STSJ Galicia 4870/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2011:8479
Número de Recurso4265/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4870/2011
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2011 0001548

084000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004265 /2011 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000374 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: Florentino

Abogado/a: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

"ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a cuatro de Noviembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004265 /2011, formalizado por la representación de Florentino, contra la sentencia número 472 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000374 /2011, seguidos a instancia de Florentino frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florentino presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472 /2011, de fecha veinte de Julio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.-El actor D. Florentino, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada CONSELLERIA DE MEDIO RURAL.

Fue nombrado Jefe de Cuadrilla-grupo III. Catg. 100- por Orden de 4-7-2005 prestando sus servicios desde la toma de posesión el 6-7-2005, con un salario mensual de 2269,17.-€, incluido el prorrateo de las pagas extras.

SEGUNDO.-En fecha 24-02-2006, se dictó Sentencia en el Juzgado de lo contencioso-Administrativo Numero uno de Santiago de Compostela, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que, con estimación del recurso contencioso-administrativo, presentado por D. Teodoro, en nombre propio y representación de "ASOCIACION PROFESIONAL XORNAGA (XESTION E ORGANIZAION DE RECURSOS NATURAIS", D. Jose Pedro, D. Anselmo, D. Ernesto, D. Leopoldo y DE. Urbano, y la "ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPATACES FORESTAIS, D. Alejo, D. Matilde, D. Ana María, D. Eva y Da. Rosalia, contra la Orden de 22 de noviembre de 2004 publicada en el DOGA de fecha 25 de noviembre de 2004, dictada por la Consellería de Presidencia, Relacións Institucionais e Administración Pública de la Xunta de Galicia, por la que se modifican las ordenes de 26 de diciembre de 2002 por las que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo III IV el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, debo declarar y declaro la no conformidad a derecho del apartado c) el Anexo III (Requisitos de acceso) de la Orden de 22 de noviembre de

2004, el cual se declara nulo, así como los actos administrativos posteriores que traigan causa del mismo y todo ello sin hacer expresa condena respecto de las costas causadas en este juicio".

TERCERO.-Por Orden de 4-12-2008 de la Conselleria de Presidencia, se convocó proceso selectivo para ingresar en la categoría de Oficial de Defensa contra Incendios Forestales - grupo IV, categoría 41-.

El actor se presentó a dicho proceso selectivo, superando el mismo, quedando en lista de adjudicación de destino.

CUARTO.-Por Orden de 21-4-2011, de la Conselleria de Facenda, dictada en ejecución de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Santiago de 24-2-2006, se procedió a anular el nombramiento de los aspirantes aprobados en su día, entre ellos el actor por no estar en posesión de las titulaciones recogidas en la Orden de convocatoria.

QUINTO.-En fecha 10-5-2011, la Conselleria de Medio Rural entregó al actor comunicación de cese en el puesto de Jefe de Brigada que ostentaba, siendo la causa; "Orden de 25-4-2011", con efectos del 10-5-2011.

SEXTO.-En fecha 12-5-2011, el actor tomó posesión en la plaza de Oficial de Defensa contra Incendios Forestales -grupo IV, categoría 41- en el Distrito Forestal XV- A Limia.

SEPTIMO.- El actor no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO.- Se agotó la vía previa administrativa".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por D. Florentino, contra la CONSELLERIA DE MEDIO RURAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Florentino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 13 setiembre 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4 noviembre 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores...

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