STSJ Andalucía 2933/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2011:10925
Número de Recurso642/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2933/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

Rº.642/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a dos de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2933/11

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Aurelio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, Autos nº 768/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Aurelio contra SOCIEDAD DE DESARROLLO ECONOMICO DE Umbrete S.L. y AYUNTAMIENTO DE UMBRETE se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 25/11/10por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

D. Aurelio ha venido prestando servicios para la Sociedad para el Desarrollo de Umbrete SL ( Sodeum SL ) desde 28/4/08 con categoría profesional de encargado de jardinería y salario a efectos de despido de 68,66 euros/dia.

En la fecha indicada, las partes suscribieron contrato de trabajo para obra o servicio determinado cuyo objeto era "se halla al frente del equipo de trabajadores manuales, ostentando el mando sobre ellos. Organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos".

El contrato establecía una duración de 28/4/08 a 27/4/09. Finalizado el periodo de tiempo establecido, fue objeto de prórroga desde 28/4/09 hasta 27/4/2010.

SEGUNDO

El 14/4/2010 Sodeum comunicó al trabajador el fin de su relación laboral el 27/4/2010 por finalización de la obra o servicio contratado. Como causa del cese se indicó la revocación de la encomienda de jardinería a la mencionada sociedad acordada por resolución de la Alcaldía de 13/4/2010.

TERCERO

El 25/6/08 por resolución de la Alcaldía se acordó reconocer formalmente por escrito la encomienda verbal que el Ayuntamiento realizó a Sodeum el 28/4/08 en relación con el servicio de jardinería, competencia del municipio de Umbrete.

Por resolución de 13/4/2010 y justificado en razones económicas, se dejó sin efecto la citada encomienda.

CUARTO

Sodeum SL es una sociedad creada por el Ayuntamiento de Umbrete con capital del mismo, que goza de personalidad jurídica propia e independiente. El presidente del Consejo de Administración de esta sociedad es el Alcalde de la localidad. El vicepresidente y consejero delegado es el primer teniente de alcalde.

El objeto de la sociedad es el que figura en sus estatutos. Por acuerdo de 31/1/08 se acordó modificar su objeto añadiendo un nuevo párrafo del siguiente tenor " hacer las obras, prestar cualquier servicio publico y gestionar y desarrollar cualquier actividad que el Ayuntamiento de Umbrete le encomiende en el ámbito de sus competencias " .

Se dan por reproducidos los folios 367 y ss.

QUINTO

El actor prestaba sus servicios en las instalaciones de Sodeum donde contaba con despacho y medios materiales para el desarrollo de su actividad. Recibía órdenes del consejero delegado de Sodeum. Esta sociedad era la que le abonaba sus retribuciones. Al trabajador, durante su relación laboral no se le aplicó el Convenio Colectivo del Ayuntamiento. Las vacaciones, bajas, permisos y similares las controlaba Sodeum.

En diversas ocasiones el Ayuntamiento solicitó al actor informes en relación con aspectos relacionados con las zonas verdes. En su condición de encargado de jardinería acudió a conferencias, jornadas y reuniones relacionadas con la materia.

SEXTO

El actor se encuentra en situación de IT desde 6/4/2010.

SEPTIMO

Como consecuencia de accidente sufrido por un peón jardinero, se incoaron diligencias previas en el Juzgado de Sanlúcar la Mayor. En el curso de estas diligencias se produjeron discrepancias entre el actor y uno de los consejeros de Sodeum.

OCTAVO

Agotada la vía previa se presentó la demanda se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso, el actor, tras aducir que su cese constituía una represalia del empleador, que el contrato de trabajo temporal se había concertado en fraude de ley al no concretarse en él la obra o servicio que constituía su objeto, y que la relación laboral existente entre él y el Ayuntamiento se había realizado en fraude de ley a través de la puesta a disposición del trabajador por parte de la empresa municipal, interesaba se declarase la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a ello, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

La sentencia de instancia, estimando la demanda respecto de la SOCIEDAD DE DESARROLLO ECONÓMICO DE UMBRETE, S.L., SODEUM, declaró improcedente el despido del actor, condenando a la referida demandada a readmitir al trabajador o a indemnizarle en la cantidad que indicaba, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, absolviendo al Ayuntamiento codemandado de los pedimentos de la demanda.

Contra dicha sentencia interpone el actor recurso de suplicación, que se impugna de contrario conjuntamente por los demandados, representados por el Letrado del Servicio Jurídico de la Diputación de Sevilla.

El recurso se estructura en tres motivos formulados al amparo de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En los dos primeros motivos, por el cauce procesal del apartado b) del artículo 191 LPL, solicita el recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia, interesando en concreto lo siguiente:

1) la adición, al hecho probado primero, de un último párrafo con el siguiente texto:

Durante dicho período laboral desempeñó las labores técnicas de Ingeniero Técnico Agrícola para el Ayuntamiento de Umbrete. Entre ellas, emitió numerosos informes y proyectos técnicos por petición del Ayuntamiento de Umbrete así como en calidad de responsable municipal contrató y autorizó certificaciones en nombre del Ayuntamiento de Umbrete en su calidad de técnico municipal.

2) que se de nueva redacción al hecho probado quinto en los términos siguientes:

"El actor prestaba sus servicios en las instalaciones del Ayuntamiento de Umbrete, donde además se encontraba ubicada Sodeum donde contaba con despacho y medios materiales para el desarrollo de su actividad. Recibía órdenes del 1º teniente Alcalde del Ayuntamiento de Umbrete y consejero delegado de Sodeum. Esta sociedad era la que abonaba sus retribuciones, los cuales se los reembolsaba el Ayuntamiento de Umbrete. Al trabajador, durante su relación laboral (no) se le aplicó el Convenio Colectivo del Ayuntamiento. Las vacaciones, bajas, permisos y similares las controlaba el Ayuntamiento de Umbrete (Sodeum)."

No se accede a la primera de las revisiones propuestas, dado que, la prueba documental en que se funda consiste en informes emitidos por SODEUM a requerimiento del AYUNTAMIENTO DE UMBRETE, relacionados con el departamento de jardinería y elaborados por el actor en su condición de empleado de aquella sociedad, sin que de los mismos se infiera que contratase y autorizase certificaciones en nombre del Ayuntamiento, ni tampoco que desempeñase las labores técnicas de Ingeniero Técnico Agrícola para el Ayuntamiento de Umbrete, lo que, como pone de manifiesto la Juzgadora de instancia, es distinto de que en los trabajos por él efectuados, o en algunos de ellos, aparezca como Ingeniero Técnico Agrícola, titulación que, por cierto, no ha acreditado.

Se estima en parte el recurso en lo que se refiere a que la prestación de servicios se realizaba en nuevas instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR