STSJ Cataluña 2523/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2523/2011
Fecha07 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0010543

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 7 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2523/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por MPG Tránsitos, S.A., y Millán , frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 24 de julio de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2009 y siendo recurrido/a A. Pérez y Compañía, S.L., Estrella Insular, S.A., Copitrans, S. L., Copitrans Sur, S.L., Dispatching, S.A., Muñoz Chapuli, S.A., Rail Logistics and Shipping International, S.A., Estanislao Duran Shipping P&I Services, S.L., Marítima Internacional, S.A., Remolques Unidos, S.L., La Badalonesa De Transportes S. L. y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Millán frente a M.P.G. TRÁNSITOS, S.A., A. PÉREZ Y COMPAÑÍA, S.L., ESTRELLA INSULAR, S.A., COPITRANS, S.L., COPITRANS SUR, S.L., DISPATCHING, S.A., MUÑOZ CHAPULI, S.A., RAIL LOGISTICS AND SHIPPING INTERNATIONAL, S.A., ESTANISLAO DURAN SHIPPING P&I SERVICES, S.L., MARTÍTIMA INTERNACIONAL, S.A., REMOLQUES UNIDOS, S.L. y LA BADALONESA DE TRANSPORTES, S.L., sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo, condenando a la empresa M.P.G. Tránsitos, S.A. a que, a su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización 72.757,31.- €.

Asimismo se condena a la empresa al abono al actor de los salarios dejados de percibir desde el día 19.3.2009 hasta la notificación de esta Sentencia a razón de 112,15.- € diarios.

La opción antedicha deberá ejercitarse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Absuelvo a A. PÉREZ Y COMPAÑÍA, S.L., ESTRELLA INSULAR, S.A., COPITRANS, S.L., COPITRANS SUR, S.L., DISPATCHING, S.A., MUÑOZ CHAPULI, S.A., RAIL LOGISTICS AND SHIPPING INTERNATIONAL, S.A., ESTANISLAO DURAN SHIPPING P&I SERVICES, S.L., MARTÍTIMA INTERNACIONAL, S.A., REMOLQUES UNIDOS, S.L. y LA BADALONESA DE TRANSPORTES, S.L., de las peticiones en su contra formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Millán , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa M.P.G. Tránsitos, S.A. con una antigüedad de 24.10.94, con la categoría profesional de oficial, percibiendo un salario bruto diario de 112,15.- Euros con prorrata de pagas extraordinarias. Hecho conforme.

  1. - En fecha 19.3.2009, se le hizo entrega al actor de una carta de despido por causas objetivas, con efectos del mismo día, del siguiente tenor literal:

    "Lamentamos comunicarle que la dirección de Empresa se ha visto obligada a tomar la decisión de extinguir su contrato de trabajo con efectividad del día de hoy por razones objetivas de índole económica, organizativa y de producción, en base a lo dispuesto en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores .

    Como Vd. sabe, pues es fácilmente constatable sólo con visitar nuestro almacén en el Puerto de Barcelona, en el que Vd. trabaja como Oficial Administrativo, y ver los volúmenes de ocupación que hay en el mismo, la actividad de la empresa ha venido reduciéndose progresivamente durante el úlltimo año, debido a razones competitivas y de mercado, con la natural consecuencia de unso resultados que la han llevado a una situación de imposible viabilidad. Esta bajada de producción es fácilmente medible, pues la mercancía almacenada ha disminuido en términos generales un 77,50%. Concretamente nuestro principal cliente TORRASPAPELL ha pasado de 218 contenedores/mes en julio de 2008, a 54 contenedores mes en fabrero de 2009.

    Por otra parte, y como Vd. también conoce, el pasado lunes 16 de marzo, se perdió el contrato de almacenaje y otros servicios que teníamos con la compañía AGC INTERNACIONAL, S.L., cliente que era directamente atendido por Vd. AGC ya había disminuido notablemente su actividad, y de hecho había pasado de 4.753 m3/mes en juilio de 2008 a 927 m3/mes de febrero de 2009, y ahora desaparece completamente. La pérdida de este importante cliente, que suponía una facturación anual de 240.000 euros, va, sin lugar a dudas, a empeorar la situación.

    Los resultados negativos antes citados arrojaron unas pérdidas de 343.089,07 euros durante el ejercicio 2006, y de 421.126,25 euros durante el ejercicio 2007, como se puede comprobar en las cuentas auditadas en el Registro Mercantil de Barcelona. Con respecto al año 2008, las pérdidas se han incrementado, ascendiendo a 780.449,92 euros, estando en este momento auditándose las cuentas de este año por la sociedad independiente de autoría PKF-Audiec, y estimándose además que esta tendencia de disminución de actividad se mantendrá por un largo tiempo, tiempo que aún no podemos determinar, ya que es la tendencia que se ha mantenido durante los primeros meses del actual año 2009, siendo pues nulas las perspectivas de recuperación, sobre todo teniendo en cuenta, el hecho antes citado de la pérdida de uno de nuestros principales clientes.

