STSJ Castilla-La Mancha 24/2011, 10 de Enero de 2011
Ponente | RICARDO ESTEVEZ GOYTRE |
ECLI | ES:TSJCLM:2011:32 |
Número de Recurso | 47/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 24/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00024/2011
Recurso de Apelación nº 47/10
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López
Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos
D. Ricardo Estévez Goytre
S E N T E N C I A Nº 24
En Albacete, a diez de Enero de dos mil once.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia, de fecha 24 de Septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ciudad Real, en el procedimiento abreviado nº 216/08, y como parte apelada D. Felipe, representado por la Procuradora Sra. Fajardo de Tena y dirigido por Sra. Arenas Mulet. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto D. Felipe, contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 25 de febrero de 2008, que se describe en el primer antecedente de hecho, resolución que se anula por no resultar ajustada a derecho debiéndose imponer al recurrente la sanción de multa de 301 euros en vez de la de expulsión."
Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandada interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandante para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 7 de Enero de 2011.
La sentencia apelada estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real de fecha 25 de febrero de 2008, que dispuso la expulsión del demandante, hoy apelado, del territorio español, con prohibición de entrada en España y en el resto de los Estados que componen el territorio Schengen por un período de tres años. Sentencia que se fundamenta, en síntesis, en que en el caso enjuiciado no existe en el expediente administrativo ningún otro dato o hecho justificativo que se haya alegado, aparte de la mera estancia irregular, para justificar la expulsión; sin que, en ese sentido, pueda ser tenido en cuenta que el recurrente fuese detenido en varias ocasiones por presuntas infracciones en materia de violencia de género, máxime si no existen resoluciones condenatorias firmes contra el mismo.
La parte apelante fundamenta su pretensión estimatoria del recurso en la infracción del art. 57.1 de la Ley Orgánica de Extranjería, en relación con los arts. 53 a) y 63.1 de misma Ley y su interpretación jurisprudencial.
La parte apelada se opuso al recurso de apelación y, solicitando su desestimación, alegó la conformidad a Derecho de la sentencia apelada en base a que la resolución administrativa impugnada no daba de forma motivada las razones de acoger la sanción de expulsión y no la de multa para castigar la infracción cometida de estancia irregular en España.
La sentencia...
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