STSJ Comunidad Valenciana 15/2011, 21 de Enero de 2011
Ponente | JOSE DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2011:1677 |
Número de Recurso | 142/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 15/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO DE APELACION - 000142/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0001347
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 21 de enero de dos mil once.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 15/2011
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 142/2.010, en el que han sido parte apelante Dª. Justa, representada por el Procurador Dª. ANA BALLESTEROS NAVARRO y parte apelada Dª María Antonieta y D. Hipolito, Dª Enma y Dª. Palmira, representados por el Procurador D. JOAQUÍN FRANCISCO FUNES GRACIA, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Valencia con el número 555/2.009, a instancias de Dª. Justa contra el COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA y contra Dª María Antonieta y D. Hipolito, Dª Enma y Dª. Palmira, con fecha 30 de septiembre de 2.009 recayó sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice: "DESESTIMO el recurso planteado por la Procuradora ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO en nombre y representación Justa contra la Resolución del Secretario Autonómico de la Agencia valenciana de salud de fecha 13 de mayo de 2008, mediante la que se desestima la petición de revisión de oficio presentada por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA y se ESTIMA el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador JOSE R. GARCIA PLA en nombre y representación de María Antonieta, Hipolito Y Enma contra la Resolución del Secretario autonómico para la Agencia Valenciana de Salud de fecha 19 de diciembre de 2005 mediante la que se estima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente Justa contra la denegación presunta por silencio administrativo de su solicitud de fecha 18 de junio de 1996 para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el Municipio de Paterna, al amparo del artículo 3.1 del R.D. 909/78 de 14 de abril, que se anula. estando la Administración demandada representada por la letrado de la generalidad BEATRIZ MORENO PEREZ y compareciendo como codemandados el Procurador JOSE R. GARCIA PLA en nombre y representación de María Antonieta, Hipolito, Enma Y Palmira ASISTIDOS POR EL LETRADO José Romualdo Garcia-Pla CONFIRMANDO tales resoluciones por ser ajustadas a derecho y todo ello sin efectuar expresa imposición en materia de costas."
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escritos presentados en fecha 25 de noviembre de 2.009.
Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 11 de enero de 2.011, en que tuvo lugar.
Se ha cumplido en este proceso todas las prescripciones legales.
Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Secretario Autonómico de la Agencia Valenciana de Salud de fecha 13 de mayo de 2008, por la que se estima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Procurador JOSE R. GARCIA PLA en nombre y representación de María Antonieta, Hipolito Y Enma contra la Resolución del Secretario Autonómico para la Agencia Valenciana de Salud de fecha 19 de diciembre de 2005 mediante la que se estima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente Justa contra la denegación presunta por silencio administrativo de su solicitud de fecha 18 de junio de 1996 para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el Municipio de Paterna, al amparo del artículo 3.1 del R.D. 909/78 de 14 de abril, que se anula.
La sentencia de instancia argumenta, en esencia, en orden a la desestimación del recurso contencioso administrativo que la resolución estimatoria del recurso de revisión es ajustada a derecho, en concreto al artículo 118.1.2ª, por cuanto se presentaron documentos nuevos, desconocidos por la Administración, que demuestran el error en el presupuesto de hecho que se tuvo en cuenta por...
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