STSJ Galicia 39/2011, 22 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2011
Fecha22 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2011

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintidós de noviembre de dos mil once, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 39

En el recurso de casación 16/2011 interpuesto por doña Inés , representada por el procurador don Javier Bejerano Fernández y asistida por el letrado don Benigno Sieira Santos, y en el que es parte recurrida doña Micaela , representada por la procuradora doña Mar Penas Francos y asistida por el letrado don Gil-Alfonso López Pérez, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 15 de diciembre de 2010 (rollo de apelación número 340 de 2009 ), como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 3 de 2007, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ribeira, sobre declaración de propiedad de resío y negatoria de servidumbre de luces y vistas y de vertiente de tejado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El procurador don José Novoa Núñez, en nombre y representación de don Carlos María (después sustituido procesalmente por su hija doña Inés ), mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Ribeira, formuló, el 29 de diciembre de 2006, demanda de juicio ordinario contra doña Micaela .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que, estimándola íntegramente, se declare

  1. Que la finca urbana descrita en el hecho primero de la demanda, propiedad de la comunidad de bienes formada por el actor y sus hijos Benita , Carlos y Constanza , tiene por su viento Este, por fuera de la pared de la casa y paralelo a la misma un trozo de terreno a "resío" de dos metros de ancho propio de dicha finca.

  2. Que el hueco o ventana abierto en la parte derecha entrando de la planta alta de la pared frontal de la casa de la demandada no constituye servidumbre de luces y vistas.

  3. Que el alero de la cubierta de la casa de la demandada invade el vuelo de la franja de terreno a resío de esta parte sin tener derecho a ello.

Condenar a la demandada colindante a estar y pasar por tales pronunciamientos y a dejar libre y expedita a disposición de la comunidad en cuyo beneficio actúa el demandante la repetida franja de terreno a "resío", reintegrándolo a su ser y estado anterior, o sea, retirando el solado y el cierre así como el alero de la cubierta de su casa, todo ello en la parte que afecta al referido resío, y así mismo tapiar la ventana referida en el apartado B) de este suplico, todo ello a su costa y en el plazo que se determine y al pago de las costas del presente litigio.

  1. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 12 de enero de 2007, y emplazada la demandada, la procuradora doña Paula Alcalde Riveiro, compareció en los autos (el 18 de julio de 2008) en nombre y representación de de doña Micaela y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimatoria de la demanda en su integridad, imponiéndole las costas a la parte actora.

  2. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, celebrada ésta sin avenencia el día 26 de enero de 2009 , se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 30 de abril.

  3. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ribeira dictó sentencia con fecha de 26 de mayo de 2009 , cuyo fallo es como sigue:

Estimo la demanda presentada por el procurador D. José Manuel Novoa Núñez en representación de Dª. Constanza y en consecuencia declaro la existencia de terreno constitutivo de "resío" de dos metros de ancho situado en el viento Este de la casa sita en Pobra do Caramiñal, en el lugar de Areos, parroquia de DIRECCION000 , señalada con el nº NUM000 de la calle NUM001 , no existiendo servidumbre de luces y vistas ni derecho de vuelo sobre ese resío a favor de la demandada sobre tal terreno, de modo que Dª. Micaela deberá reponer la situación existente previa a la realización de las obras consistentes en el cierre del terreno situado en el frente de su casa, solado de todo el terreno, apertura de ventana en la segunda planta con vistas al resío y construcción de alero que en su vuelo invade el resío permitiendo el uso que del resío se venía haciendo hasta ese momento.

Condeno a Dª. Micaela al pago de las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

La representación de la demandada interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 15 de diciembre de 2010 , que en su parte dispositiva dice:

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la demandada, Doña Micaela , contra la sentencia pronunciada en este juicio por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Ribeira, de fecha 26 de mayo de 2009 , sentencia que revocamos, y desestimamos totalmente la demanda de Don Carlos María , sustituido a su fallecimiento por Doña Inés , contra aquélla, a la que absolvemos de la misma; sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

TERCERO

1. La representación de la parte actora y apelada presentó escrito el 12 de enero de 2011 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 15 de diciembre por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por diligencia de ordenación de fecha 19 de enero, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don Ricardo García Piccoli Atanes, en nombre y representación de doña Inés , mediante escrito presentado en dicha Sección el 17 de febrero, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 15 de diciembre de 2010 . Por diligencia de ordenación de 9 de marzo, la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 16 de mayo por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación y rechazar las causas de inadmisión aducidas por la recurrida. En nombre y representación de doña Micaela la procuradora doña Mar Penas Francos formalizó escrito de impugnación del recurso el 7 de julio.

La Sala, por providencia de 7 de septiembre, señaló día, el pasado 18 de octubre, para la votación y fallo del recurso.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la Audiencia desestima la demanda formulada por el recurrente en casación al acoger el recurso de apelación de la demandada, ahora recurrida. En segunda instancia han fracasado, por lo tanto, las acciones ejercitadas: declarativa del terreno a resío de dos metros de ancho que la casa de la parte actora tendría paralelo a su viento Este en colindancia con la de la demandada, y negatorias de servidumbre de luces y...

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