STSJ Galicia 4780/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2011:8426
Número de Recurso2943/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4780/2011
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2943/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, CUATRO DE NO VIEMBRE DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002943/2008 interpuesto por D. Eusebio, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eusebio, en reclamación de salarios, siendo demandado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000129/2007 sentencia con fecha veintinueve de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El juzgado de lo social número 4 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2006, condenando a la empresa País Lago S.L. a abonar la actor la cantidad de 4305,52 #.- Segundo.- Dicha empresa está sujeto a procedimiento concursal n° 49/04 por Auto del Juzgado de lo Mercantil de fecha 9 de noviembre de 2004.- Tercero.- El actor presento testimonio de la sentencia ante dicho juzgado en fecha 7 abril de 2006.- Cuarto.- Por el Secretario de dicho juzgado se emite certificación en fecha 20 de abril de 2006 en la que al tiempo que se hace constar la aportación de la sentencia se señala que el crédito del actor no aparece en el informe de la administración concursal.- Quinto.- El 4 de mayo de 2006 el actor solicita del Fondo de Garantía Salarial el abono de los salarios adeudados, recayendo resolución denegatoria por no haberse acreditado la inclusión del crédito en la lista de acreedores del procedimiento concursal y tampoco haberse declarado la insolvencia empresarial.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Eusebio absuelvo de la misma a la demandada FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por Eusebio y absolvió al FOGASA de las pretensiones allí contenidas, se alza en suplicación el demandante que, al efecto, articula un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión del relato histórico de la resolución "a quo" y un segundo motivo, apoyándose en el apartado c) del mismo precepto de la Ley Adjetiva, pretendiendo el examen de la normativa aplicada, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se estime la pretensión contenida en la demanda rectora del procedimiento. El FOGASA impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo.

SEGUNDO

En lo atinente a la revisión fáctica, con amparo procesal correcto, la parte actora-recurrente interesa, en primer lugar, la adición de un nuevo ordinal en el que pretende que se haga mención de "la secuencia procedimental de la reclamación salarial previa al presente procedimiento de reclamación contra el FOGASA", ofreciendo texto al efecto consistente en: "El demandante que había prestado servicios para la empresa País Lago S.L. desde el 19/11/03 hasta el 18/11/04 presentó contra la misma con fecha 14/12/04 demanda de conciliación ante el SMAC en reclamación de salarios adeudados. El 27/12/04 se celebra sin efecto el correspondiente acto de conciliación, por incomparecencia de la empresa. Con esa misma fecha, 27/12/04 presenta demanda ante el Juzgado Decano de A Coruña que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de dicha Ciudad, incoándose el procedimiento nº 976/04. Con fecha 13/12/05 el actor presentó ante dicho Juzgado escrito de ampliación de la demanda, dirigiendo la misma también contra la Administración concursal de la empresa País Lago S.L. y el FOGASA. Con fecha 2/1/06 dicho Juzgado dicta providencia teniendo por ampliada la demanda contra las dos nuevas demandadas y citando a las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 2/2/2006", amparándose en el acta de conciliación, demanda del procedimiento de reclamación de salarios, escrito de ampliación de demanda y providencia de ampliación de demanda y señalamiento de juicio, obrante a los folios, 24, 21 a23, 25 y 26, respectivamente de autos, así como un segundo apartado, en el que pretende que se añada un nuevo ordinal con el que pretende justificar la "situación de indefensión alegada por esta parte en la demanda, al tener vetada la reclamación al FOGASA por la vía de la insolvencia empresarial", con arreglo al siguiente texto: "Con fecha 22/3707 el actor presentó ante el Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, escrito instando la ejecución de la sentencia dictada el 3/2/06 contra la empresa País Lago S.L., recayendo auto de fecha 8/3/08 acordando la ejecución. El FOGASA presenta escrito oponiéndose a la misma y con fecha 30/3/07 el Juzgado dicta resolución acordando el archivo de la ejecución, en base a lo establecido en el artículo 55 de la Ley Concursal, sin perjuicio del tratamiento concursal...

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