STSJ Cataluña 146/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2011:44
Número de Recurso4652/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución146/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2009 - 0021384

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 13 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 146/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por María Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 26 de febrero de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 744/2009 y siendo recurrido/a SCHLECKER, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de agosto de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por María Teresa frente a la entidad Schlecker, S.A. sobre DESPIDO y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D.ª María Teresa con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada SCHLECKER, S.A. con una antigüedad de 23-05-2006, categoría profesional vendedora y salario mensual de 761,13 euros brutos, con inclusión de pagas extras.(hechos no controvertidos).

  1. - Con fecha 12-06-2009 la actora escribió de su puño y letra el siguiente documento " Yo, María Teresa dni NUM000 presento baja personal por el dia de hoy 12-6-09 la empresa eschlecker por asuntos propios" ( hecho no controvertido). 3.-El día 12-06-2009 mientras la actora estaba sola en la tienda de Sant Celoni consumió dos latas de coca cola y dos tabletas de chocolate, 1 milka amavel 160 gr. y 1 chocolate Luflée Milka de 100 gr sin abonar su importe, ( hecho no controvertido).

  2. -El 12-06-2009 llegaron a la tienda Carlos Manuel y Julia, supervisores de Schleker, quienes encontraron dos latas de coca cola vacias en el despacho y envoltorios de tableta de chocolate en el almacén. La trabajadora reconoció haber consumido los productos sin haberlos pagado, por lo que informaron a la trabajadora que dichos hechos eran sancionables. La actora les dijo que no quería problemas y que se quería ir, indicando los supervisores los datos que tenía que constar en el escrito de baja voluntaria. (testifical)-5.- En las instrucciones que la empresa da a los empleados se hace constar que "la compra de artículos con el fin de consumirlos inmediatamente debe efectuarse del mismo modo que la compra de personal, es decir que el recibo de la caja debe ser firmado por la cajera correspondiente" El consumo propio de cada trabajadora debe ser cobrado y firmado por una compañera o superior.(folios 68, 75 y testifical).

  3. -Con fecha 17 de junio María Teresa envió un burofax a Schleker, S.A., obrante al folio 71 y que aquí se da por reproducido, indicando que Julia y Carlos Manuel le obligaron sobre coacciones, amenazas y mentiras a redactar, según su dictado, un escrito de baja voluntaria, manifestando el desacuerdo con dicho escrito y solicitando que día había de reincorporarse en su trabajo.(folio 71)

  4. - Con fecha 22 de junio Schlecker, S.A. remitió un fax a María Teresa indicándole que no había lugar a reingresarla dada su baja voluntaria, ( folios 72 y 73).

  5. - No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  6. - Intentada la conciliación ante el órgano competente el acto se celebró el día 24-07-2009 con resultado sin acuerdo (Folio 10). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Schlecker, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la trabajadora, contra la sentencia de instancia que desestima la demanda de despido al considerar que la relación laboral se ha extinguido por dimisión voluntaria de la propia demandante, sin que hubieren concurrido vicios del consentimiento que pudieran determinar la ineficacia de esa decisión.

Debemos desestimar el primer motivo del recurso que interesa la revisión de los hechos probados primero, tercero y cuarto, en el que incorrectamente se invoca la prueba testifical que es ineficaz en suplicación y que corresponde valorar en exclusiva al juez de instancia ante el que se ha practicado, sin que pueda ser alegada ante la sala de lo social; incluyendo además conclusiones jurídicas predeterminantes del fallo, que no corresponden al relato de hechos probados y que han de quedar para los motivos de derecho.

Recordemos en este punto la doctrina jurisprudencial reiterada, que ha puesto de manifiesto como el proceso laboral es un procedimiento judicial de única instancia, en el que la valoración de la prueba es función atribuida en exclusiva al Juez " a quo", de modo que la suplicación se articula como un recurso de naturaleza extraordinaria que no permite al Tribunal entrar a conocer de toda la actividad probatoria desplegada en la instancia, limitando sus facultades de revisión a las pruebas documentales y periciales que puedan haberse aportado, e incluso en estos casos, de manera muy restrictiva y excepcional, pues únicamente puede modificarse la apreciación de la prueba realizada por el Juez de lo Social cuando de forma inequívoca, indiscutible y palmaria, resulte evidente que ha incurrido en manifiesto error en la valoración de tales medios de prueba. En cualquier otro caso, debe necesariamente prevalecer el contenido de los hechos probados establecido en la sentencia de instancia, que no puede ni tan siquiera ser sustituido por la particular valoración que el propio Tribunal pudiere hacer de esos mismos elementos de prueba, cuando el error evidente de apreciación no surge de forma clara y cristalina de los documentos o pericias invocados en el recurso.

La sentencia de instancia ya ha analizado la prueba testifical de manera especialmente razonada y motivada, para llegar a la conclusión de que no ha quedado acreditada la concurrencia de ningún elemento de prueba que pudiere apuntar la eventual existencia de una actuación intimidatoria por parte de la empresa, sin que pueda la sala entrar a revisar esa misma valoración de la testifical para sustituirla por el criterio subjetivo y menos imparcial de la propia parte actora. SEGUNDO.- Idéntica solución desestimatoria merece el motivo segundo, que sucintamente denuncia infracción de los arts. 1265 y 1267 del Código Civil, para sostener que habría quedado probada la concurrencia de una conducta intimidatoria por parte de la empresa, constitutiva de vicio del consentimiento causante de la ineficacia de la dimisión firmada por la trabajadora.

Como este Tribunal ha dicho en...

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