STSJ Asturias 2735/2011, 4 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2735/2011 |
Fecha | 04 Noviembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02735/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102014
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001966 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000868 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de GIJON
Recurrente/s: BITTIA MEDIA S.L., Nazario
Abogado/a: ROCIO TEJEDOR LOPEZ, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR
Recurrido/s: BITTIA MEDIA S.L., Nazario, ISERTIA COMUNICACION CORPORATIVA S.L., BITTIA COMUNICACION S.L., BITACORA ASTURIAS S.L., TELETEMAS ASTURIAS SL, MINISTERIO FISCAL
Abogado/a: ROCIO TEJEDOR LOPEZ, BEATRIZ ALVAREZ SOLAR
Sentencia nº 2735/11
En OVIEDO, a cuatro de Noviembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ y Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001966/2011, formalizado por las Letradas ROCIO TEJEDOR LOPEZ y BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de BITTIA MEDIA S.L. y Nazario, contra la sentencia número 53/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000868/2010, seguidos a instancia de Nazario frente a BITTIA MEDIA S.L., ISERTIA COMUNICACION CORPORATIVA S.L., BITTIA COMUNICACION S.L., BITACORA ASTURIAS S.L., TELETEMAS ASTURIAS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Nazario presentó demanda contra BITTIA MEDIA S.L., ISERTIA COMUNICACION CORPORATIVA S.L., BITTIA COMUNICACION S.L., BITACORA ASTURIAS S.L., TELETEMAS ASTURIAS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 53/2011, de fecha siete de Febrero de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, D. Nazario, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la codemandada BITACORA PUBLICIDAD, S.L., ahora BITTIA MEDIA, S.L., contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, para el planteamiento de la organización comercial, con la categoría profesional de Director, vigencia pactada desde el 28 de septiembre de 2006 al 27 de diciembre de 2006, salario bruto anual de 48.000 euros, distribuidos en salario base y complemento mejora absorbible, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Agencias de Publicidad.
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- Con fecha 29 de diciembre de 2006 se suscribió entre las mismas partes contrato de trabajo indefinido para la contratación de personas con discapacidad al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo y del RD. Ley 5/2006 de 9 de junio, a tiempo completo, con la categoría profesional de Director, salario idéntico al pactado en el contrato de trabajo temporal y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Agencias de Publicidad.
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- El demandante tiene reconocida una minusvalía del 65% por resolución de 24 de mayo de 2005 de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, con el siguiente cuadro clínico:
- Limitación funcional en ambos miembros inferiores por trastorno interno de rodilla de etiología degenerativa.
- Limitación funcional en ambos miembros inferiores por osteoartrosis localizada de etiología degenerativa.
- Enfermedad del aparato circulatorio por alteración valvular combinada de etiología congénita.
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- Con fecha 26 de marzo de 2007, fue emitido informe de aptitud del demandante por la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, a solicitud de la Dirección General de Promoción de Empleo, teniendo en cuenta descripción detallada, características técnicas y requisitos, declarando al trabajador apto para el desempeño del trabajo descrito, debiendo evitar situaciones de estrés.
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- En fecha 28 de septiembre de 2006 el demandante y la Sra. Soledad, Consejera Delegada de la empresa BITÁCORA PUBLICIDAD, S.L., y apoderada del denominado GRUPO BITÁCORA formado por las sociedades BITÁCORA PUBLICIDAD, S.L., BITÁCORA ASTURIAS, S.L., y TELETEMAS, S.L., suscribieron un documento privado por el que BITÁCORA GRUPO contrataba al demandante como Director General de la Empresa, aceptando éste el cargo, comprometiéndose a desempeñarlo sometido a las reglas de la confidencialidad y la buena fe. Como funciones a desarrollar, con carácter meramente enunciativo, se preveían:
- Organización, planificación y control de la Empresa.
- Confección y desarrollo del Organigrama, que incluye la definición de las funciones, asignación de responsabilidades, dependencias jerárquicas y funcionales, así como la coordinación departamental e interdepartamental.
- Definición de los objetivos cuantitativos y cualitativos de la Empresa como partícipe del Comité Ejecutivo (Plan estratégico de la Empresa a corto plazo, anual, y a medio plazo, 3 años. Presupuestos a corto y medio plazo).
- Presentación de los Planes y Presupuestos, y de las Cuentas de Resultados y Balances.
