STSJ Castilla-La Mancha 30/2011, 13 de Enero de 2011

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2011:84
Número de Recurso1439/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00030/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101504

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001439 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001343 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Cornelio

Abogado/a:

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001439 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001343 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GUADALAJARA

Recurrente/s: Cornelio

Abogado/a: ANGEL DIEGO LARA DE CASTRO

Procurador: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a trece de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 30

En el Recurso de Suplicación número 1439/10, interpuesto por Cornelio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 8 de abril de 2010, en los autos número 1.343/09, sobre Modificación Condiciones Laborales, siendo recurrida CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL A JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

  1. Desestimo la presente demanda promovida por Cornelio, e interpuesta contra la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Absuelvo a la parte demandada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante tiene suscrito Contrato de Trabajo con la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, como profesor de religión católica, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, desde la fecha de 1-09-2006 y de 1-09-2007, (Documento nº 1 de la demandante). En 25-10-2006, las partes pactaron expresamente, por Adenda contractual una jornada de

35 Horas semanales, con los efectos retributivos (Documento nº 2 aportado por la demandante).

SEGUNDO

En fecha 1-09-2008, por Adenda contractual, Cláusula Segunda, las partes reiteran y aceptan voluntariamente que la jornada laboral sea de 35 Horas semanales, de las que 30 horas serán de permanencia, más 5 horas dedicadas a la preparación de actividades. De las de permanencia en el Centro, 18 serán lectivas (Documento nº 2 de los aportados por la demandante).

TERCERO

Las partes litigantes en el presente proceso suscribieron, en fecha 1-09-2009 y de común acuerdo, Adenda de Contrato de Trabajo, Cláusula Segunda, se establece que la jornada laboral sería de 29,17 Horas semanales, de las que 25 horas eran de permanencia en el centro, más 4,17 horas dedicadas a la preparación de actividades docentes, siendo del total de horas de permanencia en el Centro, de ellas 15 horas serían lectivas (Documento nº 4, aportado con el Expediente personal adjunto por la demandada como documental).

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 1 de Guadalajara dictó sentencia de 8-4-10 por la que desestimaba la demanda presentada en materia de modificación de condiciones laborales. Contra tal resolución se alza en suplicación la parte actora y ahora recurrente, esgrimiendo con correcto amparo procesal, un motivo orientado a la revisión de los hechos probados al amparo de la letra b/, y otro motivo dedicado a la revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/, en todo caso del art. 191 de la LPL .

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de los hechos probados, solicita la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado que pasaría a ser el cuarto, con objeto de hacer constar que en el mismo día en el que el trabajador firmó adenda al contrato originario que contenía alteración de la jornada de trabajo, presentó también escrito en el que mostraba su disconformidad con tal medida, designando a tal efecto los documentos obrantes a los folios 18, 19, y 22 a 25 de los autos, consistentes en las actuaciones del expediente administrativo que ponen de manifiesto la certeza de las circunstancias fácticas aludidas en el texto alternativo.

La mentada pretensión modificativa debe admitirse en cuanto que se refiere a un extremo relevante para el caso, ya que sea cual fuese el sentido final del pronunciamiento, constituye un elemento valorativo inexcusable considerar y calificar la indicada manifestación de voluntad, derivándose las circunstancias fácticas a considerar de los referidos documentos designados, de manera directa y patente, sin necesidad de realizar interpretaciones o valoraciones integrativas. En consecuencia, se añadirá a los hechos probados de la sentencia de instancia un nuevo ordinal numerado como cuarto, del siguiente tenor literal:

"Por comunicación de fecha 30 de julio de 2009 la Consejería de Educación y ciencia de la Delegación Provincial de Guadalajara se notificaba a D. Cornelio que estaba previsto con efectos de 1 de septiembre de 2009, una reducción de su jornada laboral, citándose a la Delegación Provincial el 31 de Agosto o 1 de Septiembre para firmar el correspondiente anexo al contrato de trabajo indefinido, que regía la relación laboral entre las partes. Que personado en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el día 31 de agosto de 2009, se procedió a firmar el anexo al contrato de trabajo indefinido y en el que se fijaba una jornada laboral de 29,17 horas semanales, de las que 25 serán de permanencia en el centro más 4,17 dedicadas a la preparación de actividades docentes, de las de permanencia en el centro 15 serán lectivas. Presentándose escrito ante la Delegación Provincial por D. Cornelio, con fecha 31 de agosto de 2009, dejando constancia de que la firma del anexo suscrito no suponía ni renuncia de derechos ni aceptación de modificación de ninguna de las condiciones de trabajo legalmente consolidadas".

TERCERO

En el motivo orientado a la revisión del derecho aplicado invoca la parte recurrente la infracción de la disp. adicional tercera apartados uno y tres de la LO 2/06 de 3-5 reguladora del Derecho a la Educación, en relación con los arts. 4.2 y 5.1 del RD 696/07 de 1-7 por el...

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