STSJ Galicia 351/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2011
Fecha12 Enero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0001278

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003942 /2010 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000256 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 A CORUÑA

Recurrente/s: Rafael

Abogado/a: LIDIA VAZQUEZ MENDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CARNICEROS DE LA CORUÑA,S.A. (CARNICOSA)

Abogado/a: JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE SALA

ILMO. SR. D JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ILMO. SR. D LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a doce de Enero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003942 /2010, formalizado por el/la D/Dª LA letrado Lidia Vázquez Méndez, en nombre y representación de Rafael, contra la sentencia número 334 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000256 /2010, seguidos a instancia de Rafael frente a CARNICEROS DE LA CORUÑA,S.A. (CARNICOSA), MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rafael presentó demanda contra CARNICEROS DE LA CORUÑA,S.A. (CARNICOSA), MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 334 /2010, de fecha cuatro de Junio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, D. Rafael, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, CARNICEROS DE LA CORUÑA S.L., el día 5 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de PEON y con un salario mensual de 1.448,81 # con inclusión de prorrateo de pagas extras. SEGUNDO.- El 24 de diciembre de 2009 el trabajador D. Bartolomé denuncia al actor, ante la empresa, en relación con los hechos que señala como ocurridos el día 22 de diciembre de 2009. En fecha 28 de diciembre de 2009 la empresa demandada comunica al actor su intención de iniciar la instrucción de expediente contradictorio para comprobar la realidad de los hechos que se le imputan y nombra como instructor de dicho expediente a D. Guillermo y como secretario a D. Pio . D. Guillermo es un trabajador de la empresa demandada, con 23 años de antigüedad, que está jubilado parcialmente trabajando una hora al día; este trabajador no ostenta ningún cargo directivo en la empresa. D. Pio es un trabajador autónomo, economista y asesor de la empresa demandada. La empresa entrega al actor, y Presidente del Comité de empresa, en fecha 7 de enero de 2009, nueva comunicación en relación con el expediente contradictorio. El actor ha presentado alegaciones en dicho expediente que se da por concluido en fecha 25 de enero de 2010. TERCERO.- Mediante comunicación de fecha 29 de enero de 2010 la empresa notifica al actor su despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día, y en base a los siguientes hechos: "Por medio de la presente se le comunica que, una vez concluido el expediente contradictorio instruido, la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, que será efectivo con fecha de hoy. Dicha sanción viene motivada por su agresión al trabajador de esta empresa don Bartolomé ocurrida el pasado día 22 de diciembre de 2009 sobre las 19,55 horas en las instalaciones de la empresa, cuando usted le propinó un cabezazo y un manotazo en la cabeza de su compañero de trabajo agredido, habiendo tenido que ser usted reducido por otro compañero para impedir que continuara en su agresión. A consecuencia de ello, su compañero D. Bartolomé resultó lesionado. Éstos hechos, son constitutivos de una falta muy grave sancionable con despido disciplinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1 y 2 C.) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 66.3 y 67. 3 . e) del convenio estatal básico para las industrias cárnicas. Le comunicamos igualmente, que se encuentra a su disposición desde este momento la correspondiente liquidación". CUARTO.- El día 22 de diciembre de 2009 sobre las 19,55 horas D. Bartolomé y el actor coincidieron en el vestuario al que acuden a ducharse una vez finalizada la jornada laboral. Allí le actor le dijo al Sr. Rafael que salieran al exterior para arreglar "o que me dixeches o outro día na nevera". Nada más salir al exterior el actor dio un cabezazo y un manotazo en la cabeza al Sr. Bartolomé . En ese momento intervino un trabajador llamado D. Carlos para separarlos. QUINTO.- El Sr. Bartolomé ha presentado una denuncia por estos hechos ante la Comisaría de Policía que ha dado lugar a la tramitación de las Diligencias previas n° 6635/2009 del Juzgado de Instrucción n° 1 de esta ciudad. El Sr. Bartolomé recibió asistencia médica por estos hechos el día 23 de diciembre de 2009, apreciándose en la exploración física: "pequeña inflamación TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: FALLO.- Que declaro la procedencia del despido efectuado por la empresa demandada DESESITMO la demanda sobre DESPIDO formulada por D, Rafael, contra la empresa CARNICEROS DE LA CORUÑA S.A., absolviendo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rafael formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día siete de enero de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el actor, declara su despido procedente y convalida la extinción de la relación laboral que le vinculaba con la empresa demandada, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Y contra este pronunciamiento recurre en suplicación el demandante articulando un primer motivo de recurso, al amparo del art. 191. b) de la LPL, en el que interesa la revisión del ordinal cuarto de los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, para que se redacte haciendo constar lo siguiente:

"El día 22 de diciembre de 2009 sobre las 19:55 horas D. Bartolomé y el actor coincidieron en el vestuario al que acuden a ducharse una vez finalizada la jornada laboral. Allí, segundo o traballador Sr. Bartolomé, el actor le dijo al Sr. Rafael que salieran al exterior para arreglar "o que me dixeches o outro día na nevera", por outra banda o actor no interrogatorio negou tal extremo, e ningunha testemuña das que depuxeron no acto de xuízo tivo coñecemento de tales manifestacións a excepción do Sr. Rafael . Segundo o Sr. Rafael nada más salir al exterior el actor le dio un cabezazo y un manotazo en la cabeza al Sr. Bartolomé e que nese momento intervino un trabajador llamado Carlos para separarlos, nembargantes, o Sr. Rafael no interrogatorio afirmou que en momento algún lle deu un cabezazo e manotazo na cabeza ao Sr. Bartolomé e que non é certo que intervira Carlos para separalos, neste sentido manifestaron o Sr. Ángel Jesús e Domingo que non tiveron coñecemento de tales feitos, sendo que traballaron ese mesmo día con ambos traballadores e coincidiron nos vestiarios....

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