- La Dirección Comercial del Grupo.
- Cualquier otra función que se le encomiende. En el ejercicio de dichas funciones, tendría plena autonomía y responsabilidad, dependiendo a efectos jerárquicos y funcionales de D. Desiderio, en su calidad de Presidente de BITACORA GRUPO.
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- En la cláusula TERCERA se pactaba el siguiente salario:
- PRIMER PERIODO, desde el 28 de septiembre de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, consistiendo en una remuneración bruta fija mensual de CUATRO MIL EUROS, por meses vencidos.
- SEGUNDO PERIODO, desde el 1 de enero de 2007 en adelante, con una cantidad fija bruta anual de CUARENTA Y OCHO MIL EUROS, pagaderos en doce mensualidades anuales, satisfechas por meses vencidos. Incentivos en función del grado de cumplimiento de objetivos para las empresas del GRUPO que se marquen al inicio de cada ejercicio económico, sobre ventas, beneficios y nuevas cuentas de clientes. Esas condiciones salariales se mantendrían hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser nuevamente negociadas para cada uno de los ejercicios posteriores.
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- En la cláusula SEXTA se estipulaba un pacto de exclusividad, no pudiendo el directivo celebrar contratos con otras empresas o prestar servicios, salvo autorización expresa y por escrito de la Empresa.
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- En la cláusula UNDÉCIMA, como blindaje del contrato, se establecía una indemnización por despido, suplementaria a la que correspondiese en derecho laboral si fuera improcedentemente despedido de su empleo, cuando se cumpliesen dos condiciones:
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- Que formen parte del accionariado del GRUPO BITÁCORA, socios nuevos, excepto que su condición se haya dado por la transmisión mortis-causa de las acciones o participaciones de las Sociedades.
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- Que los socios actuales tengan una participación conjunta en el Grupo inferior al 50% del capital.
El importe de la indemnización se establecía en el salario fijo bruto de las dieciocho mensualidades anteriores a la fecha en que se produjera el despido.
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- Los poderes conferidos al demandante le permitían representar a la Compañía, sin límite alguno, en toda suerte de actuaciones, juicios y expedientes ante las autoridades laborales, Delegaciones, Inspecciones y Magistratura de Trabajo, con facultar de conciliar, absolver posiciones, transigir, ratificarse, desistir y recurrir. Concurrir a la discusión, aprobación y firma de los Convenios Colectivos y otros pactos laborales. Encauzar, dirigir, vigilar y gestionar la marcha de la Sociedad, en todos los asuntos y operaciones relacionadas con el objeto de la misma. Contratar y despedir trabajadores, fijar sus atribuciones y emolumentos, dirigir al personal, mantener el orden y disciplina y corregir y sancionar las faltas. Representar en juicio y ejecutar judicial o extrajudicialmente cuantos derechos, acciones, excepciones, y recursos correspondan a la sociedad en toda clase de cuestiones. Intervenir en concursos, subastas y licitaciones, aceptando adjudicaciones y cederlas, endosarlas y traspasarlas cuando las leyes las consientan. Como facultades solidarias y limitadas a 3.000 euros, constituir y cancelar depósitos y fianzas, pedir y consentir liquidaciones parciales y definitivas de obras y servicios, prestar avales y fianzas, incluso a tercero, abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito, de ahorro y de cualquier clase, cobrar cantidades a las personas o cantidades contratantes, librar, aceptar, cobrar, endosar, avalar, intervenir, protestar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro o cambio, así como pagar y denegar el pago o aceptación. Realizar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles, de administración, disposición y riguroso dominio, sobre toda clase de bienes y derechos y con toda clase de personas físicas o jurídicas, organismos oficiales, autoridades, Estado, Provincias, municipios, Entidades y Comunidades Autónomas, Tribunales de Justicia y Bancos, incluso el de España y Cajas de Ahorros. Con carácter mancomunado, actuando con la Consejero Delegada Sra. Soledad, las facultades señaladas, cuando excedieran del límite de 3.000 euros.
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- La Sociedad BITÁCORA PUBLICIDAD, S.L., fue constituida por escritura pública de fecha 19 de abril de 1990, siendo su objeto social la prestación de servicios de publicidad, y socios fundadores, Desiderio, Soledad, Sonsoles, Apolonia y...
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