    Este incremento progresivo de pérdidas, que nos conduce inexorablemente a una situación de imposible viabilidad, nos obliga a tomar la decisión de extinguir su contrato y amortizar su puesto de trabajo, esperando que esta medida contnribuya a superar la actual situación económica negativa de la empresa.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 53º del Estatuto de los Trabajadores ( E.T.), ponemos a su disposición la cantidad de treinta y dos mil doscientos sesenta y siete euros con dieciséis céntimos 8 32.267,16), importe equivalente a veinte días de salario por año de servicio, mediante cheque del Banco Sabadell Atlantico núm. NUM001 , que se le entrega en este acto. A esta cantidad se suma el correspondiente mes de preaviso y la liquidación y finiquito por haberes.

    Reiterando nuestro pesar por la decisión que nos vemos a forzado a tomar y agradeciéndole muy sinceramente los servicios prestados por Vd. a esta Empresa, le saludamos,

    Atentamente,

  2. - La empresa M.P.G. Tránsitos, S.A. tuvo en 2006 unas pérdidas de 343.089,07.- €, en 2007 de 421.126,5.- €, en 2008 de 780.449,92.- €. Doc. nº 2 demandada.

  3. - La empresa demandada forma parte del grupo Pérez y Cía, donde la mercantil A. Pérez y Compañía, S.L. ostenta los siguientes porcentajes de participación en las empresas codemandas: En MPG TRÁNSITOS, S.A., el 100%; en ESTRELLA INSULAR, S.A., el 70%; en COPITRANS, S.L., el 75%; en COPITRANS SUR, S.L., el 99,99%; en DISPATCHING, S.A., el 50,56%; en MUÑOZ CHAPULI, S.A., el 99,89%; en ESTANISLAO DURAN SHIPPING P&I SERVICES, S.L., el 50%; en MARTÍTIMA INTERNACIONAL, S.A., el 99,98%; en REMOLQUES UNIDOS, S.L., el 50,02%, y en LA BADALONESA DE TRANSPORTES, S.L., el 74,80%. Hecho conforme.

  4. - D. Elias , D. Isidro y D. Primitivo , son miembros del Consejo de Administración de la empresa demandada y de A. Pérez y Compañía, S.L. Interrogatorio del legal representante de la demandada.

  5. - D. Juan Ignacio y D. Borja son, respectivamente, Director de RR. HH. y Director de Calidad de todas las codemandadas excepto de RAIL LOGISTICS AND SHIPPING INTERNATIONAL, S.A. Interrogatorio del legal representante de la demandada.

  6. - La empresa demandada, está ubicada en el Edificio Pérez y Cía, del Puerto de Barcelona. Doc. nº 12 actor e interrogatorio del legal representante de la demandada.

  7. - La sociedad A. Pérez y Cía, S.L. es titular del 100% de las acciones de AGC Internacional, S.A. Interrogatorio del legal representante de la demandada.

  8. - En fecha 15.3.2009, se vendió la actividad y marca comercial de AGC Internacional, S.A. a la sociedad AGC Newtral, S.A., la cual se subrogó en 13 de los 19 trabajadores de aquella. Doc. nº 4 demandada e interrogatorio del legal representante de la demandada.

  9. - Algunos de los trabajadores que no fueron subrogados pasaron a prestar servicios en M.P.G. Tránsitos, S.A., en concreto la Sra. Sandra pasó de AGC Internacional, S.A. al Departamento de Tráfico de la empresa demandada. Testifical a instancias del actor e interrogatorio del legal representante de la demandada.

  10. - El actor prestaba servicios en el Departamento de Tráfico de la empresa demandada, hasta que en febrero de 2007 fue destinado al Almacén. La Sra. Sandra , en marzo de 2009 pasó al Departamento de Tráfico de la empresa demandada al puesto que ocupaba el actor antes de 2007. Testifical a instancias del actor.

  11. - Después del despido del actor, la demandada ha contratado a 7 trabajadores, siendo la mayoría de ellos comerciales. Interrogatorio del legal representante de la demandada.

  12. - La mercantil A. Pérez y Cía, S.L. en los ejercicios de 2006 y 2007 tuvo unos beneficios de unos 5.000.000,00.- € en cada uno de ellos. Interrogatorio del legal representante de la demandada.

  13. - En alguna ocasión A. Pérez y Cía, S.L. ha abonado las nóminas de AGC Internacional, S.A. y de M.P.G. Tránsitos, S.A. Testifical a instancias del...

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