STSJ Asturias 2824/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2011
Número de resolución2824/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02824/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100751

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000730 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000532 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A.

Abogado/a: IGNACIO ELOY SANCHEZ LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Otilia

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sentencia nº 2824/11

En OVIEDO, a once de Noviembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000730/2011, formalizado por el Letrado IGNACIO ELOY SANCHEZ LOPEZ, en nombre y representación de CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A., contra la sentencia número 532/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000532/2010, seguidos a instancia de Otilia frente a CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Otilia presentó demanda contra CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 532/2010, de fecha diecisiete de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Claudio, nacido el día 20 de abril de 1959, que se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, comenzó el 24 de agosto de 2010 a prestar servicios con la categoría profesional de oficial 2ª albañil para la empresa demandada, José Luis Fernández García, que tiene aseguradas las contingencias con la mutua Asepeyo.

  2. - El día 15 de septiembre de 2010, cuando se encontraba trabajando, el demandante sufrió un dolor agudo con contractura en el hombro y brazo derechos. Siguió trabajando durante esa semana y el día 17 de septiembre de 2010, cogiendo un tablón, tuvo un dolor agudo en el mismo brazo y dejó de trabajar. El día 20 de septiembre de 2010 causó baja médica derivada de accidente no laboral con el diagnóstico de "rotura de porción larga de bíceps"

  3. - Iniciado expediente de determinación de contingencia a instancia de la mutua demandada, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución de fecha 19 de noviembre de 2010 en la que resuelve declarar el carácter profesional de la incapacidad temporal iniciada por el demandante con fecha 20 de septiembre de 2010, y determinar como responsable, siempre que tenga derecho a la prestación económica, de este subsidio de incapacidad temporal a Asepeyo. La mutua interpuso el 11 de enero de 2011 reclamación previa contra esta resolución.

  4. - El demandante cesó en la empresa demanda el 22 de septiembre de 2010 por fin de contrato. Permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 18 de enero de 2011 en que recibió el alta médica por curación.

  5. - Iniciado procedimiento administrativo de revisión de alta médica, por la Dirección Provincial del INSS resolvió determinar que la fecha de efecto del alta médica es el 18-01-2010 siendo coincidente con la fecha del alta médica expedida por la mutua. El demandante formuló reclamación previa frente a esta resolución que fue desestimada.

  6. - El día 19 de enero de 2011 el actor causó baja médica por enfermedad común con el diagnóstico de rotura porción larga de bíceps (L18)

  7. - En fecha 3 de enero de 2011 el actor firmó un consentimiento informado en el que declara que conoce la recomendación del médico Dr. Isidro, del Hospital Asepeyo Coslada, para proceder a tratamiento quirúrgico del síndrome subacromial y lesiones del manguito rotador y consiente que se le realice dicho tratamiento quirúrgico.

  8. - El actor recibió comunicación del Hospital San Agustín de Avilés de fecha 18 de abril de 2010 mediante la que se le informa de que ha sido realizada su solicitud de inclusión en la lista "corta estancia quirúrgica" del servicio de traumatología por el motivo "primera inclusión" con fecha efectiva viernes 15 de abril de 2011.

  9. - La base reguladora de la prestación por incapacidad temporal es de 45#38 euros diarios.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dº Claudio, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, la mutua ASEPEYO y la empresa JOSE LUIS FERNANDEZ GARCIA, debo declarar y declaro indebida el alta médica emitida por la mutua demandada con efectos al 18 de enero de 2011, reconociendo el derecho del demandante a permanecer en situación de incapacidad temporal hasta su total curación o hasta el período máximo establecido por la ley, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la mutua ASEPEYO a abonar al demandante la prestación de incapacidad temporal desde el 18 de enero de 2011 sobre una base reguladora de 45#38 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de CENTRO COMERCIALES CARREFOUR S.A. formalizándolo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Febrero de 2013
    • España
    • 11 Febrero 2013
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en fecha 11/noviembre/2011 [recurso de Suplicación nº 730/11 ], formulado frente a la sentencia de 17/noviembre/2010 del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Avilés [autos 532/10], seguidos a instancia de Dª. Ad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR