STSJ Galicia 4978/2011, 11 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4978/2011 |
Fecha | 11 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ -PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2011 0001043
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004282 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000234 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Cesareo
Abogado/a: XOSE RAMON PEREZ DOMINGUEZ
Recurrido/s: CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL
Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)
Abogado/a: ALBERTO FREIJEIRO OTERO
Procurador/a: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004282/2011, formalizado por el/la letrado don Xosé Ramón Pérez Domínguez, en nombre y representación de D. Cesareo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000234/2011, seguidos a instancia de D. Cesareo frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Cesareo presentó demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL y la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Junio de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Cesareo vino prestando servicios para SEAGA mediante los siguientes contratos: a) Desde el 7 de junio de 2007 al 31 de mayo de 2008 mediante un contrato para obra o servicio determinado como Técnico de Brigada Helitransportada, cuyo objeto era Encomenda "Dispositivo de Prevención, Vixiancia e Defensa contra incendios año 2007". b) Desde el 1 de junio de 2008 hasta el 30 de junio de 2010 mediante un contrato, cuyo objeto era "Encomenda de Gestión para el servicio de Brigadas de Prevención, Vigilancia y Defensa contra incendios forestales para el año 2008". En fecha 2 de abril de 2009 ambas partes firman un acuerdo modificando su objeto al de "Obras inherentes a la concentración parcelaria de Niñodaguia, situada en Baltar (Ourense)". c) Desde el 1 de julio de 2010 mediante un contrato para obra o servicio determinado cuyo objeto era "Encomenda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en la época de peligro alto en el año 2010" como Ingeniero Técnico Forestal y percibiendo un salario de 1.857'52 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.-En fecha 30 de noviembre de 2010 el actor fue cesado por fin de contrato.- TERCERO.- El actor prestó servicios desde el 7 de junio al 30 de setiembre de 2007 en la base de Helicópteros do Xurés, dependiente de la Consellería do Medio Rural, con trabajadores también de SEAGA siendo los helicópteros alquilados a una empresa. Desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 30 de noviembre de 2010 pasó a prestar servicios en las oficinas de la empresa SEAGA sita en la calle del Paseo n° 22 de esta ciudad, realizando el 85% del tiempo funciones de Coordinador del Servicio de Defensa contra incendios en las encomiendas que le hace a dicha empresa la Consellería do Medio Rural, utilizando la empresa para ello medios propios.- CUARTO.- El actor está contratado desde el 14 de abril de 2011 por SEAGA.- QUINTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado durante el último año cargo representativo de los trabajadores.- SEXTO.- Formulada reclamación previa en fecha 2 de diciembre de 2010 y celebrado Acto de Conciliación el 20 de diciembre de 2010 ante el U.M.A.C., de Lugo con resultado "sin avenencia", el actor presentó demanda el 11 de enero de 2010 ante los ante los Juzgados de lo Social de Lugo, siendo turnada al Juzgado de lo Social n° Tres que declaró la incompetencia por razón de territorio, señalando que podían ser competentes los juzgados de Pontevedra o de Ourense. Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 7 de abril de 2010, presentando el actor demanda ante el Decanato el 28 de abril de 2011, que fue turnada a este Juzgado."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. D. Cesareo contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) y la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL, debo declarar y declaro que el cese del actor efectuado por la demandada, en fecha 30 de noviembre de 2010 constituye un despido IMAPROCEDENTE, condenando a la empresa SEAGA a que en plazo de CINCO DIAS opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido o le abone una indemnización de 9.733'82 euros, con abono en cualquier caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta el 28 de marzo de 2011, con absolución de la demanda a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Cesareo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la demandada EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA).
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de noviembre de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
D. Cesareo interpone en su día demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS S.A. (SEAGA) y contra la CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL DA XUNTA DE GALICIA, solicitando que se declare que su cese, de fecha 30 de noviembre de 2010, es constitutivo un despido nulo o subsidiariamente improcedente. La sentencia de instancia, tras considerar que no existe la cesión ilegal, declara la improcedencia del despido, condenando a la empresa SEAGA a que en el plazo de cinco días opte entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o el abono de una indemnización, y en cualquier caso al abono de los salarios de tramitación, con la absolución de la demandada, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL.
Frente a dicha resolución se alza la parte actora en suplicación, y articula su recurso en primer lugar, por el cauce del b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y solicita la modificación del hecho declarado probado quinto de la sentencia de instancia para que quede redactado de la siguiente forma: "El actor ostenta la condición de representante legal de los trabajadores".
Ampara la revisión en el documento nº 37 de los aportados por dicha parte (folios 263 a 277) en donde consta la solicitud de crédito de horas sindicales de marzo de 2009 a diciembre de 2009, con la oportuna concesión de la empresa SEAGA.
La empresa SEAGA se opone a dicha modificación alegando que los documentos reseñados no acreditan la afirmación realizada por el actor y que además no se ha formulado denuncia jurídica al respecto.
La revisión de hechos probados no procede cuando la designación de los documentos obrantes en autos requieren conjeturas, suposiciones o interpretaciones, o, en...
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