Estudio, definición y encuadramiento de nuevas categorías en el mes de enero de 2008, y como consecuencia de las nuevas funciones que se determinen para el personal del Area Operativa o de intervención se procederá a la revisión de las categorías de Auxiliar de Bombero, BomberoConductor y Bombero-Rescatador ", que " Como consecuencia de la asunción de esas nuevas funciones, el personal con categoría de Bombero-Conductor y Bombero-Rescatador que reúna los requisitos exigidos pasará a integrarse en el grupo de clasificación C y el de la categoría de Auxiliar de Bombero que, asimismo, cumpla los requisitos que se exijan, pasará a integrarse en una nueva categoría profesional denominada Auxiliar de Bombero Especialista, encuadrada en el grupo de clasificación D. / El resto de personal de las citadas categorías, que no reunieses los requisitos exigidos, permanecerá en la actual categoría y grupo de clasificación teniendo dichos puestos de trabajo el carácter de "puestos a extinguir". / A tal efecto, la Comisión Negociadora del mismo procederá a examinar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la revisión, definición y encuadramiento de las nuevas categorías. (...) ".

    La Comisión Negociadora prevista en la referida Disposición Adicional Novena acordó, en fecha treinta de noviembre de 2007, la definición de la nueva categoría de Bombero Conductor Grupo C de la siguiente forma: " Es el/la trabajador/a que en posesión del título de Bachiller, Técnico/a Superior, pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o titulación académica equivalente y los permisos BTP y C como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole, eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes; realiza las labores de manejo y mantenimiento de instalaciones, vehículos y material asignado; maneja las nuevas tecnologías relacionadas con su puesto de trabajo; realiza las labores de Jefe/a de Turno cuando tenga asignado el correspondiente complemento de mando y las suplencias de Jefe/a de Turno en la ausencia de éste/a; en las intervenciones a las que acuda asume el mando de la misma en representación de Bomberos del Principado de Asturias cuando no esté presente en la misma ningún/a superior/a jerárquico/a. Las funciones asignadas las realizará con iniciativa y eficiencia concordantes con su grupo de pertenencia. También participará en las secciones previstas por los Planes de Emergencia de Protección civil y realizará todas aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo o que, estando relacionadas con estas, les sean encomendadas por sus superiores/as jerárquicos/as ".

    Por su parte, la categoría profesional de Bombero-Conductor Grupo D mantiene su definición en el sentido de que " Es el trabajador que con el título de técnico o título de nivel académico equivalente y debiendo estar en posesión de los permisos de conducción de Clase BTP y C, como mínimo, trabaja en las operaciones de prevención y/o neutralización de siniestros de toda índole eliminando sus causas y reduciendo sus consecuencias con el objeto de salvar vidas y bienes. También participará en las secciones previstas por los Planes de Emergencia de Protección Civil, en la zona o demarcación asignada de sus funciones bajo la autoridad de sus mandos. Además, ejercerá aquellas funciones que se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo ".

  3. Que los demandantes presentaron en fecha dos de octubre de 2009 reclamación previa frente a la entidad pública demandada interesando el reconocimiento de su derecho a percibir iguales retribuciones que las percibidas por el personal integrado en la nueva categoría de Bombero-Conductor del grupo de clasificación C, con efectos económicos de siete de agosto de 2008 y el...

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