STSJ Cataluña 7595/2010, 22 de Noviembre de 2010

PonenteDANIEL MARTINEZ FONS
ECLIES:TSJCAT:2010:9089
Número de Recurso1480/2010
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7595/2010
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0018624

ECR

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 22 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7595/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Masbernius Servidivers, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de septiembre de 2009 dictada en el procedimiento nº 679/2009 y siendo recurridos MINISTERI FISCAL y Flora . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DANIEL MARTÍNEZ FONS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Flora frente a MASBERNIUS SERVIDIVERS, S.L. en RECONOCIMIENTO DE DERECHO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y declaro la NULIDAD de la orden de reincorporación de la actora al centro de trabajo de Esplugues de Llobregat, que dejo sin efecto, debiendo mantener la demandante su puesto en el centro en el que prestaba servicios en calle Marina 21 de El Prat de Llobregat, con efectos 12-06- 2009, abonándole la cantidad de MIL EUROS (1000 EUROS) por los perjuicios derivados del acto discriminatorio, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de la cantidad por indemnización que se fija."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- Dª Flora , cuyos datos y circunstancias laborales figuran en el encabezamiento de la demanda, presta servicios para la demandada desde el 13-11-2007, ostentando la categoría profesional de Dependienta, percibiendo una retribución bruta de 1.037,74 euros mensuales, con inclusión de prorrata (folios 15 a 17).

SEGUNDO.- Desde que inició su prestación de servicios el centro de trabajo de la actora estaba situado en el Prat de Llobregat, Carretera de la Marina nº 21. Tiene su domicilio en dicha Localidad, Paseo Ramón Codina 86, 2º 2ª.

TERCERO.- En fecha 12-05-2009 la empresa comunicó a la trabajadora la orden de incorporarse, tras el disfrute de sus vacaciones en el período 12-05-2009 a 11-06-2009, a la tienda de la empresa situada en calle Verge de la Mercè 51, local 17 de Esplugues de Llobregat, fundamentando la decisión en los siguientes hechos (folio 18):

"....Como Vd. sabe en cada establecimiento hay dos empleados, que permite organizar y cubrir el horario de apertura del mismo. Es evidente que se trata de optimizar los recursos humanos en el espíritu empresarial de minimizar los costes. Asumimos que como consecuencia de ello, la ausencia de un trabajador sin previo aviso supone que no hay margen de organizar y suplir la ausencia por otro empleado, con los consecuentes perjuicios a la empresa y compañeras.

Considerando que se ha ausentado Vd. de su puesto de trabajo los días 21 de marzo y 11 de mayo, sin previo aviso, nos vemos en la necesidad de desplazarle a otro establecimiento dónde por necesidades de atención al público hay más empleados en el centro de trabajo y una ausencia sin previo aviso no supone un grave perjuicio a la empresa, pues hay un margen para atender este imprevisto".

CUARTO.- La actora remitió burofax a la empresa solicitando la ratificación de la orden de traslado, recibiendo burofax de la empresa del siguiente tenor:

"En contestación a su burofax de fecha 13 de mayo de 2009, le indicamos que su período vacacional para el año 2009, tal y como Ud. es conocedora, ya que ha recibido el comunicado por escrito del mismo, comprende las fechas del 12 de mayo de 2009 al 11 de junio de 2009, ambos inclusive.

En cuanto a su comunicado de traslado, el cual también le fue comunicado por escrito, se le indica que a su vuelta de vacaciones deberá Ud. incorporarse a la tienda indicada el día 12 de julio de 2009 en Esplugues de Llobregat, en c/ Vergè de la Mercè nº 51, loc. 17" (folios 25 a 28).

QUINTO.- La actora está embarazada debiendo seguir los controles médicos preceptivos y se halla en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo y sintomatología ansioso depresiva desde el 14-05-2009 (folios 18 a 23).

SEXTO.- Faltó a su puesto de trabajo con motivo de la intervención quirúrgica de su madre, realizada el 11-05-2009 (folio 24 -no controvertido).

SÉPTIMO.- La empresa tiene once tiendas, una en Esplugues y otra en El Prat de Llobregat, junto a las oficinas y almacén. En la tienda de El Prat prestaba servicios la actora y otra trabajadora y en la tienda de Esplugues prestan servicios cuatro trabajadoras (folio 37). En el puesto de trabajo de la demandante presta servicios otra trabajadora en su lugar.

OCTAVO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de la Piel de la provincia de Barcelona.

NOVENO.- La parte actora interpuso papeleta de conciliación obligatoria ante la Secció de Conciliacions Individuals del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya el 2-06-2009, intentándose el preceptivo acto de conciliación el 122-06- 2009, que finalizó sin avenencia.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada MASBERNIUS SERVIDIVERS SL, que formalizó dentro de plazo, y dando traslado a las partes contrarias, lo impugnó la parte actora Flora , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por Dña. Flora , frente a Masbernius Servidivers, SL., en reclamación de reconocimiento de derecho y vulneración de derechos fundamentales, eleva la mercantil demandada el presente recurso en base a dos motivos.

Con el primero de ellos, al amparo del artículo 191 c) LPL , solicita la recurrente la revisión del...

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