STSJ Comunidad Valenciana 107/2011, 18 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución107/2011
Fecha18 Enero 2011

2 R. C.Sent nº 1513/10

Recurso contra Sentencia núm. 1.513/2010

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciocho de enero de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 107 de 2.011

En el Recurso de Suplicación núm. 1513/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1183/09, seguidos sobre prestación por nacimiento, a instancia de Rosario, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Agencia Estatal Administración Tributaria, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de febrero de 2010 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando a la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al mismo de las peticiones de la demanda.

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Rosario contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dña. Rosario, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM000, se encuentra cursando la carrera de Ingeniería de Telecomunicaciones en la Universidad Politécnica de Valencia, para lo que tiene autorización de estancia por estudios otorgada por la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana desde 21-1-2006 y que ha sido prorrogada sucesivamente, siendo la última renovación de 1-11-2007 hasta 30-4-2008.SEGUNDO.-El 21-4-2008 la actora dio a luz a su hija Valentina.TERCERO.- El 10-11-2008 la actora presentó solicitud de pago único por nacimiento de hijo ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Dicha petición fue rechazada por resolución de 21-4-2009.Formulada reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado por el Sr.Abogado del Estado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- En un motivo único se fundamenta el recurso de suplicación interpuesto contra la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Diez de los de Valencia que desestima la demanda sobre prestación no contributiva por nacimiento de hijo, habiendo sido impugnado el recurso de contrario.

Si bien el escrito de interposición del recurso no constituye ejemplo de lo que debe ser un recurso de suplicación pareciendo desconocer el contenido de los artículos 191 y 194 de la Ley de Procedimiento Laboral y en definitiva la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, tal y como ha puesto de manifiesto el propio Tribunal Constitucional, entre otras en sentencias 294/93, de 18 de octubre, y 71/02, de 8 de abril

, no es menos cierto que como también tiene dicho este Tribunal (véase su sentencia 18/1993, de 18 de enero ) "...desde la perspectiva constitucional, en último extremo lo relevante «no es la forma o técnica del escrito de recurso, sino su contenido, esto es, que de forma suficientemente precisa exponga los hechos o razonamientos que estime erróneos y cuáles los que debieran ser tenidos por correctos ... desde esta perspectiva, resulta obligado concluir que el órgano judicial, según una interpretación flexibilizadora y finalista de las normas disciplinarias del recurso, no debe rechazar a limine el examen de una pretensión por defectos formales o deficiencias técnicas cuando el escrito...

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