STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2000:14482
Número de Recurso5550/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5550/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 14 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9428/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso y Design Center Europe, S.L., Volkswagen, A.G. y Audi, A.G. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 24.02.2000 dictada en el procedimiento nº 1121/1999 y siendo recurrido Volkswagen A.G., Audi A.G. y DESIGN CENTER EUROPE, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.11.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por DON Alfonso , contra las empresas DESIGN CENTER EUROPE SL, AUDI AG Y VOLKSWAGEN AG debo declarar que concurrió dimisión voluntaria de relación especial de alta dirección por parte de Design Center Europe SL, y no despido improcedente como pretendía el actor en su demanda, y acogiendo excepción de falta de legitimación pasiva de las otras dos codemandadas, absolver libremente de la pretensión de condena que les fue dirigida a Design Center

Europe SL, Audi A.G. y Volkswagen A.G."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Alfonso , ciudadano comunitario titular de N.I. NUM000 con efecto de 01.03.80, comenzó prestación de servicios en Alemania como Diseñador Industrial en el Departamento de Proyectos de Diseño Externo y Construcción de Prototipos para la empresa de nacionalidad alemana Audi A.G. la relación se extinguió con efectos de 31.08.80, para reiniciar "ex novo" con efectos de 01.09.82.

  2. - La dirección del grupo empresarial al que pertenece la anterior empresa que luego se referirá decidió establecer un "Centro de Diseño" para la creación de diseños y prototipos de los vehículos a fabricar por el grupo de las marcas VOLKSWAGEN, AUDI Y SEAT, en el sur de Europa con ubicación en la localidad de Sitges-Barcelona.

    Considerado el actor persona de gran capacitación ofreció a este la posibilidad de encargarse de su dirección.

    Éste por suponer importante progreso profesional y económico aceptó el ofrecimiento y la empresa le entregó epístola el 28.11.94, cuya copia devolvió firmada que textualmente decía: Contrato de rescisión de servicios/contrato de cesión.

    Distinguido Sr. Alfonso , de acuerdo con AUDI AG y los correspondientes organismos dentro del consorcio, Ud, ha firmado un contrato de trabajo con el Design Center Europe (DCE) el 01.01.95. En consecuencia y de común acuerdo concluimos la relación laboral con Ud. con fecha 31 de diciembre de 1994.

    Complementando las estipulaciones con el Design Center Europe, convenimos con Ud. además los siguientes acuerdos:

    1. Le confirmamos que le volveremos a admitir con las condiciones laborales materiales correspondientes a su actual ocupación, en cuanto su reintegración se produzca inmediatamente después de finalizar su relación laboral con el Design Center Europa y que su cese allí no sea por motivos imputables a su responsabilidad.

    Caso de que no sea posible una readmisión en AUDI AG debido a motivos de capacidad, le garantizamos una contratación en uno de las Design-Center dentro del consorcio de VW. En caso de reincorporación del Design Center Euorpe le mantenemos tanto su antigüedad anterior en nuestra empresa así como también el período de empleo en el Desing Center Europe en la nueva relación labora.

    Durante su trabajo en España sigue en vigor su compromiso de previsión social como hasta ahora.

    Audi AG continuará debidamente su cotización del plan de pensiones de la empresa. Los antes citados acuerdos finalizan en fecha 31.12.97 por expiración de plazo sin que sea necesario un despido.

    La "tantieme" (participación en el resultado) para 1994 se fijará en el marco de las normativas generales y le será satisfecha a su debido tiempo.

    Para los gastos adicionales de mudanza en caso de su regreso a Alemania Ud. recibirá una ayuda única para la mudanza en forma del importe de un salario bruto fijado para la reincorporación. Los impuestos causados al respecto van a su cargo.

    Rogamos entregue puntualmente sus vehículos de la empresa en el sitio competente.

    Le libraremos a su debido tiempo un certificado de sus calificación profesional sobre la labora realizada en nuestra empresa.

    No existen más derechos por ambos lados procedentes de la relación laboral y de su finalización.

    Antes de su baja en nuestra empresa rogamos entregue su carnet de la empresa así como otras propiedades de Audi que se hallen en su poder a los correspondientes sitios de la empresa.

    Rogamos nos den su conformidad mediante su firma, enviándonos la copia adjunta de este escrito.

    Cordiales saludos".

