STSJ Galicia 193/2011, 14 de Enero de 2011

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:255
Número de Recurso3255/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución193/2011
Fecha de Resolución14 de Enero de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3255/08-PM

Ilmos/as Sres/as. D/Dª

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, catorce de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3255/2008 interpuesto por Aureliano contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aureliano en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONSELLERIA DO MEDIO RURAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000953/2006 sentencia con fecha veinte de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la extinta Cámara Agraria Local de A Baña (A Coruña) desde el uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve, con nombramiento como corresponsal de Previsión Social y Secretario Interino, suscribiendo, en fecha uno de enero de mil novecientos ochenta y uno contrato laboral para desempeñar funciones de Secretario del citado Organismo, estando el representante de la Cámara debidamente autorizado por el IRA para la firma del contrato.

SEGUNDO

Que en el contrato suscrito en fecha uno de enero de mil novecientos ochenta y uno se le reconocía categoría profesional de oficial de primera. TERCERO.- Que por sentencia de este Juzgado, de fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa, Autos 1340/89, se reconocieron al actor diferencias retributivas del periodo comprendido entre el doce de octubre de mil novecientos ochenta y ocho y el once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, por importe de trescientas ochenta y ocho mil novecientas ochenta y seis pesetas (388.986 pesetas), dos mil trescientos treinta y siete euros y ochenta y cinco céntimos

(2.337,85 euros), por el desempeño de funciones de la categoría de Jefe Superior Administrativo, condenando a la Cámara Agraria de A Baña y al Instituto de Relaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura a abonárselas, dentro del límite de sus respectivas responsabilidades legales. CUARTO.- Que el actor tiene el Título de Diplomado en Derecho, expedido por la Universidad de Valladolid. QUINTO.- Que el actor se había integrado en mil novecientos ochenta y nueve como personal laboral indefinido del Instituto de Relaciones Agrarias del Ministerio de Agricultura, con categoría profesional de Auxiliar de Servicios del IRA y antigüedad desde el uno de enero de mil novecientos ochenta y uno. SEXTO.- Que producida la transferencia de las Cámaras Agrarias a la Comunidad Autónoma Gallega, el actor fue encuadrado en la relación de puestos de trabajo como personal laboral fijo, categoría de Oficial de Segunda Administrativo, Grupo IV, categoría 1., pasando a prestar servicios en la Unidad de Apoyo Periférica del Área de Noia, Oficina de Negreira, de la Delegación Provincial de la Conselleria de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia. SÉPTIMO.-Que desde el año dos mil el actor presta servicios en la Oficina de Santiago de Compostela, de la misma Unidad de Apoyo Periférica del Área de Noia, de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Gandería e Política Agroalimentaria de la Xunta de Galicia, hoy Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, realizando funciones de asistencia a la Jefatura de Área. OCTAVO.- Que en la Oficina de Santiago de Compostela se realiza la coordinación de todas las oficinas que componen la Unidad de Apoyo Periférica del Área de Noia -Santiago, Negreira, Noia, Riveira y Padrón-. NOVENO.- Que el actor solicitó su reclasificación profesional en fecha ocho de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo desestimada por Resolución de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, formulando el actor reclamación previa que fue desestimada por Resolución fecha veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis. DÉCIMO.- Que en la Oficina Agraria Comarcal de Santiago se tramitan fundamentalmente expedientes relativos a la concesión de subvenciones europeas, esencialmente del FOGA, facilitando también información y asistencia técnica a particulares. DÉCIMO PRIMERO.- Que la persona encargada de trasmitir las directrices y...

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