STSJ Galicia 3259/2011, 24 de Junio de 2011

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2011:5255
Número de Recurso5153/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3259/2011
Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

I2215AA2

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0001002

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005153 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000430 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Leocadia

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSELLERIA DE FACENDA, FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE E D. TECNOLOXICO DE

GALICIA (CIS-MADEIRA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, ALFREDO BRIALES DE PORCIOLES

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Junio de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005153 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de Leocadia , contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000430 /2010, seguidos a instancia de Leocadia frente a CONSELLERIA DE FACENDA, FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE E D. TECNOLOXICO DE GALICIA (CIS- MADEIRA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Leocadia presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, FUNDACION PARA O FOMENTO DA CALIDADE E D. TECNOLOXICO DE GALICIA (CIS-MADEIRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero: Doña Leocadia viene prestando sus servicios para la FUNDACIÓN FOMENTO, CALIDADE INDUSTRIAL E DESENVOLVEMENTO TECNOLÓXICO DE GALICIA desde el día 17/04/2007, como periodista y con la categoría de técnico superior, con un salario mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 2.978,24 euros, con jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas y los lunes también de 16:00 a 18:30 horas.

Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en contrato de trabajo por obra, a tiempo completo, para la realización de un proyecto de investigación relativo a la gestión de determinadas tareas relacionada con PGIDIT, suscrito par las partes el día 17/04/2007 y finalizado el día 31/12/2007. Este contrato fue prorrogado hasta el día 31/12/2008 mediante prórroga expresa y tácitamente hasta el 31/12/2009; si bien en la actualidad la actora continúa prestando sus servicios para la Fundición Fomento, Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia en la actualidad.

Tercero: Desde el inicio de su relación las funciones de la trabajadora consistían en tareas de comunicación, sensibilización, divulgación, gestión de ayudas y coordinación del equipo de comunicación de la fundación, formado por cuatro personas, incluida la actora, así como la coordinación de los distintos programas llevados a cabo por la fundación en el marco del plan de encomiendas.

Cuarto: El volumen de trabajo de la fundación codemandada en el ámbito de la comunicación ha descendido considerablemente en los últimos meses debido a la falta de encomiendas de los distintos clientes y, fundamentalmente, de la Dirección Xeral de I+D+I.

Quinto: Con fecha de 16109/2009, Da Candida , gerente de la fundación codemandada, envió un mail a la actora cuyo tenor literal es el siguiente:

"Trala entrada da nova dirección na Fundación desenvolveuse, entre outras causas, una análise da estrutura da plantilla da mesma a fin de coñecer o estado e situación profesional de quen a integran. Temos observado que no seu caso a relación laboral que o vincula á Fundación ampárase nun contrato de obra e servicio e, así mesmo, que este contrato finaliza a o próximo 31/12/2009, feito que peñemos no seu coñecemento dentro da política de transparencia que quere imponer a nova Dirección."

Sexto: A finales de 2009 se despide a los tres trabajadores que, junto con la actora, forman el equipo de comunicación de la Fundación codemandada, debido al descenso de trabajo por falta de encomiendas a la fundación. Estos puestos de trabajo no han sido cubiertos por otras personas y la actividad de comunicación desarrollada por la fundación es llevada a cabo única y exclusivamente por la actora.

Séptimo: Con fecha de 28/10/2009, el responsable de administración de la fundación codemandada envía a la actora una carta del tenor siguiente: 'En relación con a súa solicitude de desprazamento realizada a través da Intranet, de data de 26 de outubro de 2009, comunícaselle que existe un error na súa petición, en tanto o convite a participar no congreso "Comunicar Ciencia en Red" corresponde á Dirección Xeral de 14-D+I. Por tal motivo desestimase a súa petición."

Octavo: Con data de 20/01/2010 la fundación codemandada envió a la actora una carta cuyo tenor literal es el siguiente

"Dispoñendo dun teléfono móbil entregado pola Fundación no seu momento como ferramenta necearía para o desempeño das tarefas e funcións de responsable na área de comunicación en innovación, e poste que ditas funcions e tarefas xa non as está a desempeñar na actualiciade, pregámoslle que a maior brevidade posible, faga entrega do mesmo a súa responsable, Dña. Justa .

El teléfono requerido, con la tarjeta y dos cargadores, fue devuelto por la actora a Dña. Justa el día 29/01/2010, a las 10:15 horas.

Noveno: Con fecha de 01/02/2010 la gerencia de la fundación codemandada envió un mail a la actora que se transcribe a continuación:

"Asunto: Re: solicitude permiso asistencia a congreso

De: DIRECCION000 .es

Fecha: Mon, 1 Feb 2010 10:46:15

Para: Leocadia DIRECCION001

CC: DIRECCION002

Estimada Leocadia

En relación con la petición, decirte que por razones de austeridad y de eficacia en la gestión del presupuesto, no procede la asistencia al referido congreso.

Un saludo

Enrique

Fundación para o Fomento da Calidade Industrial

e o Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia

Teléfono: 981 957003

Fax: 981 957016".

Décimo: El día 09/02/2010, Dña. Justa envía a la actora un mail cuyo contenido es el siguiente: Leocadia , acabo de rechazar en la intranet tu solicitud de desplazamiento a una reunión del proyecto Places en Bruselas. De todas formas, sabes que no proceden esas solicitudes de desplazamiento porque, como te había informado, nosotros, desde el grupo de Innovaci6n, ya no lo llevamos desde principios de diciembre (adjunto correo).

Desde entonces, el grupo de Estrella , directamente a través de Santiago , se encargan de la gestión de este proyecto, ya que por cuestiones de reorganización y centralización, todos los proyectos europeos en los que participa la Fundación Calidade como socia, se gestionarán directamente desde ese grupo.

Saludos, Justa

Undécimo: La actora ha causado baja por IT desde el día 34/11/2009 hasta el día 04/12/2009 y desde el 22/02/2010 hasta la actualidad.

Duodécimo: Se celebró el preceptivo acto de conciliación que finalizó sin acuerdo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Conselleria de Facenda, se desestima la demanda formulada por Dª Leocadia frente a la Fundación de fomento, Calidade Industrial e Desenvolvemento Tecnoloxico de Galicia y, en consecuencia, se declara que no ha lugar declarar la nulidad o el carácter injustificado de la decisión empresarial y se absuelve a la fundación demandada de las pretensiones frente a ella deducidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Leocadia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22/11/10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24/6/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende:

(A) Sustituir el hecho probado primero por otro de este tenor literal:

Doña Leocadia viene prestando servicios en la Dirección General de I+D+i, antes Dirección General de I+D, de la Conselleria de Economía e Industria de la Xunta de Galicia Conselleria de Hacienda Dirección General de la Función Pública, desde el 17-3-2003 como titulada superior del grupo I licenciada en ciencias de la información-periodista responsable del "programa de comunicación y sensibilización del plan gallego de I+D+i", abreviadamente PGIDIT, percibiendo un salario mensual, con prorrata, de 2.616,79 €, desglosado en 2.008,99 € de sueldo mas 607,80 €, por responsabilidad, devengando sin embargo, 2.961,42. € desglosado por los siguientes conceptos: Básico (25.724,86/12) igual a 2.143,73. €; dos trienios (29'35 x 2 x 14,12) igual a 68,48.; complemento de funciones (121,21 x 14/12) igual...

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