STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 2011

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2011:5441
Número de Recurso1716/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01716/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2009 0203566

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001716 /2011 -S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001232 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Sixto

Abogado/a: REINHARD FRANCISCO JOSE KONIG

Recurrido/s: DIMARO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., FOGASA FOGASA Abogado/a:,

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a Nueve de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1716/2011, interpuesto por D. Sixto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid, de fecha 11 de Mayo de 2011, (Autos núm. 1232/2009), dictada a virtud de demanda promovida por D. Sixto contra DIMARO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L. y FOGASA, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-12-2009 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " PRIMERO.- La parte actora D. Sixto, ha venido trabajando en la empresa DIMARO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S.L., desde el 9 de Diciembre de 2006, con la categoría de oficial de 1ª. SEGUNDO.- La empresa demandada no le abonó octubre de 2008 y le adeuda las siguientes sumas por los siguientes conceptos:

-Enero/09-----------------------------1.084,92 #

-marzo/09 (el día 1)------------------ 24,72 #

-Pagas Extras------------------------- 350,38 #

-Vacaciones--------------------------- 175,19 #

TOTAL-------1.635,21 EUROS

TERCERO

No ha desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores, así como tampoco ha ejercido de delegado sindical en la empresa. CUARTO.- Se intentó conciliación que resultó sin efecto".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando en parte la demanda condena a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1635,21 euros; se alza en suplicación el Letrado Don Reinhard Francisco José Konig, en nombre y representación de Don Sixto, articulando un primer motivo de recurso bajo el adecuado encaje del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, con el objeto de rectificar el hecho probado segundo en el sentido de incluir las mensualidades de los meses de octubre a diciembre de 2008, y de enero y marzo de 2009 como parte de las cantidades adeudadas por el demandado.

Como soporte de su pretensión indica el actor los documentos obrantes a los folios 1 a 4 de las actuaciones, que no son otros que el escrito de demanda. No resultando tal documento elemento de prueba idóneo para el éxito de su pedimento, pues se ciñe la misma a recoger las alegaciones de una de las partes, no cabe más que desestimar el motivo examinado.

SEGUNDO

En la sede de la censura jurídica se ubica el segundo de los motivos de impugnación, por considerar infringido por la magistrada de instancia el artículo 1214 del Código Civil, pues entiende...

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