STSJ Castilla-La Mancha 20261/2011, 15 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCLM:2011:3215
Número de Recurso261/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20261/2011
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 20261/2011

Recurso de Apelación nº 261/10 (numeración Sección 2ª)

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltma. Sra. Dª Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA Nº 261

En Albacete, a quince de Noviembre de dos mil once.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO DE ENFERMERIA DE ALBACETE, representado por Procurador el Sr. Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado Sr. Oliva Alcantud, y por D. Nicolas

, Dª. Candida, Dª. Enriqueta, Dª Josefa y D. Urbano, representados por el Procurador Sr. Picazo Romero y dirigido por el Letrado Sr. A. García contra la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 2 de Albacete en el procedimiento abreviado 149/09 seguido en materia de personal y como parte apelada el SESCAM, defendida y representada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Albacete dictó en fecha 5 de mayo de 2010 sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO los recurso contencioso-administrativos interpuestos por la letrada Dª Alicia García Lorente en nombre y representación de D. Nicolas, Dª Candida, Dª Enriqueta, Dª Josefa y D. Urbano, todos ellos Diplomados en Enfermería de SUAP (Servicio de Urgencias de Atención Primaria del Área de Salud de Albacete), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 14 de noviembre de 2008 del Director Gerente del SESCAM en reclamación de complementos de nocturnidad, festivos y turnicidad para el trabajo que realizan en su jornada ordinaria, y a la que fue acumulada la reclamación efectuada por el Letrado D. Mariano Oliva Alcantud que actuaba en nombre y representación del Sindicato de Enfermería de Albacete contra la desestimación también por silencio de las reclamaciones de haberes de los Enfermeros ATS/DUE de los mismos SUAP, y que fue ampliada en el acto del juicio a la Resolución expresa del Gerente de Atención Primaria de 8 de octubre de 2009 DEBO DECLARAR Y DECLARO ser las mismas ajustadas a derecho, y todo ello sin hacer expresa condena en constas en esta instancia."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte actora SINDICATO DE ENFERMERIA DE ALBACETE interpuso recurso de apelación dentro de plazo solicitando que se dicte sentencia por la que "con estimación del presente recurso revoque la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.2 de Albacete en los autos referidos y dicte otra en su lugar condenando a la Administración demandada a que se reconozca el derecho de los Enfermeros que prestan servicios en los SUAP de Albacete y provincia a percibir el Complemento de Atención Continuada-Modalidades A y B- o subsidiariamente dicho Complemento únicamente en su Modalidad A)-noches, y ello con los atrasos económicos correspondientes a los ejercicios económicos-años-especificados en el apartado B) del Suplico de nuestro escrito de demanda."

También se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora D. Nicolas, Dª. Candida, Dª. Enriqueta, Dª Josefa y D. Urbano, solicitando que " con estimación del presente recurso, dicte resolución por la que se revoque la Sentencia recurrida, condenando a la Administración demandada a reconocer el derecho de los recurrentes al percibo de las retribuciones correspondientes a los complementos de Atención Continuada Modalidad A dentro de la Jornada Ordinaria y del complemento de Atención Continuada Modalidad B dentro de la Jornada Ordinaria por su trabajo como Diplomados en Enfermería en el Servicio de Urgencia de Atención Primaria (SUAP) en los términos que han quedado expuestos en el cuerpo de este recurso, con cuantos derechos inherentes conlleve."

Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte apelada SESCAM para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación confirmando las resoluciones impugnadas con expresa imposición de costas al sindicato apelante.

TERCERO

- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la práctica de prueba, celebración de vista o conclusiones, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011, debiéndose indicar que por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha dos de mayo de 2011 se asumieron asuntos como el presente, pertenecientes a la Sección Segunda, por los Magistrados de la Sección Primera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Albacete de fecha 5 de mayo de 2010 que desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por los actores, todos ellos Diplomados en Enfermería de SUAP (Servicio de Urgencias de Atención Primaria del Área de Salud de Albacete), contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 14 de noviembre de 2008 del Director Gerente del SESCAM en reclamación de complementos de nocturnidad, festivos y turnicidad para el trabajo que realizan en su jornada ordinaria, y a la que fue acumulada la reclamación efectuada por el Sindicato de Enfermería de Albacete contra la desestimación también por silencio de las reclamaciones de haberes de los Enfermeros ATS/DUE de los mismos SUAP, y que fue ampliada en el acto del juicio a la Resolución expresa del Gerente de Atención Primaria de 8 de octubre de 2009 .

La Sentencia de instancia, señala que los Servicios de Urgencia de Atención Primaria, SUAP fueron creados por Acuerdo de fecha 23 de noviembre de 2001, suscrito entre la Administración Sanitaria y las Organizaciones Sindicales más representativas, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 14 de diciembre de 2001 y que dicho Acuerdo también fija las retribuciones de los SUAP para las que ya se tuvieron en cuenta las peculiares características del trabajo a desarrollar, asignando el Complemento de Destino, Especifico y de Atención Continuada a cada uno de esos puestos, concretando que los conceptos relativos a las partidas retributivas de los actores se encuentran supeditadas a los previsto en el artículo 2 del RDL 3/1987 de 11 de septiembre .

A continuación y tras recoger la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social de fecha 18 de diciembre de 2007, que recoge la del Tribunal Supremo de fecha 25 de febrero de 1993, Sala de lo social, señala que atendiendo a la misma y a los argumentos de la resolución expresa desestimatoria " se debe necesariamente concluir que los actores no tienen derecho a percibir ninguna de las dos modalidades del complemento de atención continuada por el trabajo realizado en las urgencias de los centros de Atención Primaria, pues las peculiares circunstancias de sus sistema de trabajo ya se tienen en cuenta a la hora de su retribución mediante los correspondientes complementos y su régimen de descanso, y sólo cuando prestasen servicios fuera de su jornada ordinaria, circunstancia que en ningún caso queda acreditada en las presentes actuaciones."

SEGUNDO

- La parte apelante SINDICATO DE ENFERMERIA DE ALBACETE articula su pretensión estimatoria del recurso de apelación invocando en síntesis;

-Vulneración por interpretación errónea del Acuerdo Insalud-Organizaciones Sindicales de fecha 23 de noviembre de 2001.

-Vulneración por interpretación errónea del Acuerdo Ministerio de Sanidad-Centrales Sindicales de fecha 9 de junio de...

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