STSJ Comunidad Valenciana 147/2011, 19 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2011
Fecha19 Enero 2011

Rec. C/ Sent núm. 1316/2010

Recurso contra Sentencia núm. 1316/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 147/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1316/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 879/2009, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de D. Mariano, asistido del Letrado D. Luis Puebla Berlanga, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CAJA RURAL TORRENT CCV, representada por el Letrado D. Luis Prat Garcia, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de febrero de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Mariano contra la empresa CAJA RURAL DE TORRENT COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA, y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmo la resolución del INSS de fecha 11-5-2009 que declara la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador demandante el 31- 12-2004 y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El actor D. Mariano con DNI NUM000 y afiliado en el Régimen General de Seguridad Social con nº NUM001, prestó sus servicios como empleado de banca por cuenta de CAJA RURAL DE TORRENT COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA con una antigüedad de 1-10-81, categoría de ingreso de auxiliar administrativo, siendo su nivel retributivo de Grupo II (administrativo y de gestión) Nivel II con un salario diario con prorrata de pagas extras de 122,28 euros.- 2.- El trabajador vino desempeñando los años 2002 y 2003 el puesto de Director de la Sucursal Bancaria que la entidad tiene abierta en la población de Benetússer, y anteriormente otros siete años en otras sucursales de Torrent y Catarroja. Por tal desempeño del cargo de Director de Oficina percibía un plus de dedicación. Estando en tal situación, fue convocado el 31-12-2004 a una reunión en la que la dirección de la empresa le comunicó que, dado que no había conseguido los objetivos económicos previstos, en el año 2005 dejaría de ostentar la cualidad de director de la oficina de Benetússer, cesando en dicho cargo y pasando a formar parte de la plantilla de la oficina de Paiporta, manteniendo su nivel retributivo grupo II nivel II, aunque sin el plus de dedicación.- 3.- Una medida similar fue aplicada a otro compañero del actor, Carlos María, que pasó de Director de la sucursal de Montroy a ser mero empleado de plantilla del departamento de intervención, y ello basándose en la necesidad de un director más agresivo.-4.- Ante dicho anuncio el actor se marchó en un estado de gran alteración, siendo atendido el mismo día en su domicilio por presentar sintomatología ansioso depresiva reactiva al acontecimiento sufrido con crisis de ansiedad asociado a llanto que no cedía comenzando tratamiento, siendo remitido al centro de salud mental de zona, e iniciando baja por incapacidad temporal el mismo día 31-12-2004. En la fecha CAJA RURAL DE TORRENT tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo de su personal con UNION MUTUAS.- 5.-Con posterioridad a ello, el actor vino prestando humor depresivo, llanto frecuente, abatimiento físico, pensamientos sombríos de futuro, ideaciones de muerte concretado en algún intento de autolisis por ingesta de fármacos y alcohol, retraimiento social, anhedonia, sensación dolorosa difusa, síntomas gastrointestinales nerviosos, ánimo disfórico, inquietud, accesos de irritabilidad, crisis de angustia y dificultades para conciliar el sueño, recibiendo tratamiento psicofarmacológico de todo tipo como antidepresivos, ansiolíticos y tranquilizantes mayores además de psicoterapia individual habiendo precisado incluso ocasionalmente de asistencia en urgencias.- 6.- Mediante resolución del INSS de 6-10-06 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con el siguiente cuadro residual "trastorno adaptativo con reacción depresiva prolongada y ansiedad intensa relacionado con conflicto laboral", con derecho al percibo de una pensión del 100% de la base reguladora de 2.365,20 euros. Considerando que debía reputarse una contingencia profesional, el actor interpuso reclamación previa ante el INSS, y desestimada, demanda ante la Jurisdicción Social, dando lugar a los autos 177/07 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Ciudad, en los que recayó sentencia estimatoria de la demanda en fecha 5 de noviembre de 2007, por la que se declaraba que la incapacidad el actor tenía origen en accidente de trabajo. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Valencia mediante sentencia de 14-11-2008 .- 7.- Por otro lado, el actor interpuso contra CAJA RURAL DE TORRENT demanda de extinción de la relación laboral que dio lugar a los autos 96/05 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 8 de esta Ciudad, en el que recayó sentencia estimatoria por la que se declaraba extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde la fecha de dicha resolución, declarando el derecho del trabajador a percibir una indemnización de 129.311,10 euros. Dicha sentencia fue revocada por la sentencia dictada por el TSJ de Valencia de 20-10-2005, siendo inadmitido mediante Auto del TS de 26-4-2007 el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto contra la misma. Esta última sentencia consideró que "la medida adoptada por la empresa como ejercicio regular de las funciones directivas que le reconocen los artículos 5 c) y 30 del Estatuto de los Trabajadores

, no implicando modificación de las condiciones de trabajo del actor, a quien se respetó su pertinencia al grupo profesional y su nivel retributivo, a salvo de los complementos ligados al puesto de trabajo, y que, si bien puede ser dolorosa para quien la padece, no supone un incumplimiento empresarial de las condiciones en que se asienta la relación de trabajo entre las partes, ni implica una afectación objetiva de la dignidad personal del demandante, pues quien acepta un puesto de libre designación debe saber que en cualquier momento puede perder la confianza de quien lo nombró, lo que constituye una de las reglas en las que se asienta la confianza".- 8.- Por resolución del a Consellería de 6-3-2008 le fue reconocida al actor un grado de minusvalía de 68%.- 9.-Asimismo el actor interpuso contra CAJA RURAL DE TORRENT demanda en reclamación de indemnización por vulneración de los derechos fundamentales, la cual dio lugar a los autos 399/05 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 16 de esta Ciudad, en los que recayó en fecha 16-4-2008 sentencia desestimatoria de la demanda por no apreciar la vulneración invocada así como por no concurrir los elementos del moobing. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada en fecha 10-3-2009 por el TSJ de Valencia, inadmitiéndose el recurso para unificación de doctrina formulado por el actor.- 10.- Además el actor interpuso contra CAJA RURAL DE TORRENT demanda en reclamación de una indemnización de daños y...

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