STSJ Comunidad Valenciana 122/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2011
Fecha18 Enero 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 3120/2010

Recurso contra Sentencia núm. 3120/2010

Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 122/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 3120/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 786/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Cesar, asistido del Letrado D. Luis Pablo Salinas Ballester, contra MERCADONA S.A., representada por el Letrado D. Ernesto Cubero Machin, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida por D. Cesar contra MERCADONA SA, absolviendo a la mercantil demanda de las pretensiones deducidas en su contra .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: " PRIMERO.- El demandante don Cesar con Dni número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MERCADONA SA.- El señor Cesar suscribió en fecha quince de marzo de 1.983 un contrato de trabajo causando baja en la empresa el 16 de marzo de 1.986.- El 14 de abril de 1.986 fue nueva alta pasando a prestar servicios con categoría profesional de Coordinador .- En las nóminas correspondientes al año 2008 y 2009 figura la categoría de GERENTE.- Desde el 12 de febrero de

2.009 el señor Cesar forma parte del Comité de Dirección . El salario anual del actor, con prorrata de pagas extras, se eleva a 232.147,92 euros siendo el grupo de cotización el tres . Con anterioridad a su nombramiento venía percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 10.081,42 euros. En marzo de 2010 recibió una prima de 20.162,84 euros. En 2009 la prima se elevó a 8.956,97 euros.- SEGUNDO. - La empresa cuenta con un Consejo de Administración presidido por don Jorge, que figura dado de alta en el RETA ( documento nº 6 del ramo de la empresa ) y el mismo está integrado por doña Rosa, Vicepresidenta, don Salvador, don Luis Enrique, doña Rosa, doña Constanza y doña Lourdes, vocales y doña Tatiana, como secretaria vocal . Las funciones del Consejo de Administración son fijar las estrategias, analizar y supervisar la gestión de dirección y trazar las directrices generales de la Compañía .- Las directrices del Consejo de Administración para el año 2.009, que constan reflejadas en la memoria anual fueron para 2.009 : cumplir con el modelo de calidad total y reducir precios sin renunciar a la calidad y para el año 2.010 incrementar el número de clientes y reducir precios .- TERCERO .- La mercantil cuenta, a su vez, con un Comité de Dirección cuyo Presidente es, así mismo, don Jorge, y que cuenta con diez miembros con categoría de Director General estando cada uno de ellos al frente de una de las siguientes áreas en el 2.008 : Administración ; Tiendas ; Logística ; Internacional y Compras Internacional, Relaciones Externas, Recursos Humanos y Financieros, Compras Campo, Prescripción ; Obras y Mantenimiento y Compras Derivados del Petróleo y Productos Químicos .- En el 2.009 las áreas eran las siguientes : Carne ; Internacional y Compras Internacional, Relaciones Externas, Recursos humanos y Financieros ; Administración; Compras Campos, Lácteos y Derivados y Logística, Tiendas y Prescripción ; Obras y Mantenimiento y Compras Derivados de Petróleo y Productos del Mar .- Cada miembro del Comité de Dirección debe informar al Presidente y este a su vez lo traslada al Consejo de Administración .- CUARTO . - El 12 de febrero de 2.009 el Presidente del Consejo de Administración y del Comité de Dirección de la empresa comunicó al Comité de Dirección y a los empleados que integran la plantilla de Mercadona que el demandante "pasaba a ser Miembro del Comité de Dirección " gestionando los derivados del petróleo, productos químicos, cerveza y proveedores agua " ( documento número uno del ramo de prueba de la demandada ) .- Posteriormente le fue encomendada también el área de Productos del Mar (Pescado fresco y congelado).- La esposa del actor, doña Custodia que venía prestando servicios por cuenta y órden de la empresa, de común acuerdo con la Dirección, solicitó de la misma, y le fue reconocida, una excedencia voluntaria el 19 de febrero de 2.009 garantizándole la empresa que, para el caso en que se produjera una variación en las condiciones laborales de su esposo o una variación en su estado civil,se produciría su reincorporación inmediata en las mismas condiciones que tenía a fecha 19 de febrero de 2.009 ( folios 47 y 48 del ramo de prueba de la parte actora y documento nº 19 del ramo de prueba de la empresa) .- QUINTO .- El demandante ha estado al frente del área " Compras Derivados del Petróleo y Productos de Mar " que comprende los departamentos de perfumería, cosmética, droguería y limpieza, envases y embalaje, bebidas refrescantes, aguas, cervezas y pescado fresco y congelado . Su ámbito de actuación era toda el área geográfica de implantación de la empresa .