STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2011

PonenteMANUEL MAZUELOS FERNANDEZ-FIGUEROA
ECLIES:TSJAND:2011:2674
Número de Recurso980/2011
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número:

Recurso número: 980-11

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos TERRÓN MONTERO

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

Iltma. Sra. Dª Rafaela HORCAS BALLESTEROS

-Magistrados-

En la Ciudad de Granada, a 20 de junio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 980-11 , interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 22 de julio de 2010 en Autos número 202-10 sobre reconocimiento de derecho , en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Carmelo contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, SA que contenía el siguiente suplico:

    "Que habiendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formulada demanda sobre Reconocimiento de Derecho, frente a la demandada, en la persona de su representante legal y, tras los trámites legales que procedan, señale día y hora para la celebración del acto del juicio oral tras el que en definitiva se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se me reconozca el derecho a ser contratado así como a abonar una indemnización por el salario que he dejado de percibir, y se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 202-10, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 22 de julio de 2010 que contenía el siguiente fallo:

    "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carmelo , frente a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., debo declarar y declaro el derecho a ser contratado por la entidad demandada y deboco condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por la presente declaración con los efectos legales inherentes a la misma".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º .- El actor D. Carmelo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el 9 de Abril de 2.005, con la categoría laboral de Operativo, siendo su centro de trabajo, la Unidad de Reparto de Huércal de Almería.

    1. .- El actor viene siendo contratado desde el año 2.005, por la entidad demandada, durante distintos periodo a virtud de contratos temporales en sus modalidades, por vacante, interino o eventuales, habiendo suscrito desde el día 9 de Abril de 2.005 un total de quince contratos.

      Dichos contratos se formalizaban a través de la Bolsa de contratación que a tal efecto tiene establecida la entidad demandada, para las distintos centros de trabajo, estando el actor incluido con el numero 14 en la bolsa de Huércal de Almería.

    2. .- Con fecha 21 de Diciembre de 2.009, le fue notificado un escrito firmado por el Director de Zona 8 con el siguiente texto literal:

      "Pongo en su conocimiento que de conformidad con lo previsto en el apartado 10 de las bases de la convocatoria de bolsas de empleo de 7 de Febrero de 2.008 y en el capitulo II apartado 4 del acuerdo suscrito el 19 de Junio de 2.006 entre correo y las organizaciones sindicales, sobre el ciclo de empleo y teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en los que Vd ha prestado servicios, la Dirección de recursos Humanos ha decidido evaluar negativamente su prestación de servicios en Correos lo que supone el decaimiento de la bolsa de empleo a la que accedió en la convocatoria de 2.008, esto es, Huércal de Almería Reparto Moto.

      De esta incidencia ha sido informada la comisión de seguimiento estatal, según lo dispuesto en los acuerdos de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Aplicación de II Convenio Colectivo en su reunión de 20 de Febrero de 2.007 ".

    3. .- La entidad demandada no ha acreditado las causas que ha tenido en cuenta para proceder a evaluar negativamente su prestación de servicios del actor en Correos lo que supone su decaimiento de la bolsa de empleo, al carecer la comunicación por la que se le excluye de la bolsa de trabajo de motivación y fundamentación alguna...

    4. - El actor solicita por el concepto de resarcimiento por los perjuicios económicos sufrido por su falta de contratación la cantidad de 45,44 € diarios por ser este el salario que hubiera percibido de haber sido contratado.

    5. - Frente a la resolución resolviendo su contrato de trabajo, formuló la preceptiva demanda de conciliación, celebrándose la misma con el resultado de Intentada sin efecto ante la incomparecencia de la demandada".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Admita el escrito y tenga por interpuesto recurso de suplicación contra sentencia de 22/07/2010 , dictada en las presentes actuaciones y dicte sentencia por la que se absuelva a mi representada de las pretensiones de la actora".

  6. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula por Correos y Telégrafos SA el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL -

  2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la parte recurrente interesa en concreto la revisión del hecho probado cuarto en el que el Magistrado de lo Social da por probado, que la comunicación que excluye al demandante de la bolsa de trabajo, carece de motivación y fundamentación alguna.

  3. Entiende la parte recurrente que "los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros en los que ha prestado servicios, lo evalúan negativamente, por lo tanto, si que existe una motivación y fundamentación con independencia de que haya sido mas o menos especifica, por lo tanto, no cabe recoger como hecho probado, ni que no se han acreditado las causas, ni que la comunicación carece ni de motivación ni de fundamentación", citando a tal efecto los folios 62, 63, 64 y 65 de los autos y folio 59 y 60 de autos (informe de evaluación de desempeño de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2023
    • España
    • 11 Enero 2023
    ...conllevado el fraude en la contratación. Primer motivo: Para el primer motivo de recurso se cita de contraste la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), de 20 de junio de 2011, R. Supl. 980/2011. En la referencial se estima el recurso de la empresa frente a la sentencia de instancia que h......
  • ATS, 20 de Septiembre de 2022
    • España
    • 20 Septiembre 2022
    ...contratación. Primer motivo de recurso: Para el primer motivo de recurso se invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 20 de junio de 2011, R. Supl. Sentencia de contraste: En la referencial se estima el recurso de la empresa frente a la se......
  • ATS, 17 de Enero de 2012
    • España
    • 17 Enero 2012
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 20 de junio de 2011, en el recurso de suplicación número 980/2011, interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Almería ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR