STSJ Cataluña 458/2011, 24 de Enero de 2011

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2011:379
Número de Recurso3570/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución458/2011
Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2008 - 0053152

mi

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de enero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 458/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por JOSELITO GUIJUELO, S.L frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 6 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 627/2008 y siendo recurrido Modesto . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO, la demanda interpuesta por D. Modesto contra la empresa JOSELITO GUIJUELO, S.L y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 124.441,74 euros más el 10% de esa cantidad de interés por mora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante D. Modesto ha prestado servicios para la empresa JOSELITO GUIJUELO S.,L., como Agente Comercial (TRADE) y de forma exclusiva desde el 1 de diciembre de 1.999, habiendo recibido en concepto de retribución durante el año 2.007(enero a octubre) la cantidad de 65.924,25 euros (folio 1897),

SEGUNDO

Que en fecha de 30 de octubre de 2.007 al demandante se le comunicó la siguiente carta:

En la actualidad, las relaciones mercantiles que venimos manteniendo se basan en que Ud. viene promoviendo, en calidad de agente, las ventas de los productos de nuestros marcas para la zona de Barcelona. Sin embargo y debido a los graves incidentes surgidos con su forma de proceder ante nuestros clientes y la propia empresa JOSELITO GUIJUELO S.L nos han llevado a perder la confianza depositada en su día en Usted.

Por ello nuestra empresa ha tomado la decisión, que le comunicamos por la presente, de DESISTIR UNILATERALMENTE nuestras referidas relaciones contractuales con efectos al día 30 de octubre de 2007, de tal forma que llegada esa fecha quedará sin efecto su condición de agente de nuestra compañía.

Sin otro particular, reciba un atento saludo".(folio 9)

TERCERO

A consecuencia de la rescisión del contrato la entidad Joselito Guijuelo S.L debe al actor D. Modesto la cantidad de 124.441,74 euros correspondientes al importe de los daños y perjuicios sufridos que ascienden a 117.840,93 euros, más las comisiones impagadas de 6.600,81 que se han entendido acreditadas como se ha expuesto más arriba.

CUARTO

El día 23 de septiembre de 2008 la parte actora presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliaciones de Mataró del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. El día 4 de noviembre de 2008 se celebró el acto de conciliación con la comparecencia de la parte actora y de la entidad demandada, habiéndose opuesto la parte demandada en el propio acto de conciliación a la demanda aludiendo a que el trabajador tiene con la empresa un contrato de agencia de naturaleza mercantil sometiéndose a la jurisdicción civil por lo que comporta ello la inexistencia de la relación laboral alegada y por tanto la incompetencia de la jurisdicción procesal. El acto finalizó con el resultado de intentado sin efecto (folio 40.)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó a la demandada a indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionados por la extinción voluntariamente decidida por la empresa, al considerar que el demandante tenía el carácter de trabajador autónomo económicamente dependiente.

Recurre en suplicación la empresa demandada formulando varios motivos para acabar suplicando que "se declare la nulidad de la sentencia, por insuficiencia de hechos, acordando la retroacción de las actuaciones para que se dicte nueva sentencia subsanando la falta, o, subsidiariamente, se revoque la de instancia y dicte...

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