STSJ Cataluña 2368/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2368/2011
Fecha01 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0015369

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 1 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2368/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Cableuropa, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22 de octubre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 550/2009 y siendo recurrido/a Zaida , - Ministerio Fiscal- y Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones (S.T.C.). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-5-09 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de octubre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión principal de la demanda formulada por doña Zaida , a la que se adhirió como coadyuvante activo voluntario el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, en procedimiento en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo radical, por vulneración de derecho a la libertad sindical, el despido objetivo colectivo articulado sobre la misma con efectos de 18/04/2008, condenando a la demandada CABLEUROPA S.A.U. a estar y pasar por tal declaración y a readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de efectiva readmisión a razón de salario mensual de 2.016,34 euros y que, al momento de su dictado, ascienden a suma de 12.366,88 euros.

La cantidad final generada en concepto de salarios de trámite podrá compensarse con la indemnización que, por despido objetivo, percibió la actora, hasta la cantidad concurrente, debiendo reintegrar esta, a la empresa, el exceso si el exceso tiene efectiva manifestación.

Aclarado por Auto de fecha 5 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Dispongo que debo aclarar y aclaro la sentencia en el sentdo que debe constar como comparecido en el acta del juicio el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones y la adhesión de esta parte a la demanda presentada por la actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora doña Zaida , titular de DNI Nº NUM000 , con una antigüedad que data de 01/07/1999 y percibiendo salario mensual, con inclusión de pagas extras y media mensual de retribución variable, de 2.016,34 euros, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CABLEUROPA S.A.U.

    La empresa se dedicada a la actividad de telecomunicaciones, tenía como anterior razón social AUNA TELECOMUNICACIONES S.A.U., y junto con TENARIA, S.A., se integra en el grupo empresarial denominado "GRUPO ONO".

    A la fecha que se referirá contaba con 4.251 trabajadores, de ello 441 adscritos al centro de trabajo de Barcelona y unos 600 afiliados al sindicato STC.

  2. - La actora comenzó la prestación de servicios para la empresa RETEVISIÓN, S.A., tras haber suscrito contrato de trabajo temporal en prácticas para prestar servicios como Técnico Especialista en Delineación.

    Tras varias prorrogas, con efectos de 01/07/2001, el contrato novó en indefinido.

    Tras fusión, por absorción, en 2002, de RETEVISIÓN, S.A. por AUNACABLE S.A., de la que resultó la empresa AUNA TELECOMUNICACIONES, S.A.U., esta última fue absorbida, en 2005, por CABLEUROPA S.A.U.

    Tras la primera absorción y aplicación de nueva norma colectiva tiene reconocida la categoría de grupo 8, técnico de servicios generales.

    La prestación de servicios lo ha sido con adscripción a la Dirección de Servicios Generales e Inmuebles.

    Y dentro de esta a la Unidad de Negocio de Gestión de Espacios, de la Dirección General de Catalunya y Valencia, con sede en el centro de trabajo que la demandada tiene en Barcelona.

    Las labores realizadas por la actora, desde siempre y en referencia a la totalidad de demarcaciones territoriales, han sido las de gestión de los traslados de las oficinas de la empresa cuando estos se producían, la actualización de planos en los distintos movimientos realizados en las sedes o centros de trabajo de la demandada, la optimización del espacio en cada oficina y en los traslados y nuevas ubicaciones y la gestión y actualización de las bases de datos de los distintos espacios.

  3. .- La actora está afiliada al Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, en adelante STC, y, desde el 15/04/2008, forma parte del Comité de Empresa del centro de trabajo de Barcelona. Asimismo es miembro del Comité de Seguridad y Salud de la empresa en Barcelona. Ha participado en la Comisión Negociadora del nuevo Convenio Colectivo de empresa.

    La constitución de la Sección Sincdical de STC en la demandada tuvo lugar el 29/01/2004, siendo la actora designada Secretaria General.

    Fueron elegidos ocho trabajadores como miembros de la Ejecutiva de la Sección Sindical, entre ellos la actora, siéndole notificada tal circunstancia a la empresa, fehacientemente, el 03/10/2007.