- Como miembro del Comité de Dirección el demandante debía plena disponibilidad a la empresa los 365 días del año .- Para el desempeño de su trabajo el demandante, que tenía un despacho en las instalaciones de la Sede Social de la empresa sita en Tabernas Blanques ( documento nº 18 del ramo de prueba de la empresa consistente en fotografías ), contaba con un Comité de Asistentes integrado por dos secretarias, doña Milagros y doña María Milagros y un chofer, don Jenaro y le competía la dirección de un nutrido equipo de Directores y Gestores de Compras con proveedores e Inter.- proveedores (documento cinco ramo de prueba de la demandada ) .- SEXTO .- El 20 de mayo de 2.010 el demandante fue convocado a Comité de Dirección para tratar de varios temas .- El 22 de mayo, sábado, el demandante mantuvo una reunión con el Presidente al que transmitió sus preocupaciones relativas a la empresa suministradora de pescado CALADERO SL (interproveedora ). El 23 de mayo se entrevistó con Vicente, miembro del Consejo de Administración, al que manifiestó estar cansado y desanimado lo que éste transmitió al señor Jorge quien ordenó al director de Recursos Humanos buscar soluciones . El Director de Recursos Humanos, don Benjamín le propuso al Sr. Cesar quitarle la parte de " compras mar ", solución que no aceptó, o la de " compras petróleo " desestimando ambas propuestas . Ante la negativa se le ofrece volver a ser Director de Compras posibilidad que también rechaza .- SÉPTIMO .- La empresa notificó al actor el día 23 de mayo de 2.010 carta del siguiente tenor : A / A D. Cesar : Por medio de la presente venimos a comunicarle la decisión de la Presidencia de la Compañía de proceder a DESISTIR DE LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN QUE HA VENIDO MANTENIENDO HASTA LA FECHA EN LA EMPRESA, conforme a continuación exponemos .- Vd. ha venido desarrollando desde el 1/02/2.009, funciones de máxima responsabilidad en la toma de decisiones de carácter fundamental y estratégico dentro de la empresa, con amplias facultades de disposición, administración y gestión en el Departamento de Compras Derivados del Petróleo y Mar, con los más amplios poderes de actuación en su área de responsabilidad, referida siempre a aspectos trascendentales dentro del sector clave de la actividad de la empresa y con implicación de los objetivos generales de la misma .- Tal actividad ha sido desarrollada por Vd con total autonomía y plena responsabilidad y amplio margen de independencia sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas del Presidente de la Empresa .- Pues bien, como Vd conoce, desde un tiempo a esta parte Vd no viene compartiendo los nuevos criterios que por parte de la Presidencia se desean introducir en la Política General de la Compañía, y esta falta de sintonía determinan la necesidad de desistir de la relación laboral como Alto Directivo .- Pero siendo así que la relación laboral especial de alta dirección viene precedida de una relación laboral común que se inicia el 14 de abril de 1.986 y no fue sustituida el 1 de febrero de 2.009, sino simplemente quedó suspendida, la compañía opta por la no reanudación de la misma con los efectos legales correspondientes .- La Compañía y su Presidente reconocen expresamente su carrera profesional y su esfuerzo y dedicación .- Por todo lo anterior, se desiste de su relación laboral especial de alta Dirección con efectos del día de hoy y se opta por la no reanudación de la precedente relación laboral común suspendida .- Le rogamos firme la presente a los efectos de simple comunicación.- El señor Cesar firmó el " recibí " de la comunicación haciendo constar " NO CONFORME " ( documento uno parte actora y dos de la parte demandada ) .- OCTAVO .- El 28 de mayo de 2.010 la empresa notificó al actor carta fechada el día 26 de mayo del siguiente tenor : " Muy señor nuestro . Habiéndole sido comunicado mediante escrito de fecha 23 de mayo la extinción de la relación laboral que le unía a esta entidad por causa de despido, mediante el presente escrito se viene a reconocer la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, todo ello de conformidad y con los efectos establecido sen el artículo 56.2 del ET, según redacción dada por la ley 45/2.002 de 12 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2011
    • España
    • September 22, 2011
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 18 de enero de 2011, en el recurso de suplicación número 3120/2010, interpuesto por D. Benedicto, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Valencia de fecha 15 de septiembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR