STSJ Galicia 4903/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4903/2011
Fecha08 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 374/08 PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, ocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 374/2008 interpuesto por Clara contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Clara en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado XUNTA DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 488/2007 sentencia con fecha veintinueve de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Clara, mayor de edad, con DNI n° NUM000 viene prestando servicios por cuenta de la demandada, como personal laboral indefinido desde el 1 de septiembre de 2006, prestando servicios como profesora de religión católica en el CPI de Mosteiro- Meis. SEGUNDO.- La actora inicio su relación laboral con fecha 10-04-02, desarrollando su actividad laboral en los siguientes periodos; desde el 10-04-02 hasta el 30-06-02, desde el 4-11-03 hasta el 12-02-04, desde el 26-04-04 hasta el 7-06-04, desde el 20-09-04 hasta 31-0805, desde el 1-09-05 hasta el 31-08-06, y desde el 1-09-06 con carácter indefinido. TERCERO.- Con fecha 18 de mayo de 2007 se publico en el DOG Orden de 11 de mayo de 2007 por la que se dictan normas relativas al reconocimiento de trienios al personal interino y al profesorado de religión que estén prestando servicios en la Conselleria de Educación en el momento de entrada en vigor del Estatuto básico del empleado público, a razón de un trienio por cada tres años de servicios prestados, añadiendo en su artículo 2 que serán reconocidos de oficio los trienios que corresponden por los servicios prestados con anterioridad al 13 de mayo de 2007, como personal interino docente o profesor de religión, por la secretaria general de la conselleria de educación sin que sea necesario presentar una petición expresa por parte de los interesados. CUARTOLa secretaría Xeral de la conselleria de educación reconoció de oficio a la actora su primer trienio con una efectividad administrativa de 17-12-06, y efectos económicos del 13 de mayo de 2007. QUINTO- El trienio importa la cuantía de 42,77 euros, reclama la actora en demanda el importe del primer trienio de enero a mayo de 2007. La actora interpuso reclamación previa con fecha 12-06-07 no constando que haya sido contestada. TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Clara, contra la XUNTA DE GALICIA, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un único motivo de...

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