    Entre marzo y abril de 2008 se celebraron elecciones sindicales en la empresa, que cuenta con alrededor de 4.200 trabajadores, habiéndose resultado reparto de representantes con la siguiente dimensión: 69 de UGT (37,3%), 62 de STC (33,5%), 42 de CCOO (22,7%), 6 de APLI (3,2%) y 6 de CGT (22,7%).

  4. - El 23/12/2008 la actora fue objeto de despido por causa disciplinaria, e impugnado en vía judicial la demanda fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, de fecha 20/04/2009, dictada en autos seguidos al nº 35/2009 y que no es firme en derecho, que lo declaró nulo, por vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical.

    También fueron, a lo largo de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009, objeto de despido disciplinario otros seis trabajadores miembros de la Ejecutiva de la Sección Sindical de STC. En todos los casos se ha dictado sentencia declarando nulos, por vulneración de derecho a la libertad sindical, los despidos, por sentencias cuya firmeza no consta.

  5. - Con efectos de 27/10/2008 la demandada y TENARIA S.A., iniciaron la tramitación de expediente de regulación de empleo, para obtener autorización administrativa para el despido colectivo de 1.298 trabajadores de la plantilla, por causas económicas y organizativas.

    EL 29/10/2008 se inició periodo de consultas, con la representación legal de los trabajadores.

    El 16/12/2008, las partes dieron por concluido el periodo de negociaciones sin acuerdo y se emplazaron para suscribir el acta de desacuerdo el siguiente 22/12/2008.

    No obstante la negociación continuó y el 16/01/2009 se alcanzó acuerdo entre la empresa y la representación legal mayoritaria de los trabajadores, los seis representes por UGT y CCOO, para la extinción del contrato de un máximo de 988 trabajadores que aún no contasen con 52 años de edad. No se adhirieron al acuerdo los 5 representantes por STC, APLI y CGT.

    El acuerdo establecía que se ejecutaría en el periodo máximo de tres meses y que, para la determinación circunstanciada de los trabajadores afectados, después del criterio de afectación voluntaria, al que la empresa podría ejercitar veto, "la empresa tiene la responsabilidad de la designación del personal sujeto a la regulación de conformidad con los criterios de afectación definidos ... y de conformidad con lo plasmado en la Memoria y Plan de Negocio a los que hace expresa referencia y que deben entenderse como parte integrante del presente acuerdo", y que "se hará en base a la pertenencia a los distintos departamentos afectados por el Expediente de Regulación de Empleo".

  6. - Resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, de fecha 19/01/2009 y dictada en ERO 83/2008, autorizó, a la demandada y a TENARIA S.A., la extinción de los contratos de trabajo de hasta un máximo de 988 trabajadores distribuidos entre las dos empresas, en el plazo máximo de tres meses "en base a los términos, forma y condiciones del Acta de Cierre CON ACUERDO del periodo de consultas, alcanzando Acuerdo Final, el día 16 de enero de 2009, por el voto favorable de la Representación de la Empresa y de la mayoría de la Representación de los Trabajadores".

    A la resolución se adjuntaba Acta del Acuerdo de 16/01/2009 y de la solicitud final de las empresas.

  7. .- El 18/04/2008 y con iguales efectos se participó a la actora, "ad cautelam" y a la espera de lo que resultase del procedimiento por despido disciplinario antes referido, su despido objetivo, haciendo uso de la autorización que contenía la resolución administrativa, y con iguales efectos.

    La comunicación decía, textualmente: "Muy Sra mía. Por medio de la presente, le hago entrega de una copia de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 19 de enero de 2009, en virtud de la cual se homologa el acuerdo alcanzado el pasado día 16 de enero de 2009 con la representación legal de los trabajadores , en el Expediente de Regulación de Empleo para la extinción de un máximo de 988 contratos de trabajo de la plantilla de Grupo ONO (Cableuropa, SAU y Tenaria , SA) por causas económicas y organizativas. Los criterios y fundamentación en base a los que se ha decidido la amortización necesaria de su puesto de trabajo y que constan en la documentación formal preentada ante dicho organismo laboral, son los siguientes:

    Generales:

    ...

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