  3. - En complemento el 14.01.95 el DIRECCION000 del Consejo de Administración de Design Center Europe SL y el actor firmaron contrato en el que se hacia constar que el actor se haría cargo de "las tareas de trabajo correspondientes a su actividad como DIRECCION001 de la empresa", y que en su cláusula decimoprimera establecía que el período de preaviso para la rescisión de contrato era de dos meses. El contrato fue registrado en la Oficina Pública de empleo el 16.03.95.

  4. - La empresa Design Center Europe SL fue constituida el 28.09.94 por la empresas de nacionalidad alemana Audi A.G., Volkswagen A.G. y la de nacionalidad española SEAT S.A. por partes iguales, habiendo comparecido en el acto de constitución representada Audi A.G. por el actor. Fue designado en el acto constitutivo primer Consejo de Administración compuesto por D. Haremunt Warkuss, D. Eduardo y D. Iván , habiendo sido nombrado DIRECCION000 el primero citado.

    En el mismo acto de constitución fueron entregados poderes delegando la totalidad de facultades correspondientes al Consejo de Administración a favor de D. Carlos Alberto y del actor, que necesitaban de la actuación mancomunada simple de ambos para realizar actos de disposición o compromiso del patrimonio de la empresa.

  5. - La empresa que tiene como objeto social. "el asesoramiento y prestación de servicios de todo tipo relacionados con el diseño de objetos de toda clase especialmente de vehículos a motor, de todas sus partes y accesorios", se dedica de facto a la realización mediante precio de diseños y prototipos de vehículos de las empresas constructoras de las marcas Volkswagen, Audi y Seat que fueron las que constituyeron por partes iguales ésta y que forman grupo empresarial que actua bajo dirección unitaria.

  6. - Design Center Europe SL tiene pues función instrumental y el importe de sus ingresos coincide, con incremento insignificantemente superior, con el de sus gastos, no prestando servicios para terceras empresas que no sean las anteriormente citadas.

  7. - El actor pasó a encargarse de la dirección técnicas de los proyectos a desarrollar por la empresa y de la dirección ordinaria de ésta bajo la dependencia directa del DIRECCION000 del Consejo de Administración de la misma.

    Aunque contaba, en el ejercicio de las funciones estrictamente administrativas con el auxilio del Sr. Carlos Alberto DIRECCION002 Administrativo y Financiero -como se dijo también apoderado con el actor- firmó en representación de la empresa el contrato de éste último y cuasi le doblaba el salario.

  8. - Consta igualmente que el actor figuraba en el cenit de la cúpula del organigrama empresarial y que en ejecución de los poderes representativos conferidos firmó el contrato de compraventa, póliza de seguro colectivo de prestación sanitaria, pólizas de crédito mercantil, contratos de financiación de empresas, contratos de prestación de servicios de mantenimiento, los contratos de trabajo de los productores de la empresa, los documentos de cotización relativos a estos así como que fue la persona encargada de dar de alta a la empresa en el censo de la Seguridad Social.

  9. - Venia percibiendo retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 1.650.649'- ptas. más bonus anual de carácter contingente y variable, vencido el año de su devengo que ascendió en el ejercicio económico de 1998 a suma de 14.450.000'- ptas., y además tenía suscrito seguro privado de asistencia sanitaria, cuyas primas pagaba la empresa de forma directa por importe de 468.058'- ptas.

  10. - El 23.09.99, le fue participada al actor por el DIRECCION000 del Consejo de Administración la extinción de la relación jurídica que ligaba a las partes, medialmente a epístola datada en igual fecha que textualmente decía: "Estimado Sr. Alfonso : En virtud de contratos de trabajo de alta dirección, viene Ud. prestando sus servicios como DIRECCION001 de la Empresa desde 14.01.95. El Órgano de Administración de la sociedad ha decidido prescindir de sus servicios y extinguir su relación laboral mediante desistimiento.

    El desistimiento empresarial y su cese en la empresa tendrán efectos a partir de hoy, Tiene Ud a su disposición la indemnización legal de siete días de salario en metálico por año de servicio, más el importe de los salarios de preaviso correspondientes a tres meses. Agradecemos sinceramente su colaboración y servicios prestados de la empresa".

    Posteriormente recibió escrito complementario datado el 29.09.99 y expedido por la Dirección empresarial de Volkswagen A.G., que le...

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